¿Sabía usted que los contratos de colaboración empresarial no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero pueden generar IVA?


Concepto 019784 int 944 de 2024: Análisis y Aplicación del IVA en Contratos de Colaboración Empresarial

El Concepto 019784 int 944 de 2024, emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se refiere a la interpretación y aplicación de las normas tributarias sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los contratos de colaboración empresarial.

Este concepto aborda especialmente los casos en los que las partes involucradas en dichos contratos realizan aportes en especie, servicios, recursos humanos o bienes que pueden estar sujetos a la tributación del IVA. 

El análisis realizado por la DIAN establece criterios importantes sobre cómo se debe aplicar este impuesto en situaciones específicas de colaboración empresarial, como consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación.

Contratos de Colaboración Empresarial y el IVA

En términos generales, los contratos de colaboración empresarial, según el artículo 18 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Sin embargo, las partes en estos contratos deben declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les corresponden.

A pesar de que estos contratos no están directamente sujetos al IVA, la DIAN ha indicado que cuando una de las partes realiza actividades que impliquen la venta de bienes o la prestación de servicios, sí se podrá generar la obligación de pagar IVA.

Aportes en Especie y el IVA

El Concepto 019784 establece que los aportes en especie, tales como bienes, servicios o recursos humanos, que una parte realiza a un contrato de colaboración empresarial, no estarán inicialmente gravados con el IVA. No obstante, si en la ejecución del contrato alguna de las partes realiza actividades gravadas con IVA, como la venta de bienes o prestación de servicios, estos actos sí generarán la obligación tributaria del impuesto.

Rendimiento Garantizado y su Tratamiento Tributario

Uno de los puntos clave del pronunciamiento es la aclaración respecto a los rendimientos garantizados en los contratos de colaboración. Según la DIAN, el rendimiento garantizado no se considera ni un dividendo ni una comisión, sino que se trata de un ingreso que se recibe independientemente de las utilidades o pérdidas generadas por el contrato.

Esta figura será gravada con IVA y con el impuesto sobre la renta, lo que implica que no se trata de una distribución de utilidades entre socios, sino de un pago fijo acordado previamente en el contrato de colaboración.

Requisitos para la Exoneración del IVA en Colaboraciones Empresariales

Para que los servicios prestados en el marco de un contrato de colaboración empresarial estén excluidos del IVA, es necesario que el contrato no implique un rendimiento garantizado. En este caso, las transacciones se tratarán como si fueran realizadas entre partes independientes, lo que podría llevar a la aplicación del IVA sobre las operaciones, independientemente de si los bienes o servicios están expresamente excluidos de este impuesto.

Preguntas Frecuentes

No.PreguntaRespuesta
1¿Qué es un contrato de colaboración empresarial según el concepto de la DIAN?Un contrato de colaboración empresarial es un acuerdo entre partes que se asocian para alcanzar objetivos comunes, sin que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.
2¿Los aportes en especie están sujetos al IVA?Los aportes en especie no están inicialmente sujetos al IVA, pero si se realizan actividades gravadas con IVA, como la venta de bienes o servicios, este impuesto se genera.
3¿Cómo se trata el rendimiento garantizado en un contrato de colaboración empresarial?El rendimiento garantizado no se considera ni un dividendo ni una comisión, sino un ingreso fijo, gravado con IVA y el impuesto sobre la renta.
4¿Qué condiciones se requieren para que los servicios prestados en un contrato de colaboración empresarial estén excluidos del IVA?Para la exclusión del IVA, el contrato no debe incluir un rendimiento garantizado, ya que en ese caso, las operaciones se tratarán entre partes independientes, generando IVA.
5¿Qué implica que la administración tributaria pueda recaracterizar un contrato de colaboración?La DIAN puede reconfigurar un contrato si considera que se trata de un abuso tributario, es decir, una operación artificialmente estructurada para evitar el cumplimiento tributario.

Tabla Comparativa: Antes vs. Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Tratamiento del IVA en contratos de colaboraciónNo se consideraba el IVA aplicable, ya que no se percibía como una actividad gravada.El pronunciamiento aclara que si se realizan actividades gravadas con IVA, este impuesto aplica.
Rendimiento garantizadoNo se especificaba el tratamiento tributario claro del rendimiento garantizado.Se establece que el rendimiento garantizado no es un dividendo ni una comisión, pero sí genera IVA.
Exclusión de IVA en servicios prestadosLos servicios prestados podían estar excluidos del IVA si no se incluía un rendimiento garantizado.Se reafirma que la exclusión solo aplica si no hay rendimiento garantizado.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 18 del Estatuto TributarioRegula los contratos de colaboración empresarial y su tratamiento tributario.
Artículo 30 del Estatuto TributarioDefine qué es un dividendo y establece las condiciones de su tributación.
Oficio 012420 de 2006Expone cómo se aplica el IVA en contratos de colaboración cuando hay actividades gravadas.
Artículo 869 del Estatuto TributarioPermite la recaracterización de operaciones que impliquen abuso tributario.
Decreto 1625 de 2016Regula la definición de servicio para efectos fiscales.

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Ejemplo Práctico

Imaginemos que dos empresas, A y B, firman un contrato de colaboración empresarial para comercializar productos tecnológicos. A aporta bienes y B aporta servicios de publicidad. Durante el contrato, A realiza ventas de productos sujetos a IVA, lo que genera la obligación de pagar este impuesto. Además, si se establece un rendimiento garantizado para B, este ingreso será tratado como un pago fijo, gravado con IVA e impuesto sobre la renta, sin importar si el contrato genera ganancias o pérdidas.

Pronunciamientos de la DIAN

PronunciamientoDescripción
Oficio 012420 de 2006Establece que si en el contrato de colaboración se realizan actividades gravadas con IVA, este impuesto debe ser aplicado.
Oficio 027466 de 2018Aclara la definición de servicio según el Decreto 1625 de 2016 y cómo se aplica a los contratos de colaboración.
Oficio 007397 de 2017Define el concepto de rendimiento garantizado y su tratamiento tributario en contratos de colaboración empresarial.

Aspectos Importantes

Aspectos ImportantesDesarrollo de cada aspecto
Tratamiento del IVA en colaboración empresarialEl pronunciamiento deja claro que, aunque los contratos de colaboración no son contribuyentes de renta, sí pueden generar IVA si implican actividades gravadas.
Rendimiento GarantizadoEl rendimiento garantizado no se considera dividendo ni comisión, sino un ingreso fijo, gravado con IVA e impuesto sobre la renta.
Exclusión de IVA en ciertos serviciosLos servicios prestados en contratos de colaboración pueden estar excluidos de IVA si no incluyen un rendimiento garantizado.
Aplicación de la norma antiabuso tributarioLa DIAN puede recaracterizar operaciones que considere un abuso tributario para evitar la evasión fiscal.
Obligación de declarar independientementeLas partes en un contrato de colaboración deben declarar de forma independiente los ingresos, costos y gastos relacionados.