¿Sabía usted que las SCIs pueden obtener devolución del IVA sin expedir Certificado al Proveedor en ciertas exportaciones?


Tratamiento del IVA en Bienes Exentos para Sociedades de Comercialización Internacional:

Cambios y Procedimientos

El concepto explica que los bienes corporales muebles adquiridos por Sociedades de Comercialización Internacional (SCI) en territorio nacional, sobre los cuales se haya liquidado y pagado el IVA sin expedir Certificado al Proveedor, pueden dar lugar a la devolución del IVA una vez exportados, según lo establecido en el artículo 479 del Estatuto Tributario.

Ejemplo Práctico: Una SCI compra textiles a proveedores nacionales y paga el IVA. Si estos textiles son exportados sin expedir el Certificado al Proveedor, la SCI tiene derecho a solicitar la devolución del IVA pagado.

Tabla Comparativa: Antes y Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Certificado al ProveedorEra considerado un requisito indispensable para la devolución del IVA.No es obligatorio para solicitar la devolución del IVA en bienes exportados.
Derecho a devolución del IVALimitado a operaciones con Certificado al Proveedor.Ampliado a todas las exportaciones realizadas por SCIs sin necesidad del certificado.
ProcedimientoMás restrictivo para operaciones no incluidas en el estudio de mercado.Se permite mayor flexibilidad para actividades ordinarias de comercio exterior.

Datos Relevantes (Fuentes Externas):

  1. DIAN: Confirma que el incentivo a la exportación busca garantizar competitividad internacional eliminando costos fiscales en los precios de exportación (normograma.dian.gov.co).
  2. Gerencie: Destaca que la devolución de IVA mejora el flujo de caja de exportadores y promueve el crecimiento económico nacional.
  3. Actualícese: Resalta que la actualización del estudio de mercado para SCIs no es siempre obligatoria para nuevas operaciones de exportación.

¿Sabía usted que las SCIs pueden obtener devolución del IVA sin expedir Certificado al Proveedor en ciertas exportaciones? Sí, según el artículo 479 del Estatuto Tributario, las SCIs pueden solicitar devolución del IVA por bienes exportados, incentivando sus operaciones.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 479 del Estatuto TributarioBienes exportados por SCIs son exentos de IVA con derecho a devolución.
Artículo 481 del Estatuto TributarioDefine condiciones para mantener exención y derecho a devolución en exportaciones.
Artículos 850, 853, 854, 856 y 857 E.T.Establecen requisitos y procedimiento general para devoluciones de impuestos.
Decreto 1625 de 2016, artículo 1.6.1.21.1Regula el procedimiento de devoluciones y compensaciones en materia tributaria.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Qué es una Sociedad de Comercialización Internacional (SCI)? Empresas autorizadas para promover exportaciones de bienes nacionales.
  2. ¿Cuál es el beneficio principal del IVA exento para exportaciones? Permite solicitar la devolución del IVA pagado en compras nacionales.
  3. ¿Se requiere siempre el Certificado al Proveedor para la devolución del IVA? No, no es obligatorio en todas las exportaciones realizadas por SCIs.
  4. ¿Qué normativa rige el procedimiento de devoluciones de IVA? Artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario y Decreto 1625 de 2016.
  5. ¿Cuáles bienes son elegibles para devolución del IVA? Bienes corporales muebles exportados por SCIs.

En resumen:

El artículo 479 del Estatuto Tributario establece que los bienes corporales muebles exportados por SCIs son exentos de IVA, lo que incluye el derecho a la devolución del impuesto pagado en su adquisición. Este beneficio también aplica cuando no se expide el Certificado al Proveedor, ampliando la flexibilidad operativa de las SCIs.

La DIAN confirma que este incentivo mejora la competitividad internacional de los productos colombianos, al permitir la recuperación del IVA y evitar su incidencia en el precio de exportación. Así, se fortalece el comercio exterior al eliminar barreras fiscales que podrían desincentivar las exportaciones.

Este pronunciamiento también resalta que las SCIs pueden llevar a cabo actividades comerciales bajo reglas ordinarias sin afectar su categoría ni perder el derecho a los beneficios tributarios correspondientes.