¿Sabía usted que los días cívicos declarados por el Gobierno en 2024 no se cuentan dentro de los términos tributarios?


Análisis sobre la Contabilización de Días Cívicos no Hábiles en Materia Tributaria

En 2024, el Gobierno Nacional decretó los días 19 de abril y 15 de julio como días cívicos no hábiles mediante los Decretos 500 y 880. Esto generó incertidumbre sobre su impacto en el conteo de términos para las actuaciones ante la DIAN. La entidad aclaró que dichos días no deben ser contabilizados para las actuaciones tributarias, extendiéndose los términos hasta el siguiente día hábil.

Dichos decretos establecen que durante estos días la DIAN suspendió sus actividades laborales y de atención al público, por lo que, en términos legales, se consideran como no hábiles para la administración pública, según el artículo 62 de la Ley 4 de 1913.

La Jurisprudencia del Consejo de Estado respaldó esta decisión, señalando que, cuando el término legal finaliza en un día no hábil, se extiende automáticamente hasta el día hábil siguiente, sin distinción entre administrado o administración. De esta manera, se aplica la misma norma para todos los actores involucrados en el proceso tributario.

Contenido del Artículo

SecciónDescripción
Problema JurídicoExplicación del problema relacionado con los días cívicos no hábiles.
Tesis JurídicaPostura oficial de la DIAN respecto al cómputo de días.
FundamentaciónNormativa y jurisprudencia que sustentan la tesis jurídica.
DecretosDetalles de los decretos 500 y 880 de 2024.
ConclusiónInterpretación final sobre la extensión de términos en días cívicos.

Aspectos Importantes y Desarrollo de cada Aspecto

Aspectos ImportantesDesarrollo de cada Aspecto
Declaración de días cívicos no hábilesLos días 19 de abril y 15 de julio fueron decretados no hábiles para entidades públicas mediante los Decretos 500 y 880.
Suspensión de términos en la DIANLa DIAN suspendió actividades en esos días y los términos se extendieron hasta el siguiente día hábil.
Apoyo jurisprudencial y legalLa Jurisprudencia del Consejo de Estado y el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 fundamentan la extensión de términos.

Tabla Comparativa: Antes y Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del PronunciamientoCambios Claves
Consideración de días cívicosLos días cívicos no se consideraban automáticamente como días no hábiles.Los días cívicos se consideran no hábiles para la DIAN y otras entidades públicas.Se formaliza la extensión de términos cuando los días cívicos son declarados no hábiles.
Cómputo de términos tributariosLos términos no incluían distinciones específicas para días cívicos.Los términos se extienden hasta el siguiente día hábil.Clarificación y uniformidad en el cómputo de términos tributarios.

Normatividad

Normatividad

NormatividadDescripción
Decreto 500 de 2024Declara como día cívico de la Paz con la Naturaleza el 19 de abril.
Decreto 880 de 2024Declara como día cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva el 15 de julio.
Artículo 62 de la Ley 4 de 1913Regula la extensión de términos cuando el último día es no hábil.
Jurisprudencia Consejo de EstadoAplica la misma norma para extensiones de términos a administrado y administración.

Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué días fueron declarados cívicos no hábiles en 2024?El 19 de abril y el 15 de julio fueron declarados días cívicos no hábiles.
2¿Afectan estos días el cómputo de términos en la DIAN?Sí, los términos se extienden hasta el siguiente día hábil.
3¿Cuál es la base legal para esta extensión de términos?La base legal es el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 y la Jurisprudencia del Consejo de Estado.

Ejemplo Práctico

Un contribuyente presentó una declaración ante la DIAN el 18 de abril de 2024 y debía recibir respuesta en 5 días hábiles. Dado que el 19 de abril fue declarado como día cívico no hábil, el cómputo de días comienza el 22 de abril (día hábil siguiente), extendiéndose así el plazo hasta el 26 de abril.