¿Sabía usted que los cabildos indígenas deben emitir factura electrónica aunque operen bajo un régimen especial de autonomía?


Obligación de Facturación Electrónica en Territorios Indígenas

Los territorios indígenas, pese a su régimen especial de autonomía, están obligados a expedir factura electrónica cuando realicen actividades de venta de bienes o prestación de servicios, en cumplimiento de las normas tributarias generales.

Ejemplo Práctico: Un cabildo indígena que administre un mercado de artesanías y venda productos debe emitir factura electrónica por cada transacción, aunque opere bajo el régimen especial del Decreto 1953 de 2014.


Tabla Comparativa: Antes y Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Obligación de facturarSe asumía que los territorios indígenas podían estar exentos por su régimen especial.Se confirma que están obligados a facturar electrónicamente por actividades gravadas.
Régimen especialConsiderado como posible excepción a la normativa tributaria general.Se establece que la autonomía no excluye el cumplimiento de las normas tributarias generales.
Documento exigidoNo estaba claro si podían optar por otros documentos equivalentes.Se exige la factura electrónica como preferencia en las operaciones de venta o prestación de servicios.

Datos Relevantes de Fuentes Externas

  • Gerencie: Los cabildos indígenas son responsables de cumplir con las obligaciones fiscales de acuerdo con la naturaleza de sus actividades económicas.
  • DIAN: La Resolución 000165 de 2023 regula el sistema de facturación electrónica como herramienta de control y trazabilidad fiscal.
  • Actualícese: La implementación de la factura electrónica busca reducir la evasión fiscal y aumentar la transparencia, incluyendo a territorios indígenas en este marco normativo.
  • Portafolio: La autonomía de los territorios indígenas está delimitada por el cumplimiento de normas generales como las tributarias.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículos 615, 616-1 y 617 ETEstablecen la obligación general de expedir factura o documento equivalente.
Decreto 1953 de 2014Regula el régimen especial de los territorios indígenas, sin excluirlos de las normas tributarias generales.
Decreto 1625 de 2016Define las condiciones y excepciones para la facturación en Colombia.
Resolución DIAN 000165 de 2023Reglamenta el sistema de facturación electrónica, aplicable a todos los sujetos obligados, incluidos los territorios indígenas.
Concepto Unificado No. 0106 de 2022Reafirma que los cabildos y resguardos indígenas deben facturar electrónicamente si realizan actividades sujetas a gravamen fiscal.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Los territorios indígenas están exentos de facturar electrónicamente?
    No, deben hacerlo si realizan actividades gravadas.
  2. ¿Qué norma regula la obligación de facturación en territorios indígenas?
    El Decreto 1953 de 2014, junto con las normas generales del Estatuto Tributario.
  3. ¿Se puede usar un documento equivalente en lugar de la factura electrónica?
    No, la factura electrónica es preferente según la normativa vigente.
  4. ¿Qué sucede si un territorio indígena no cumple con esta obligación?
    Podrían aplicarse sanciones tributarias por incumplimiento.
  5. ¿La autonomía indígena permite excepciones fiscales?
    No, deben cumplir con las normas tributarias generales.

En Resumen

Los territorios indígenas, aunque operen bajo un régimen especial, están sujetos a las disposiciones generales de la normativa tributaria, incluyendo la obligación de facturación electrónica. Esta medida asegura la transparencia y el control fiscal en todas las operaciones comerciales realizadas por estos territorios, garantizando que cada transacción esté debidamente soportada.

La DIAN ha aclarado que la autonomía reconocida por el Decreto 1953 de 2014 no exime a los cabildos y resguardos indígenas del cumplimiento de estas disposiciones. Por lo tanto, cualquier actividad de venta de bienes o prestación de servicios debe ser respaldada con la emisión de factura electrónica según lo dispuesto en el Estatuto Tributario y las resoluciones vigentes.