¿Sabía usted que las ventas de combustible para aviación en San Andrés están exentas de IVA solo si se certifican adecuadamente?


Resumen

El artículo 22 de la Ley 47 de 1993 establece regulaciones específicas para la venta de combustible en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Dicho artículo entró en vigor el 19 de febrero de 1993, tras su publicación en el Diario Oficial No. 40.763. La Corte Constitucional, mediante sentencia C-932 de 2006, confirmó que una ley entra en vigor al ser publicada oficialmente.

En el año 2024, mediante el Oficio 002817 del 29 de abril, se concluyó que la venta de combustible de aviación, específicamente el jet fuel, destinado a este territorio insular, está excluida del IVA. Sin embargo, esta excepción solo es válida si se cumplen las condiciones establecidas en la normatividad, como la certificación de las ventas de combustible por parte de los distribuidores.

El Decreto 1625 de 2016 también juega un papel importante, ya que regula los procedimientos para que los distribuidores mayoristas o comercializadores industriales certifiquen dichas ventas, condición necesaria para que la exclusión del IVA sea procedente.

Aspectos importantes

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Ley 47 de 1993Establece las normativas de venta de combustible en el Archipiélago. Entró en vigor el 19 de febrero de 1993.
Exclusión de IVALa venta de jet fuel a San Andrés está excluida de IVA bajo ciertas condiciones según el Oficio 002817 de 2024.
Certificación de ventasLa exclusión de IVA es válida solo si los distribuidores certifican las ventas según lo dispuesto en el Decreto 1625 de 2016.

Comparación antes y después del pronunciamiento

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamientoCambios
La normativa era ambigua sobre el tratamiento tributario del jet fuel.Se aclara que la venta de jet fuel a San Andrés está exenta de IVA.Se establece la obligación de certificar ventas para que la exclusión del IVA sea efectiva.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 47 de 1993Establece las normativas relacionadas con el Archipiélago y su régimen fiscal.
Decreto 1625 de 2016Regula los procedimientos y requisitos para la certificación de ventas de combustibles.
Oficio 002817 de 2024Confirma la exclusión del IVA en la venta de jet fuel con destino al Archipiélago.
Sentencia C-932 de 2006Ratifica que las leyes entran en vigor tras su publicación en el Diario Oficial.

Ejemplo práctico

Imaginemos que una empresa distribuidora de combustible vende jet fuel para ser utilizado en aviones que vuelan hacia San Andrés. Para que esta venta esté exenta de IVA, la empresa debe asegurarse de que dicha venta esté certificada por el productor o importador de combustible, de lo contrario, no podrá beneficiarse de la exclusión tributaria.

Preguntas frecuentes

No.PreguntaRespuesta
1¿Cuándo entró en vigor la Ley 47 de 1993?El 19 de febrero de 1993, tras su publicación en el Diario Oficial.
2¿Qué establece el Oficio 002817 de 2024?La exclusión del IVA para la venta de jet fuel con destino a San Andrés.
3¿Qué norma regula la certificación de ventas de combustible?El Decreto 1625 de 2016 establece los procedimientos para dicha certificación.
4¿Qué sucede si no se certifican las ventas de jet fuel?Si no se certifican, la venta no estará exenta de IVA.
5¿Cuál es el rol de la sentencia C-932 de 2006?Confirma que las leyes entran en vigor tras su publicación en el Diario Oficial.