
📢 Obligación de Reportar Información Exógena en Retiros de Cuentas AFC y Pensiones Voluntarias
🔎 Resumen del Pronunciamiento
«La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que las personas naturales que superen los topes señalados en la Resolución 000162 de 2023 y realicen aportes a cuentas AFC o pensiones voluntarias con rentas laborales no están obligadas a reportar información exógena al retirar dichos recursos. Sin embargo, sí deben hacerlo si pertenecen al régimen simple de tributación o si el retiro corresponde a rendimientos financieros.
Este concepto se basa en el numeral 4 y el parágrafo 3 del artículo 1 de la citada resolución, los cuales establecen que la obligatoriedad de reportar depende de la fuente de los ingresos. En el caso de rentas laborales, no se genera la obligación de reporte, salvo las excepciones mencionadas.
Finalmente, la DIAN remite a su normograma y plataforma de exógena tributaria para aclaraciones adicionales y formatos aplicables a este procedimiento.«
📊 Infografía de las 3 Ideas Principales
Idea Principal | Descripción |
---|---|
No obligación de reportar en ciertos casos | Si los aportes provienen de rentas laborales, el retiro de estos fondos no genera obligación de reportar información exógena. |
Casos excepcionales de reporte | Si el contribuyente pertenece al régimen simple de tributación o si el retiro es por rendimientos financieros, sí debe reportarse la información. |
Normativa aplicable | El numeral 4 y el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 determinan la obligación de reportar según el tipo de ingreso. |
⚖ Comparación Antes y Después del Pronunciamiento
Aspecto | Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
---|---|---|
Obligación de reportar información exógena | No estaba claro si los retiros de cuentas AFC y pensiones voluntarias debían reportarse. | Se aclara que no es obligatorio si los aportes provienen de rentas laborales, salvo excepciones. |
Contribuyentes del régimen simple | No se especificaba su tratamiento en relación con la obligación de reporte. | Se establece que sí deben reportar la información sin importar el tipo de ingreso. |
Retiro de rendimientos financieros | No se tenía una regulación explícita al respecto. | Se confirma que los retiros de rendimientos sí generan obligación de reporte. |
❓ Pregunta Clave
🔹 ¿Sabía usted que los contribuyentes del régimen simple deben reportar información exógena sin importar la fuente de sus ingresos?
✅ Respuesta
Sí, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, los contribuyentes que pertenecen al régimen simple de tributación deben reportar información exógena, sin importar si sus ingresos provienen de rentas laborales, de capital o no laborales.
📜 Normatividad Aplicable
Normatividad | Descripción |
---|---|
Estatuto Tributario, artículos 125 y 126 | Regula los aportes a cuentas AFC y fondos de pensiones voluntarias. |
Resolución 000162 de 2023, artículo 1 | Establece los topes de ingresos y condiciones para reportar información exógena. |
Ley 2010 de 2019, artículo 131 | Indica que la doctrina emitida por la DIAN es de carácter general. |
📌 Ejemplo Práctico
📍 Caso:
Ana es una profesional que durante el año 2024 aportó $50 millones a su cuenta AFC con el fin de ahorrar para su vivienda. En 2025, decide retirar estos fondos.
🔎 Análisis:
- Como Ana realizó sus aportes con rentas laborales, no está obligada a reportar este retiro en la información exógena.
- Sin embargo, si ella perteneciera al régimen simple de tributación o si el retiro incluyera rendimientos generados, sí tendría que reportarlo.
✅ Conclusión:
Ana puede disponer de sus ahorros sin preocuparse por reportar esta transacción, a menos que se encuentre en los casos excepcionales establecidos por la DIAN.
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