Artículo 70 del Estatuto Tributario
Según lo establecido en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes tienen la facultad de ajustar anualmente el costo de sus bienes muebles e inmuebles, considerados como activos fijos, mediante el porcentaje indicado en el artículo 868 del ET.
Creación de la Unidad de Valor Tributario (UVT)
El artículo 868 del Estatuto Tributario introdujo la Unidad de Valor Tributario (UVT), con el propósito de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La UVT actúa como la medida de valor para ajustar los montos relacionados con impuestos y responsabilidades administradas por la DIAN. Esta unidad se actualiza anualmente conforme a la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios.
Decreto Reglamentario y Certificación por el DANE
El Decreto, que reglamenta los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, sustituyendo disposiciones específicas, establece el período para el ajuste fiscal de activos fijos. Este período abarca desde el 1 de octubre del año previo al gravable hasta la misma fecha del año inmediatamente anterior, y está certificado por el DANE.
Variación del Índice de Precios al Consumidor
De acuerdo con el Oficio número 20231510081531 del 13 de octubre de 2023, emitido por el DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para «clase media» entre octubre de 2021 y octubre de 2022 fue del 12.40%.
Artículo 73 del Estatuto Tributario
El artículo 73 del Estatuto Tributario establece que, para calcular la renta o ganancia ocasional derivada de la enajenación de bienes raíces y acciones, considerados como activos fijos, los contribuyentes naturales pueden ajustar el costo de adquisición. Este ajuste se realiza según el aumento porcentual del valor de la propiedad raíz o del índice de precios al consumidor para empleados, registrado entre la adquisición y enajenación del bien.
Determinación del Costo Fiscal y Ajustes Posteriores
Cuando se opta por determinar el costo fiscal de bienes raíces, aportes o acciones según este artículo, dicho valor debe figurar como patrimonio en las declaraciones de renta, con la posibilidad de utilizar la alternativa del artículo 72 en años posteriores, cumpliendo sus requisitos.
Publicación de Incrementos por el Gobierno Nacional
Los incrementos porcentuales aplicables al costo de adquisición de bienes raíces, acciones o aportes, según el artículo 73, serán publicados por el gobierno nacional con base en certificaciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el DANE, respectivamente.
Opción de Aplicar el Ajuste desde 1986
Se otorga la opción al contribuyente de aplicar el ajuste del artículo 73 sobre el costo fiscal declarado en 1986. En este caso, el incremento porcentual aplicable se determina entre el 10 de enero de 1987 y el 10 de enero del año de enajenación del bien.
Restricciones y Parágrafo
Es importante destacar que los ajustes del artículo 70 no son aplicables para calcular la renta o ganancia ocasional según el artículo 73. Además, al momento de la enajenación del inmueble, se deben restar las depreciaciones deducidas fiscalmente del costo fiscal determinado por este artículo.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 70 del Estatuto Tributario | Los contribuyentes pueden ajustar anualmente el costo de activos fijos. |
Artículo 868 del Estatuto Tributario | Crea la Unidad de Valor Tributario (UVT) para unificar y facilitar obligaciones tributarias. |
Decreto Reglamentario | Regula los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, sustituyendo disposiciones específicas. |
Certificación del DANE | Establece el período para ajuste fiscal de activos fijos, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). |
Oficio del DANE (13 de octubre de 2023) | Informa la variación acumulada del índice de precios al consumidor para «clase media.» |
Artículo 73 del Estatuto Tributario | Permite ajustar el costo de adquisición de bienes raíces y acciones para determinar la renta o ganancia ocasional. |
Determinación del Costo Fiscal | Detalla cómo determinar el costo fiscal de bienes raíces, aportes o acciones, con opciones de ajuste posterior. |
Publicación de Incrementos | Establece que los incrementos porcentuales aplicables al costo de adquisición serán publicados por el gobierno nacional. |
Opción de Aplicar el Ajuste desde 1986 | Da la opción al contribuyente de aplicar el ajuste sobre el costo fiscal declarado en 1986. |
Restricciones y Parágrafo | Establece restricciones y condiciones adicionales al ajuste del costo fiscal, incluyendo la deducción de depreciaciones en la enajenación del inmueble. |