
🔎 Actualidad contable, tributaria y laboral – Enfoque: Impuesto de Timbre
1. Base gravable del impuesto de timbre
- Contratos con vigencia definida (más de un año): La base gravable es el valor total de todos los pagos pactados durante la vigencia del contrato.
- Contratos con cuantía indeterminada: El impuesto se causa sobre cada pago o abono en cuenta. Solo aplica si el total supera las 6.000 UVT.
2. Obligaciones adicionales en contratos
- Si el contrato incluye pagos adicionales (como administración), estos también forman parte de la base gravable, siempre que estén documentados.
3. Aplicación temporal del impuesto
- Contratos firmados antes del 22 de febrero de 2025: Tarifa del 0%.
- Si se prorrogan después de esa fecha y antes del 1 de enero de 2026: Aplica una tarifa del 1% sobre el valor de la prórroga.
4. ¿Cuándo se paga el impuesto?
- Cuantía determinada: Se paga en el momento de firmar el contrato.
- Cuantía indeterminada: Se paga sobre los pagos periódicos, si superan las 6.000 UVT.
5. Modificaciones y ajustes al contrato
- Si se incrementa la cuantía, se debe pagar impuesto sobre la diferencia.
- Si se reduce la cuantía, no se ajusta el impuesto ya pagado.
Tema: Aplicación del Impuesto de Timbre en Contratos de Arrendamiento
Emitido por: Subdirección de Normativa y Doctrina – DIAN
Fecha: Abril de 2025
1. Introducción
Mediante concepto 100208192 – 495, la DIAN resolvió diversas inquietudes relacionadas con la aplicación del impuesto de timbre en contratos de arrendamiento. A continuación, se exponen los principales criterios jurídicos y técnicos establecidos por la entidad.
2. Contratos con Vigencia Superior a Un Año
Base Gravable
- Contratos con cuantía determinada: La base gravable corresponde al total de pagos pactados durante la vigencia del contrato.
- Contratos con cuantía indeterminada: El impuesto se causa sobre cada pago o abono en cuenta, una vez se supere el umbral de 6.000 UVT.
3. Inclusión de Otras Obligaciones
El impuesto de timbre grava todas las obligaciones consignadas en el documento contractual (por ejemplo, pagos de administración), y no solo el canon de arrendamiento. La base gravable incluye todo concepto pactado en el contrato que tenga cuantía determinada.
4. Tarifa Aplicable Según la Fecha del Contrato
- Contratos celebrados antes del 22 de febrero de 2025: Tarifa del 0%.
- Prórrogas realizadas entre el 22 de febrero de 2025 y el 1 de enero de 2026: Tarifa del 1%, aplicable únicamente sobre el valor de la prórroga.
5. Momento de Pago del Impuesto
- Cuantía determinada: El impuesto se causa en el momento de la celebración del contrato.
- Cuantía indeterminada: Se causa en cada periodo mensual cuando los pagos acumulados superan las 6.000 UVT, y se debe declarar según el artículo 1.6.1.13.2.33 del DUR 1625 de 2016.
6. Modificaciones al Contrato
- Aumento de la cuantía: Se genera un ajuste del impuesto, liquidado sobre la diferencia.
- Reducción de la cuantía: No hay lugar a ajustes ni devolución del impuesto ya pagado.
7. Consideraciones Finales
El impuesto de timbre conserva su naturaleza documental. Por tanto, su exigibilidad no depende del cumplimiento del contrato, sino de la existencia formal del mismo. Se recomienda documentar adecuadamente cualquier modificación contractual que implique alteración en la cuantía de las obligaciones.
Fuente: Concepto DIAN No. 495 del 4 de abril de 2025 – Subdirección de Normativa y Doctrina.
Normatividad relacionada: Estatuto Tributario (arts. 519, 522, 530, 539-3) y DUR 1625 de 2016.