¿Sabía usted que los Certificados de Inversión Cinematográfica (CID) pueden generar deducciones superiores al monto invertido?


Beneficios Tributarios en Certificados de Inversión Cinematográfica (CID) 🎬💼

El beneficio tributario por inversión en proyectos cinematográficos (artículo 16 de la Ley 814 de 2003) se transfiere al nuevo titular al enajenarse el CID. El inversionista inicial pierde el derecho a la deducción fiscal una vez realizada la transferencia.


Los Certificados de Inversión Cinematográfica (CID) son títulos valores negociables que permiten a los contribuyentes deducir el 165% del valor invertido en proyectos audiovisuales aprobados por el Ministerio de Cultura. 

Sin embargo, la DIAN ha precisado que el beneficio tributario solo puede ser utilizado por un titular por período gravable, evitando la doble deducción.

Según Actualícese, la transferencia de CID en el mercado secundario es común, pero los inversionistas deben asegurarse de no reclamar la deducción si ya la utilizó el titular anterior. Consultor Contable destaca que la vigencia del CID (2 años) obliga a planificar su uso antes de su expiración.

El Ministerio de Hacienda reitera que, aunque el CID puede transferirse, el beneficio fiscal está ligado al titular final del año gravable en que se realizó la inversión inicial. Esto evita abusos, como señala Gerencie: «Un mismo hecho económico no genera múltiples beneficios».


Ejemplo Práctico 📋

Un productor (Inversionista A) invierte $100 millones en un proyecto aprobado y obtiene un CID. En 2025, deduce $165 millones (165% de $100M) en su declaración de renta. Luego, vende el CID a Inversionista B. Aunque B adquiere el certificado, no podrá deducir el monto, ya que A ya usó el beneficio. Si A vende el CID en 2025 antes de declarar, B sería el beneficiario.


Comparativa: Antes vs. Después del Pronunciamiento 📊

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Titular del BeneficioInversionista inicialÚltimo titular del año gravable de inversión
Transferencia del CIDBeneficio se presumía para el compradorBeneficio se asigna al titular final del año
Deducción MúltipleRiesgo de doble deducciónProhibición explícita (art. 23 Ley 383/1997)

Normatividad 📜

NormatividadDescripción
Ley 814 de 2003Establece los CID y el beneficio del 165% de deducción en renta.
Decreto 1080 de 2015Regula características de los CID y su negociabilidad en mercado secundario.
Ley 383 de 1997 (art. 23)Prohíbe múltiples beneficios tributarios por un mismo hecho económico.

Preguntas Frecuentes ❓

  1. ¿Puedo transferir un CID y seguir usando la deducción?
    No. Si ya usó el beneficio, el nuevo titular no podrá deducirlo.
  2. ¿Qué pasa si vendo el CID el mismo año de la inversión?
    El beneficio se traslada al comprador, siempre que no haya sido usado previamente.
  3. ¿Cuánto dura la vigencia del CID?
    2 años desde su emisión (art. 2.12.2.3.6 Decreto 1080/2015).
  4. ¿El CID aplica para cortometrajes?
    Sí, siempre que estén aprobados por el Ministerio de Cultura.
  5. ¿Qué entidad emite los CID?
    La Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura.

¿Sabía usted que…? 🤔

¿Sabía usted que los CID pueden generar deducciones superiores al monto invertido?
Sí. La ley permite deducir el 165% del valor invertido, incentivando la financiación de proyectos culturales.


Conclusión 🎯

El beneficio tributario de los CID es intransferible una vez utilizado. La clarificación de la DIAN evita abusos y asegura que solo un titular por inversión goce de la deducción, alineándose con principios de equidad y legalidad tributaria. 📉✅



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