Retención en la Fuente en Servicios Digitales desde el Exterior
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un pronunciamiento respecto a la retención en la fuente en relación con los ingresos generados por la prestación de servicios digitales desde el exterior por parte de personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia. Este pronunciamiento responde a la creciente digitalización de la economía y a la necesidad de adaptar la normativa tributaria a estos nuevos escenarios.
Problema Jurídico
La consulta se centra en determinar si los ingresos derivados de la prestación de servicios a través de plataformas digitales por parte de personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia están sujetos a impuestos en el país y, por tanto, si se debe practicar retención en la fuente, especialmente cuando existe un convenio para evitar la doble imposición (CDI) suscrito con el Estado de residencia de dichas personas o entidades.
Tesis Jurídica
Tributación por Presencia Económica Significativa (PES)
El artículo 20-3 del Estatuto Tributario introduce la Tributación por Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia. Esta modalidad de tributación afecta a los ingresos derivados de la venta de bienes y/o la prestación de servicios a clientes o usuarios ubicados en territorio nacional, bajo los siguientes requisitos:
- Interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano con clientes o usuarios ubicados en Colombia.
- Ingresos brutos de 31.300 UVT o más durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso.
- Prestación de servicios digitales específicos desde el exterior, según lo definido en la normativa.
Mecanismos de Cumplimiento
Los contribuyentes sujetos a la PES pueden cumplir con su obligación tributaria de dos maneras:
- Presentación de una declaración de impuestos.
- Retención en la fuente, aplicada de manera preferente, salvo que el responsable de PES manifieste su intención de declarar y pagar el impuesto.
Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI)
Si existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI), este prevalece sobre las normas de PES, lo que implica que antes de aplicar el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, se debe revisar si la renta está regulada por el CDI. Si es así, se aplica lo dispuesto en el convenio y no la tributación por PES.
Impuesto sobre las Ventas (IVA)
La prestación de servicios digitales desde el exterior también puede causar el impuesto sobre las ventas (IVA), que se aplica de manera independiente y se genera cuando el usuario directo o destinatario tiene su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o actividad económica en Colombia.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 20-3 del Estatuto Tributario | Introduce la Tributación por Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia. |
Artículo 420, literal c) del Estatuto Tributario | Regula la aplicación del IVA a la prestación de servicios desde el exterior. |
Resolución DIAN 17 de 2020 | Establece los lineamientos para la retención en la fuente en servicios digitales desde el exterior. |
Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) | Prevalecen sobre las normas de PES en caso de conflictos. |
Extracto Resumido
La DIAN aclara que los ingresos por servicios digitales prestados desde el exterior a clientes en Colombia están sujetos a retención en la fuente y IVA, dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos. Además, si existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI), este prevalece sobre las normas locales de tributación por Presencia Económica Significativa (PES).
Tabla Comparativa: Antes vs. Después del Pronunciamiento
Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
---|---|
Existía incertidumbre sobre la sujeción de ingresos digitales desde el exterior a impuestos en Colombia. | Se establece que los ingresos por servicios digitales desde el exterior pueden estar sujetos a retención en la fuente y IVA. |
La aplicación de CDI en relación con PES no estaba completamente clara. | Se aclara que los CDI prevalecen sobre la normativa de PES, evitando doble imposición. |
No se conocían los mecanismos exactos para el cumplimiento de la tributación por PES. | Se detallan los mecanismos de declaración y retención en la fuente para contribuyentes sujetos a PES. |
Ejemplo Práctico
Situación:
Una empresa extranjera que presta servicios de streaming a usuarios en Colombia ha generado ingresos superiores a 31.300 UVT en el año fiscal actual. La empresa no tiene un establecimiento permanente en Colombia, pero interactúa de manera sistemática con el mercado colombiano.
Aplicación:
Dado que la empresa cumple con los requisitos de Presencia Económica Significativa (PES), estos ingresos son considerados de fuente nacional y están sujetos a tributación en Colombia. La empresa debe optar entre declarar y pagar el impuesto directamente o estar sujeta a retención en la fuente por parte de sus clientes en Colombia. Sin embargo, si existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) aplicable, se debe revisar este convenio antes de aplicar la retención o cualquier otra disposición tributaria local. Además, la prestación de estos servicios podría estar sujeta al IVA, dependiendo de las circunstancias del caso.