¿Sabía usted que los estados financieros de entidades en liquidación deben ser preparados y ajustados incluso en períodos inferiores a un año?


Entidad en Liquidación – Firma de Estados Financieros

Contexto General

La consulta se centra en los requisitos normativos para la preparación y dictamen de estados financieros de una entidad en liquidación que aplica el Anexo 5 del DUR 2420 de 2015, y cómo deben manejarse los informes financieros en períodos inferiores a un año.

Estructura Normativa Relacionada

NormatividadDescripción
Anexo 5 DUR 2420 de 2015Regula el tratamiento financiero para entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha. Requiere la preparación de estados financieros basados en el valor neto de liquidación.
Ley 43 de 1990Establece lineamientos sobre la certificación y dictamen de estados financieros, incluyendo la función del revisor fiscal.
Circular 115-000006 de 2010Define los requisitos de la cuenta final de liquidación.
Oficio 220-067528 de 2012Clarifica que la cuenta final de liquidación no es un estado financiero de propósito general, pero los informes que la soportan sí deben ser dictaminados.

Preguntas Frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué son los estados financieros de liquidación?Son informes que muestran los activos y pasivos de una entidad a su valor neto de liquidación.
2¿Es obligatorio el dictamen del revisor fiscal?Sí, siempre que la entidad esté legalmente obligada a tener revisor fiscal.
3¿Puede omitirse la preparación de estados financieros en períodos inferiores a un año?No, deben presentarse según lo indique la normatividad, incluyendo el dictamen cuando aplique.
4¿Qué contiene la cuenta final de liquidación?Balance general, estado de resultados, y notas detalladas sobre activos, pasivos y patrimonio.
5¿Cuál es el propósito del estado de cambios en los activos netos?Reflejar variaciones en los valores de activos y pasivos entre períodos.

Aspectos Importantes y su Desarrollo

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Base contable de valor neto de liquidaciónSe utiliza para reflejar los activos y pasivos a valores de liquidación ajustados periódicamente.
Dictamen del revisor fiscalEs obligatorio cuando la entidad está sujeta a revisoría fiscal.
Cuenta final de liquidaciónNo constituye un estado financiero de propósito general, pero los estados que la respaldan deben cumplir con dictamen.
Períodos inferiores a un añoDeben prepararse estados financieros aunque el período sea menor.
Requisitos de presentaciónIncluyen certificación por representante legal y contador público.

También te puede interesar:

Comparación Antes vs. Después del Pronunciamiento

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
Incertidumbre sobre el dictamen de la cuenta final.Claridad sobre la obligatoriedad del dictamen de los estados que respaldan la cuenta final.
Dudas en períodos inferiores a un año.Confirmación de que los estados financieros deben prepararse sin importar el período.

Ejemplo Práctico

Una empresa entra en liquidación el 15 de marzo de 2024. Sus accionistas deciden preparar la cuenta final de liquidación con corte al 30 de junio de 2024. Siguiendo el Anexo 5 del DUR 2420 de 2015, deben:

  1. Elaborar un estado de activos netos en liquidación al 30 de junio.
  2. Preparar un estado de cambios en los activos netos reflejando ajustes en los valores de liquidación.
  3. Asegurar que estos estados estén certificados por el representante legal y el contador, y dictaminados por el revisor fiscal.

Conclusión

La normativa establece claramente que las entidades en liquidación deben preparar estados financieros conforme al Anexo 5 del DUR 2420 de 2015, independientemente de la duración del período. Estos informes deben ser certificados y dictaminados, cuando aplique, para garantizar la transparencia y confiabilidad en el proceso liquidatorio.