
Tratamiento tributario de aportes de capital y distribución de dividendos entre Colombia e Italia bajo el CDI
Introducción al CDI entre Colombia e Italia
La globalización económica ha llevado a que cada vez más empresas y personas naturales participen en operaciones transfronterizas. Para evitar que estas actividades enfrenten una carga tributaria duplicada, muchos países han firmado tratados internacionales conocidos como Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI). Colombia e Italia no son la excepción y, desde hace unos años, cuentan con un acuerdo que establece reglas claras sobre la imposición de rentas y ganancias generadas en ambos territorios.
Este artículo explora en profundidad el tratamiento fiscal que se le da a los aportes de capital y la distribución de dividendos entre sociedades ubicadas en Colombia e Italia, de acuerdo con el CDI firmado entre ambos países. Basándonos en el Concepto 002810 int 315 de 2025 emitido por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), desglosaremos cómo se interpreta este convenio desde la perspectiva colombiana y qué implicaciones tiene para inversionistas y empresas.
¿Qué es un Convenio para Evitar la Doble Imposición?
Un CDI es un tratado bilateral que tiene como propósito evitar que una misma renta sea gravada dos veces por los sistemas fiscales de los países firmantes. Esto puede suceder, por ejemplo, cuando una empresa ubicada en un país genera ingresos en otro país y ambos reclaman el derecho de imponer tributos sobre esos ingresos.
Los CDI también buscan prevenir la evasión y la elusión fiscal internacional, estableciendo parámetros claros para determinar qué país tiene la potestad de gravar determinadas rentas. Estos convenios se basan en modelos propuestos por organismos como la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), los cuales se actualizan periódicamente para adaptarse a las nuevas realidades económicas globales.
Importancia del CDI firmado entre Colombia e Italia
El CDI entre Colombia e Italia es especialmente relevante para empresas multinacionales, fondos de inversión y holdings que operan entre ambos países. Define aspectos clave como:
- El tratamiento tributario de dividendos, intereses y regalías.
- Las condiciones para la tributación de ganancias de capital.
- Las reglas sobre residencia fiscal.
- Las disposiciones antiabuso que impiden el uso indebido del tratado.
Gracias a este convenio, los contribuyentes pueden planificar de forma más segura sus operaciones, sabiendo que no enfrentarán una carga tributaria excesiva ni sorpresas fiscales inesperadas. Además, les permite acceder a tarifas reducidas de retención en la fuente en ciertos casos.
Contexto jurídico y doctrinal del concepto DIAN 002810 int 315 de 2025
Naturaleza general de las consultas a la DIAN
La DIAN tiene la facultad de emitir conceptos jurídicos y doctrinales en materia tributaria, pero siempre bajo una perspectiva general, es decir, sin atender casos particulares ni emitir opiniones sobre situaciones específicas. Esta función está regulada por la Ley 2010 de 2019 y por diversas resoluciones internas.
El Concepto 002810 int 315 de 2025 se enmarca dentro de esta competencia y responde a una consulta general sobre el tratamiento tributario de una operación de reorganización empresarial internacional. En este caso, se plantea la transferencia de acciones de una sociedad colombiana (Aduantir Colombia S.A.S.) hacia una sociedad holding establecida en Italia.
Aplicabilidad del CDI en consultas doctrinales
La DIAN analiza si este tipo de operación puede beneficiarse del CDI entre Colombia e Italia. Aunque no se refiere a un caso específico, el documento examina las reglas generales contenidas en dicho convenio y su interacción con la legislación colombiana.
Un aspecto clave del análisis es que, aun existiendo un CDI, este no limita el derecho de un país a gravar a sus propios residentes fiscales. En otras palabras, Colombia puede aplicar impuestos a sus residentes, incluso si existe un tratado en vigor, siempre que no se vulneren las disposiciones del convenio.
Aportes en especie a sociedades extranjeras
Definición y tratamiento fiscal en Colombia
Un aporte en especie ocurre cuando un socio entrega un bien diferente al dinero (como acciones, inmuebles o intangibles) a cambio de participación en el capital de una empresa. En Colombia, los aportes en especie a entidades extranjeras se consideran como una enajenación para fines fiscales, lo que implica que están sujetos al impuesto sobre la renta.
Esta regla está consagrada en el artículo 319-2 del Estatuto Tributario. Además, dichos aportes deben cumplir con el régimen de precios de transferencia y reportarse en la declaración informativa correspondiente. Esta medida busca garantizar que los aportes reflejen el valor real de mercado y evitar la subvaloración de activos con fines elusivos.
Enajenación indirecta y régimen de precios de transferencia
La DIAN advierte que, si bien se trata de un aporte y no una venta propiamente dicha, este acto se considera como una enajenación indirecta del activo. La lógica detrás de esto es que, al transferir las acciones de una empresa colombiana a una holding extranjera, se está cediendo el control económico sobre los activos ubicados en Colombia.
Por tanto, el tratamiento fiscal incluye:
- Tributación sobre la ganancia generada en el aporte.
- Aplicación del régimen de precios de transferencia.
- Posible aplicación del artículo 90-3 del Estatuto Tributario si los activos subyacentes están en Colombia.
¿Grava Colombia los aportes de acciones hechos a una holding italiana?
Aplicación según residencia fiscal del aportante
Uno de los factores más determinantes para establecer si el aporte está gravado en Colombia es la residencia fiscal del titular de las acciones. Si el socio que realiza el aporte es residente fiscal colombiano, Colombia tiene plena potestad de gravar la operación, sin que sea aplicable el CDI con Italia.
Esto se debe a que los convenios de doble imposición no limitan el derecho de los países de gravar a sus propios residentes. Por ende, un residente colombiano deberá tributar en Colombia por la ganancia derivada de ese aporte, como si se tratara de una venta de acciones.
Consideraciones del artículo 319-2 del Estatuto Tributario
El artículo 319-2 establece que los aportes en especie realizados por personas naturales o jurídicas colombianas a entidades extranjeras se consideran enajenaciones y deben pagar impuesto sobre la renta. Además, estos aportes están sujetos al control de precios de transferencia, lo que obliga a demostrar que el valor del activo aportado es de mercado.
Esto significa que, si un colombiano aporta acciones de una empresa como Aduantir Colombia S.A.S. a una holding italiana, debe calcular la ganancia obtenida (si la hay) y tributar por ella en Colombia, independientemente de que la operación se realice en el exterior o que exista un CDI.
Evaluación del tratamiento tributario bajo el CDI
Reglas del artículo 13 sobre ganancias de capital
El artículo 13 del CDI entre Colombia e Italia trata específicamente sobre las ganancias de capital derivadas de la enajenación de bienes. Según este artículo, las ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante por la enajenación de acciones solo pueden ser gravadas en ese mismo Estado, excepto en ciertos casos específicos donde el otro Estado también puede ejercer imposición.
Uno de esos casos se presenta cuando las acciones enajenadas derivan más del 50% de su valor de bienes inmuebles ubicados en el otro Estado. En ese caso, el país donde están situados los bienes inmuebles también puede gravar la ganancia. Sin embargo, si no se cumple esta condición, las ganancias de capital están gravadas únicamente en el país de residencia del enajenante.
Esta disposición es especialmente relevante para operaciones como la que plantea el Concepto DIAN 002810 int 315 de 2025. Si las acciones de Aduantir Colombia S.A.S. no tienen una proporción significativa de bienes inmuebles en Colombia, entonces, según el CDI, solo Italia (si el aportante es residente allí) podría gravar esa ganancia. Esto implicaría que Colombia debería abstenerse de aplicar impuestos sobre dicha operación, siempre y cuando el beneficiario sea efectivamente un residente fiscal italiano.
Condiciones para aplicar límites de tributación en Colombia
Ahora bien, para que Colombia limite su potestad tributaria conforme al CDI, deben cumplirse estrictamente las condiciones de aplicación del tratado. Esto incluye:
- Que el aportante sea residente fiscal en Italia conforme al artículo 4 del CDI.
- Que se pueda demostrar que el control efectivo y la dirección del beneficiario están realmente en Italia.
- Que la operación no constituya un abuso del tratado (por ejemplo, la creación artificial de una sociedad italiana solo para aprovechar beneficios del CDI).
Además, la DIAN podrá exigir pruebas documentales que demuestren la residencia efectiva del beneficiario, así como los estados financieros, actas de constitución y otros documentos corporativos relevantes para verificar que la sociedad italiana no es una «entidad de papel».
Reorganización empresarial internacional y CDI
El papel de las reorganizaciones en contextos internacionales
Las reorganizaciones empresariales son comunes en contextos de expansión y optimización fiscal. Estas incluyen fusiones, escisiones, adquisiciones y aportes de capital entre matrices y filiales internacionales. El aporte de acciones de una empresa local a una holding extranjera, como en el caso mencionado, es un ejemplo clásico de reorganización para centralizar el control corporativo en una estructura global.
Estas operaciones pueden tener múltiples objetivos:
- Optimizar el flujo de dividendos.
- Mejorar el acceso a financiamiento internacional.
- Consolidar la gestión empresarial bajo una sola jurisdicción.
Sin embargo, cuando estas reorganizaciones tienen impacto en la tributación de las rentas, los países involucrados buscan garantizar que no se utilicen como vehículos de evasión fiscal. De ahí la relevancia del CDI y de conceptos como el de la «sustancia económica».
CDI como herramienta para facilitar reorganizaciones legítimas
El CDI Colombia-Italia establece condiciones claras que permiten facilitar reorganizaciones cuando estas se hacen de forma legítima. Entre ellas:
- El reconocimiento mutuo de la residencia fiscal.
- La eliminación de la doble imposición mediante mecanismos de crédito tributario.
- La sujeción a normas antiabuso en caso de simulación.
Cuando una reorganización se realiza entre entidades con sustancia económica real, que cumplen sus obligaciones tributarias en sus respectivos países, el CDI permite un marco jurídico más seguro para evitar conflictos fiscales o dobles gravámenes. Por ello, resulta esencial realizar un análisis detallado antes de ejecutar este tipo de operaciones.
Distribución de dividendos entre Colombia e Italia bajo el CDI
Tributación de dividendos en Colombia: reglas generales
En Colombia, los dividendos distribuidos por sociedades locales a sus accionistas están sujetos a tributación. La regla general establece que:
- Si los dividendos provienen de utilidades que ya pagaron impuesto sobre la renta (dividendos no gravados), se aplica una tarifa reducida del 10% de retención en la fuente si el beneficiario es extranjero.
- Si los dividendos provienen de utilidades no gravadas (por evasión o exención), se aplica la tarifa general del impuesto de renta sobre el dividendo completo.
Esta retención puede reducirse si existe un CDI aplicable que limite la tarifa impositiva. En el caso del CDI Colombia-Italia, el artículo 10 establece los parámetros para la tributación de dividendos.
Aplicación del artículo 10 del CDI Colombia-Italia
El artículo 10 establece que los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado pueden ser gravados en ambos Estados, pero con limitaciones en la tarifa de retención:
- 5% si el beneficiario efectivo posee al menos el 20% del capital de la sociedad que paga los dividendos.
- 15% en todos los demás casos.
Esto significa que si una sociedad colombiana distribuye dividendos a una holding italiana que posee más del 20% de su capital, Colombia solo puede aplicar una retención del 5%. Esta disposición es muy favorable para los grupos empresariales internacionales, pues reduce significativamente la carga fiscal sobre los flujos de utilidades.
Por supuesto, para acceder a estas tarifas reducidas es necesario demostrar que el beneficiario en Italia es el «beneficiario efectivo» de los dividendos. La DIAN podría rechazar la aplicación del CDI si sospecha que la sociedad italiana actúa como un mero intermediario.
Retención en la fuente y residencia fiscal efectiva
Obligación de retener en Colombia cuando se distribuyen dividendos
Toda sociedad colombiana que paga dividendos a socios extranjeros debe actuar como agente retenedor. Esto implica calcular, declarar y pagar el valor correspondiente a la retención en la fuente. Si el pago se realiza a una sociedad italiana, la tarifa aplicable dependerá de si se cumple o no con las condiciones del CDI.
La sociedad pagadora deberá:
- Verificar si existe un CDI aplicable.
- Exigir certificados de residencia fiscal del socio italiano.
- Analizar si se cumple el porcentaje mínimo de participación (20%).
- Verificar si la sociedad italiana tiene sustancia económica real.
Requisitos para probar la residencia fiscal y evitar rechazos
Uno de los puntos más delicados es la prueba de residencia fiscal efectiva. El simple hecho de estar constituido en Italia no garantiza que la sociedad sea considerada residente a efectos del CDI. Se deben aportar documentos como:
- Certificados de residencia emitidos por la autoridad tributaria italiana.
- Estados financieros auditados.
- Contratos de operaciones reales.
- Actas de juntas directivas que demuestren decisiones de gestión en Italia.
La DIAN puede rechazar la aplicación del CDI si considera que la sociedad italiana es un “conduit” o sociedad interpuesta que no tiene verdadera actividad económica. En estos casos, aplicará la tarifa general de retención del 10% o incluso más si se detectan inconsistencias.
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