Derechos fiduciarios de usufructo en el Sistema de Tiempo Compartido (STC)
Introducción
El Sistema de Tiempo Compartido (STC) es una figura jurídica contemplada en Colombia que permite a una persona adquirir derechos de uso y disfrute sobre un inmueble turístico durante períodos específicos del año.
El tratamiento tributario de estos derechos, en particular los derechos fiduciarios derivados de un fideicomiso de usufructo, tiene implicaciones significativas sobre el impuesto a la renta y complementarios.
Este texto explica de manera clara y estructurada cómo se determina el costo fiscal de estos derechos y su impacto en el patrimonio.
Marco normativo relacionado
A continuación, se presentan las principales normas aplicables al Sistema de Tiempo Compartido y sus derechos fiduciarios:
Normatividad
Norma | Descripción |
---|---|
Artículo 95 de la Ley 300 de 1996 | Regula el STC, estableciendo que permite a los usuarios usar, disfrutar y disponer de una unidad inmobiliaria en períodos determinados. |
Artículo 96 de la Ley 300 de 1996 | Establece que el STC puede adoptar modalidades reales o personales, siendo el usufructo una de las formas reales más comunes. |
Decreto 1076 de 1997 | Define formalidades legales para el usufructo en el STC, como la escritura pública y el registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos. |
Artículo 261 del Estatuto Tributario | Establece que el patrimonio bruto incluye bienes y derechos apreciables en dinero, como el usufructo y la nuda propiedad. |
Artículo 267 del Estatuto Tributario | Determina que el costo fiscal para activos no contables corresponde al valor de adquisición del bien o derecho. |
Aspectos clave del Sistema de Tiempo Compartido
Aspectos importantes | Desarrollo de cada aspecto |
---|---|
Concepto de STC | Permite adquirir el derecho de usar y disfrutar de un inmueble turístico durante períodos específicos. |
Modalidades del STC | Se puede estructurar como contratos reales (usufructo, multipropiedad) o personales, siendo el usufructo una de las formas más comunes. |
Derechos fiduciarios en fideicomisos de usufructo | Los usuarios adquieren derechos fiduciarios que representan una participación en el fideicomiso relacionado con el inmueble bajo STC. |
Costo fiscal de los derechos fiduciarios | Para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, se calcula según el valor efectivamente pagado por el derecho de participación. |
Declaración de patrimonio | Los derechos fiduciarios deben ser declarados como parte del patrimonio, valorados por su costo fiscal según las normas tributarias aplicables. |
Pronunciamiento de la DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el Concepto 840 del 2 de octubre de 2024, estableció directrices sobre la valoración y declaración de los derechos fiduciarios del STC:
Pronunciamiento de la DIAN | Detalles del pronunciamiento |
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Determinación del costo fiscal | El costo fiscal de los derechos fiduciarios corresponde al valor efectivamente pagado por el derecho de goce. |
Inclusión en el patrimonio | Estos derechos deben ser declarados como activos en el patrimonio bruto del contribuyente. |
Formalidades legales del usufructo | Reiteró que los contratos de usufructo en el STC deben formalizarse mediante escritura pública y registrarse ante la Oficina de Instrumentos Públicos. |
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Antes y después del pronunciamiento de la DIAN
Antes del pronunciamiento | Después del pronunciamiento |
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Existían dudas sobre la valoración fiscal. | Se aclaró que el costo fiscal es el valor pagado por los derechos de participación. |
Algunas interpretaciones omitían la periodicidad del usufructo. | Se ratificó que la declaración debe realizarse según el periodo gravable, siguiendo las normas generales del Estatuto Tributario. |
Ejemplo práctico
Situación:
Un usuario adquiere derechos fiduciarios de usufructo en un Sistema de Tiempo Compartido por un valor de $20.000.000. Este derecho le permite usar una unidad vacacional durante una semana al año.
Tratamiento tributario:
- Costo fiscal: $20.000.000, valor efectivamente pagado.
- Declaración en patrimonio: El usuario debe incluir este valor en su declaración de renta, como parte de su patrimonio bruto.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
N.º | Pregunta | Respuesta |
---|---|---|
1 | ¿Qué es el Sistema de Tiempo Compartido (STC)? | Es un sistema que permite adquirir derechos de uso y disfrute de un inmueble durante períodos específicos. |
2 | ¿Cómo se calcula el costo fiscal de los derechos fiduciarios en el STC? | Según el valor efectivamente pagado por el derecho de participación. |
3 | ¿Qué formalidades legales deben cumplir los contratos de usufructo en el STC? | Deben formalizarse mediante escritura pública y registrarse en la Oficina de Instrumentos Públicos. |
4 | ¿Están obligados los usufructuarios a declarar estos derechos en su patrimonio? | Sí, deben incluirlos como activos en su declaración de renta. |
5 | ¿Qué sucede si el usuario no está obligado a llevar contabilidad? | El valor a declarar será el costo fiscal, equivalente al precio pagado por el derecho de participación. |
Conclusión
El tratamiento tributario de los derechos fiduciarios derivados de un fideicomiso de usufructo en el Sistema de Tiempo Compartido (STC) está claramente definido por la normativa vigente y los pronunciamientos de la DIAN.
La determinación del costo fiscal y su inclusión en el patrimonio son elementos esenciales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Este marco normativo contribuye a la transparencia y equidad en el tratamiento fiscal de los usuarios del STC.
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