La Dian ha emitido un concepto clave que aclara la posibilidad de aplicar beneficios tributarios de manera concurrente para las sociedades ubicadas en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC).
Esta aclaración surge ante la duda de si las empresas pueden disfrutar simultáneamente del beneficio tributario del artículo 237 de la Ley 1819 del 2016 y del descuento del IVA por adquisición de activos fijos reales productivos, como establece el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
La Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dian concluyó que sí es posible aplicar ambos beneficios de forma concurrente.
Esta decisión se basa en la interpretación del artículo 23 de la Ley 383 de 1997, modificado por el artículo 84 de la Ley 2277 del 2022, que permite la concurrencia de beneficios tributarios siempre que la ley lo autorice expresamente.
El artículo 237 de la Ley 1819 del 2016 ofrece un régimen tributario con tarifas reducidas y progresivas para las sociedades en ZOMAC, mientras que el artículo 258-1 del Estatuto Tributario otorga un descuento en el impuesto sobre la renta por el IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos.
La Dian determinó que ambos beneficios pueden aplicarse simultáneamente, ya que se consideran sobre hechos económicos diferentes.
Aspectos analizados | Descripción |
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Concurrencia de Beneficios Tributarios | La Dian aclara que los beneficios tributarios en ZOMAC pueden aplicarse de manera concurrente. |
Interpretación Legal de la Normativa | La decisión se basa en la ley que permite la concurrencia de beneficios tributarios si está expresamente autorizada. |
Aplicación Simultánea de Beneficios | Las sociedades en ZOMAC pueden disfrutar tanto de tarifas reducidas como del descuento en IVA por activos fijos. |
Comparativa: Antes y Después del Pronunciamiento
Aspecto | Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
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Concurrencia de Beneficios Tributarios | No estaba claro si se podían aplicar beneficios de forma concurrente. | Se aclaró que la concurrencia es permitida si la ley lo autoriza expresamente. |
Aplicación del Descuento de IVA | Había dudas sobre si el descuento del IVA podía aplicarse junto con otros beneficios. | Se determinó que el descuento de IVA por activos fijos es aplicable junto con otros beneficios tributarios. |
Impacto en Sociedades en ZOMAC | Incertidumbre en el aprovechamiento pleno de los beneficios tributarios. | Claridad en la posibilidad de optimizar beneficios, fomentando inversión y desarrollo. |
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Artículo 237 de la Ley 1819 del 2016 | Introduce un régimen tributario con tarifas reducidas y progresivas para las sociedades ubicadas en ZOMAC. |
Artículo 258-1 del Estatuto Tributario | Establece un descuento en el impuesto sobre la renta por el IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos. |
Artículo 23 de la Ley 383 de 1997 | Modificado por la Ley 2277 de 2022, permite la concurrencia de beneficios tributarios si la ley lo autoriza. |
Ejemplo Práctico
Una empresa ubicada en una ZOMAC adquiere maquinaria nueva (activo fijo real productivo) para mejorar su capacidad de producción. Gracias a la aclaración de la Dian, esta empresa puede aplicar el descuento del IVA por la adquisición de esta maquinaria según el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
Simultáneamente, puede beneficiarse de una tarifa reducida en su impuesto sobre la renta, como lo establece el artículo 237 de la Ley 1819 del 2016.
Antes de la aclaración, la empresa podría haber tenido dudas sobre si estos beneficios podían aplicarse juntos, pero ahora sabe que es posible aprovechar ambos, maximizando su eficiencia tributaria y fomentando su crecimiento en una región afectada por el conflicto armado.