¿Sabía usted que los bienes y servicios que no están en las listas de la Resolución No. 000319 pueden recibir incentivos tributarios?


Concepto 759 de la DIAN del 10 de septiembre de 2024

Contexto y objetivos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 759 del 10 de septiembre de 2024, en el cual aclara que los bienes y servicios utilizados para la inversión de proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de la Energía (GEE), que no se encuentren en las listas establecidas en la Resolución No. 000319 del 5 de agosto de 2022, pueden ser susceptibles de recibir incentivos tributarios. Esto siempre y cuando se haya solicitado la ampliación de las listas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución No. 486 del 21 de noviembre de 2022, y la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) haya emitido un acto administrativo aprobando dicha ampliación.

La Ley 1715 de 2014 establece incentivos tributarios como la deducción en el impuesto sobre la renta y la depreciación acelerada para los bienes adquiridos y necesarios para los proyectos FNCE y GEE. Sin embargo, para acceder a estos beneficios, se debe cumplir con los procedimientos y requisitos establecidos en la Resolución No. 000319 y en la Resolución No. 486 de la UPME.

La Resolución No. 000319 establece las listas de bienes y servicios que pueden ser objeto de estos incentivos tributarios. No obstante, existe la posibilidad de incluir elementos adicionales si se presenta una justificación técnica adecuada, según lo dispuesto en la Resolución No. 486. En este caso, la UPME evaluará la solicitud y emitirá un acto administrativo para aprobar o rechazar la inclusión de estos bienes en las listas.

El concepto de la DIAN concluye que los bienes y servicios que no estén en las listas iniciales pueden recibir beneficios tributarios, siempre que se realice la solicitud de ampliación de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Lista de contenido del concepto

SecciónDescripción
Contexto de la Ley 1715 de 2014Incentivos tributarios para proyectos FNCE y GEE y requisitos para acceder a estos beneficios.
Resolución No. 000319 de 2022Listado inicial de bienes y servicios susceptibles a incentivos tributarios.
Resolución No. 486 de 2022Procedimiento para la ampliación de listas de bienes y servicios para recibir los beneficios.
Proceso de solicitud y evaluaciónPasos y requisitos para solicitar la inclusión de nuevos elementos en las listas de la UPME.
Conclusiones de la DIANConsideraciones sobre la aplicación de los incentivos tributarios y el cumplimiento de las normativas.

Aspectos importantes del Concepto 759

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
1. Procedimiento para ampliación de listasLos bienes y servicios no incluidos en las listas iniciales pueden ser considerados para recibir incentivos, siempre que se solicite la ampliación de las listas ante la UPME.
2. Requisitos para acceder a incentivosSe debe cumplir con las condiciones establecidas en las Resoluciones No. 000319 y No. 486, así como obtener la aprobación de la UPME mediante acto administrativo.
3. Naturaleza limitada de los beneficiosLos beneficios tributarios son de carácter limitado, personal e intransferible, y deben cumplir con el fin constitucional de la Ley 1715 de 2014.

Comparativa: Antes y después del pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Inclusión de bienes y serviciosSolo se podían incluir los bienes y servicios que estuvieran en las listas de la Resolución No. 000319.Es posible solicitar la inclusión de nuevos bienes y servicios siguiendo el procedimiento de la Resolución No. 486 de 2022.
Acceso a incentivos tributariosLimitado a los elementos establecidos en las listas de la UPME.Acceso a incentivos si la UPME aprueba la solicitud de ampliación a través de un acto administrativo.
Certificación de la inversiónCertificación única basada en las listas preestablecidas.Certificación basada en el análisis técnico de cada solicitud y en la emisión de un acto administrativo de la UPME.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 1715 de 2014Establece incentivos tributarios para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de Energía (GEE).
Resolución No. 000319 del 5 de agosto de 2022Define la lista inicial de bienes y servicios que pueden acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715.
Resolución No. 486 del 21 de noviembre de 2022Establece el procedimiento para la ampliación de las listas de bienes y servicios para proyectos FNCE y GEE.

Preguntas frecuentes

#PreguntasRespuestas
1¿Qué se debe hacer si un bien no está en las listas de la Resolución No. 000319?Se debe presentar una solicitud de ampliación de listas ante la UPME con una justificación técnica adecuada.
2¿Qué tipo de proyectos son susceptibles de recibir estos incentivos tributarios?Proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de Energía (GEE).
3¿Cuál es la normativa que regula estos incentivos?La Ley 1715 de 2014 y las Resoluciones No. 000319 de 2022 y No. 486 de 2022 de la UPME.
4¿Cómo se evalúa la inclusión de nuevos bienes en las listas?La UPME realiza un estudio técnico y emite un acto administrativo aprobando o rechazando la inclusión.
5¿Cuáles son los beneficios tributarios que se pueden recibir?Deducción en el impuesto de renta y depreciación acelerada de bienes adquiridos para proyectos FNCE y GEE.

Ejemplo práctico

Supongamos que una empresa dedicada a la generación de energía solar fotovoltaica quiere acceder a los incentivos tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014. Al revisar la lista de bienes aprobada en la Resolución No. 000319, se percata de que los paneles solares que desea adquirir no están incluidos. La empresa, entonces, presenta una solicitud ante la UPME, junto con una justificación técnica de por qué esos paneles deben ser incluidos. La UPME evalúa la solicitud y emite un acto administrativo que aprueba la inclusión de los paneles en la lista, permitiendo así que la empresa acceda a los incentivos tributarios de deducción en el impuesto de renta y depreciación acelerada.