
Introducción
En materia tributaria, la actualización de las sanciones es un tema que genera múltiples inquietudes entre contribuyentes y asesores fiscales.
El reciente Concepto 009531 int. 913 de 2025 emitido por la DIAN aclara un punto esencial: la actualización no se suspende si el acto administrativo sancionatorio es demandado ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Este concepto desarrolla la aplicación del artículo 867-1 del Estatuto Tributario, que ordena la actualización de las sanciones no pagadas oportunamente, y establece que dicha actualización debe hacerse anualmente cada 1° de enero, utilizando como referencia la inflación del año anterior certificada por el DANE.
La doctrina reafirma que el inicio de la actualización parte del momento en que el acto administrativo sancionatorio adquiere firmeza en sede administrativa, sin que influya su posterior impugnación ante los tribunales. Este criterio protege la equidad tributaria y evita la pérdida del poder sancionatorio real por efectos inflacionarios.
Análisis
El documento doctrinal emitido por la DIAN interpreta que las sanciones impuestas mediante acto administrativo deben actualizarse con base en la inflación acumulada, desde el año siguiente a la fecha en la que dicho acto queda en firme, según lo indicado en el artículo 87 del CPACA.
Este criterio aplica incluso cuando el acto es demandado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, ya que la norma no contempla excepción alguna para estos casos.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sent. C-549/1993) respalda la tesis de que la actualización es una medida compensatoria, no sancionatoria, cuyo fin es ajustar el valor de la obligación tributaria a la realidad económica del momento, evitando que la inflación erosione el impacto de la sanción.
No debe confundirse esta actualización con los intereses de mora, ya que estos últimos sí se pueden suspender en determinados casos, lo cual no aplica para la actualización, por expresa omisión legal.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1:
Una empresa es sancionada por la DIAN en mayo de 2022 con $10 millones. El recurso de reconsideración se resuelve en octubre de 2023, quedando en firme el acto el 15 de ese mes. La empresa demanda el acto ante el Consejo de Estado en noviembre de 2023.
¿Qué ocurre?
Desde el 1° de enero de 2024, la DIAN debe actualizar el valor de la sanción conforme al IPC del 2023, sin importar que la demanda esté en curso.
Ejemplo 2:
Un contribuyente no interpone recurso frente a la sanción notificada en julio de 2023.
¿Qué ocurre?
El acto quedó en firme en agosto de 2023, por lo tanto, la sanción se actualizará el 1° de enero de 2024.
Tabla comparativa de cambios
Antes | Ahora | Comentario del cambio |
---|---|---|
Se entendía que la demanda judicial podía suspender la actualización | La actualización procede desde la firmeza en vía administrativa | Se aclara que la demanda judicial no detiene la actualización de la sanción |
Actualización podía interpretarse como sanción adicional | Se define como un mecanismo compensatorio y no sancionatorio | Esto protege el principio de equidad tributaria y evita doble sanción |
Confusión con intereses de mora | Se diferencian los intereses (resarcitorios) y la actualización (compensatoria) | Ayuda a precisar el tratamiento contable y jurídico de las obligaciones tributarias |
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Qué es la actualización de una sanción tributaria?
Es el ajuste del valor de la sanción según la inflación acumulada (IPC) certificada por el DANE, aplicado anualmente.
2. ¿Cuándo inicia la actualización de una sanción?
Desde el 1° de enero del año siguiente a la fecha en que el acto sancionatorio queda en firme en vía administrativa.
3. ¿Qué pasa si interpongo una demanda judicial contra la sanción?
La actualización no se suspende, incluso si el acto ha sido demandado ante el juez contencioso.
4. ¿Esta actualización equivale a una nueva sanción?
No. La Corte Constitucional ha indicado que se trata de una medida compensatoria, no sancionatoria.
5. ¿Cómo debe contabilizarse esta actualización?
Como una corrección monetaria del pasivo sancionatorio, ajustando el valor en libros de la obligación.
Conclusión
El Concepto 009531 int. 913 de 2025 reafirma que la actualización de las sanciones tributarias es obligatoria, incluso cuando el acto ha sido demandado judicialmente.
Esta interpretación refuerza la seguridad jurídica en materia tributaria y garantiza que las sanciones mantengan su valor real en el tiempo, sin que las acciones judiciales puedan erosionar su eficacia. Los contadores públicos deben estar atentos a esta doctrina, ya que influye directamente en la correcta contabilización y gestión del riesgo fiscal.
Firma del artículo
✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
💼 Póngasealdía.com
Dejar una contestacion