¿Sabía usted que los conjuntos residenciales pueden ser responsables del IVA por alquilar zonas comunes?


🏘️ ¿Sabía usted que los conjuntos residenciales pueden ser responsables del IVA por alquilar zonas comunes?

Póngase al día con el Concepto DIAN 007653 interno 722 del 15 de mayo de 2025


En Colombia, muchas copropiedades han empezado a recibir requerimientos de la DIAN relacionados con el cobro del IVA por el uso de zonas comunes. Si usted administra un conjunto residencial o hace parte del consejo de administración, esta información le interesa directamente.

En este artículo le explicamos, de forma sencilla, qué dijo la DIAN en su concepto más reciente y qué implicaciones tiene para las personas jurídicas de propiedad horizontal (PJPH).


📌 ¿Qué aclaró la DIAN?

La propiedad horizontal, como figura jurídica, no es contribuyente de impuestos nacionales cuando se limita a su objeto social: administrar las zonas comunes, cuidar los bienes, recaudar cuotas, entre otros (Ley 675 de 2001). Pero sí debe cobrar IVA cuando hace actividades comerciales o de servicios por fuera de ese objeto social.

Ejemplos claros:

  • Alquilar un salón comunal a un tercero para una fiesta = sí hay IVA.
  • Prestar ese mismo salón gratuitamente a los copropietarios = no hay IVA.

🧾 Actividades que generan IVA

La DIAN fue clara al decir que no se trata de un nuevo impuesto, sino de aplicar normas que ya existen desde hace años, como el artículo 420 del Estatuto Tributario.

A continuación, una tabla sencilla para que no haya dudas:

Actividad¿Debe cobrar IVA?
Cuotas de administración❌ No
Alquiler de zonas comunes a terceros✅ Sí
Parqueaderos asignados a propietarios❌ No
Parqueaderos alquilados al público✅ Sí
Uso de salones comunales incluido en la cuota❌ No

⚖️ ¿Y el Decreto 1060 de 2009?

Este decreto permite que la propiedad horizontal obtenga ingresos adicionales para cubrir sus gastos, pero eso no la exonera del IVA si esas actividades son ajenas a su objeto social. Es decir, el decreto no cambia el panorama tributario.


💡 ¿Quién debe cobrar el IVA?

La persona jurídica propiedad horizontal (PJPH) es quien debe:

  • Inscribirse en el RUT como responsable de IVA.
  • Cobrar el 19% sobre los servicios gravados.
  • Facturar electrónicamente.
  • Presentar las declaraciones periódicas.
  • Cumplir con el Registro de Beneficiarios Finales (RUB).

💼 ¿Qué pasa si no cumplen?

La DIAN puede iniciar procesos de fiscalización y sancionar por:

  • No declarar.
  • Declarar fuera de tiempo.
  • No facturar debidamente.

Las sanciones pueden ser altas, por eso es mejor regularizar la situación lo antes posible.


✅ ¿Y si ya no prestan servicios gravados?

Si el conjunto deja de alquilar zonas comunes o no realiza ninguna actividad gravada, puede cancelar su responsabilidad de IVA en el RUT. Para eso debe:

  1. Presentar una certificación del contador o revisor fiscal.
  2. Demostrar que no hay inventarios ni servicios pendientes.
  3. Inhabilitar las facturas no usadas.

📣 Conclusión

Este concepto de la DIAN no crea nuevos impuestos, pero sí exige que los conjuntos residenciales sean juiciosos con sus actividades económicas. Si alquilan zonas comunes o prestan servicios a terceros, deben actuar como cualquier empresa: cobrar IVA, facturar y declarar.

En caso contrario, corren el riesgo de ser sancionados.


👨‍💼 En Póngase al día podemos ayudarle a revisar el RUT de su conjunto, validar si debe facturar IVA y realizar el procedimiento ante la DIAN.
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