¿Sabía usted que los gastos en el exterior solo pueden deducirse si cumplen estrictos requisitos de causalidad y retención?


Introducción

En el contexto de la tributación colombiana, las deducciones por gastos realizados en el exterior suelen generar múltiples inquietudes en los contribuyentes.

Es frecuente que empresas con operaciones internacionales incurran en costos fuera del país, y busquen deducirlos para efectos del impuesto sobre la renta. Sin embargo, estas deducciones están sujetas a normas específicas contenidas en los artículos 121 y 122 del Estatuto Tributario.

El Oficio DIAN Nº 0794 de 2015 brinda claridad sobre los límites y condiciones bajo los cuales estos gastos son deducibles. Esta doctrina aclara, entre otras cosas, cuándo aplica el límite del 15% y en qué circunstancias se puede superar.

Este análisis doctrinal resulta fundamental para los contadores públicos y responsables tributarios, ya que una deducción mal aplicada puede derivar en sanciones fiscales o en el rechazo de costos significativos.


Análisis del contenido

El Oficio 0794 de 2015, emitido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN, analiza la aplicación del límite del 15% a los gastos efectuados en el exterior, contemplado en el artículo 122 del Estatuto Tributario. Este límite se refiere al porcentaje máximo de deducción sobre la renta líquida antes de deducir dichos gastos.

La DIAN aclara que el límite no aplica cuando existen convenios para evitar la doble imposición (CDI) o cuando se trata de países calificados como paraísos fiscales, siempre que se cumplan requisitos específicos establecidos en los conceptos 077842 de 2011 y 1335 de 2014. No obstante, si la transacción es con una vinculada en un país sin CDI y que no es paraíso fiscal, sí aplica la limitación del 15%.

El artículo 121 establece dos requisitos clave para que proceda la deducción de estos gastos: la relación de causalidad con rentas de fuente nacional y la práctica de retención en la fuente si el pago constituye renta gravable para el beneficiario.


Ejemplos prácticos

  • Caso 1 (límite aplica): Una empresa colombiana contrata servicios de asesoría en Chile (sin CDI con Colombia). Los honorarios son renta gravable para el proveedor chileno, pero solo se podrá deducir hasta el 15% de la renta líquida del contribuyente si se cumplen los requisitos.
  • Caso 2 (límite no aplica): La misma empresa contrata servicios en España, país con el que Colombia tiene un CDI vigente. Si se cumplen los requisitos del tratado, no se aplica el límite del 15%, y la deducción puede ser total.

Tabla comparativa de cambios

AntesAhoraComentario del cambio
Se aplicaba el límite del 15% de forma general a gastos en el exterior.Se exceptúan ciertos pagos si hay CDI o cumplen requisitos específicos.Se flexibiliza la deducción bajo ciertas condiciones internacionales.
No se contemplaban excepciones detalladas.Se reconocen 7 excepciones específicas en el art. 122 E.T.Brinda mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.
Retención en el exterior no siempre era clara.Se exige retención cuando el pago es renta gravable en Colombia.Refuerza el control tributario sobre operaciones internacionales.

Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿Puedo deducir cualquier gasto efectuado en el exterior?
No. Solo si guarda relación con rentas de fuente nacional y cumple con la retención en la fuente, si aplica.

2. ¿Aplica siempre el límite del 15%?
No. Existen excepciones detalladas en el artículo 122 del Estatuto Tributario.

3. ¿Qué pasa si contrato con una empresa en un país con convenio CDI?
Si se cumplen las condiciones del convenio, puede no aplicar el límite del 15%.

4. ¿Debo hacer retención en la fuente siempre?
Solo si el pago constituye renta gravable en Colombia para el beneficiario.

5. ¿Qué gastos están exentos del límite del 15%?
Comisiones por compra/venta, intereses por créditos de importación/exportación, entre otros listados en el artículo 122 E.T.


Conclusión

El tratamiento fiscal de los gastos en el exterior exige una evaluación rigurosa de su relación con las rentas nacionales y del cumplimiento de la retención en la fuente.

El límite del 15% solo aplica en casos donde no hay convenios para evitar la doble imposición ni se trate de paraísos fiscales, siempre que no se cumpla alguna de las siete excepciones del artículo 122 del E.T. Las empresas deben revisar con detalle estas condiciones antes de registrar tales deducciones.

✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
💼 Póngasealdía.com

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