Consejo de Estado: Reconocimiento Fiscal de Pasivos y Documentación
Introducción
El Consejo de Estado, en la Sentencia 27880 del 3 de octubre de 2024, emitió un pronunciamiento sobre las condiciones de reconocimiento fiscal de pasivos. En particular, destacó la importancia de contar con documentos idóneos que cumplan las formalidades legales como respaldo de estos pasivos.
Aspectos Principales del Pronunciamiento
Aspecto Importante
Desarrollo
Condiciones para Reconocer Pasivos
El reconocimiento fiscal de los pasivos está condicionado a que estén respaldados por documentos idóneos con formalidades previstas legalmente.
Soporte Documental en Copia Simple
Los pasivos pueden ser respaldados por copias simples con el mismo valor probatorio que los originales, salvo que alguna norma específica indique lo contrario.
Ingresos para Terceros
Los ingresos recibidos para terceros deben tratarse fiscalmente como un pasivo relacionado con el titular de los recursos respectivos.
Pronunciamientos de la DIAN Relacionados
Fecha
Pronunciamiento
03/2024
La DIAN señala que los soportes documentales para el reconocimiento de pasivos deben cumplir requisitos formales y pueden presentarse en copias simples.
06/2024
Se aclara que el tratamiento de ingresos para terceros debe ser considerado un pasivo hasta la transferencia al beneficiario final de los recursos.
10/2024
La DIAN respalda la decisión del Consejo de Estado, especificando que la documentación presentada en copia simple debe ser susceptible de verificación posterior.
Se requerían documentos originales para el reconocimiento de pasivos en muchos casos.
Las copias simples pueden tener el mismo valor probatorio que los originales, salvo que la norma indique lo contrario.
Ingresos para terceros no siempre se clasificaban como pasivos fiscalmente.
Se aclara que deben considerarse pasivos hasta su transferencia al titular de los recursos.
Normatividad
Normatividad
Descripción
Sentencia 27880 del 3 de octubre 2024
Establece que los pasivos deben estar respaldados en documentos idóneos y que los ingresos para terceros se consideran pasivos hasta ser transferidos.
Estatuto Tributario, Artículo 770
Regula la validez de los documentos de soporte en procesos fiscales.
Ejemplo Práctico
Un contribuyente debe registrar fiscalmente un pasivo derivado de un préstamo. Para este reconocimiento, podrá aportar una copia simple del contrato de préstamo, siempre y cuando este documento cumpla las formalidades exigidas por la ley. En caso de que la DIAN considere necesario verificar la autenticidad, podrá realizar la revisión respectiva.
Preguntas Frecuentes
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Pregunta
Respuesta
1
¿Qué documentos son necesarios para reconocer un pasivo fiscal?
Se requieren documentos idóneos que cumplan con las formalidades legales y que puedan presentarse en copia simple.
2
¿Se pueden usar copias simples para soportar pasivos?
Sí, las copias simples tienen el mismo valor probatorio que los originales, salvo que una norma específica indique lo contrario.
3
¿Cuál es el tratamiento tributario de los ingresos para terceros?
Los ingresos para terceros se consideran fiscalmente como un pasivo hasta que se realice la transferencia al titular de los recursos.