¿Sabía usted que los intereses corrientes se aplican solo durante la discusión del saldo a favor?


En el ámbito tributario, la aplicación de intereses corrientes es un tema central, regulado por el artículo 863 del Estatuto Tributario. Este dispositivo legal establece un régimen jurídico especial para el reconocimiento de intereses a favor de los obligados tributarios en situaciones específicas, como el procedimiento de devolución de saldos a favor, pagos en exceso y pagos indebidos.

El artículo 863 del Estatuto Tributario establece claramente que los intereses corrientes solo son procedentes cuando la Administración se encuentra en la fase de discusión del saldo a favor. 

Este reconocimiento implica que los intereses se aplicarán desde la fecha de notificación del requerimiento especial o cualquier otro acto que deniegue parcial o totalmente la devolución, hasta la fecha del acto administrativo o la providencia judicial que confirme el saldo a favor.

Es relevante destacar que, según la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la expresión «discusión» del saldo a favor no se limita únicamente a disputas en procedimientos de determinación que modifiquen la declaración. También incluye casos en los que el acto inicial que resuelve la solicitud de devolución niega parcial o totalmente la misma, generando la necesidad de interponer el recurso de reconsideración.

En cuanto a los intereses moratorios, su aplicación inicia desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia que declara la nulidad de los actos que rechazaron la devolución. Este período se extiende hasta la fecha de giro del cheque, emisión del título o consignación, proporcionando un marco temporal claro para su cálculo y liquidación.

Este régimen normativo, que busca garantizar la equidad en las relaciones tributarias, refleja la complejidad y detallada atención que se debe prestar a la gestión de los saldos a favor y la importancia de entender los diferentes momentos procesales en los cuales pueden generarse intereses corrientes y moratorios.

Tabla de Normatividad:

NormativaDescripción
Artículo 863 del Estatuto TributarioEstablece el régimen jurídico especial para el reconocimiento de intereses a favor de los obligados tributarios en el procedimiento de devolución de saldos a favor.
Jurisprudencia del Consejo de EstadoDefine que la «discusión» del saldo a favor no se limita a disputas en procedimientos de determinación, sino que también incluye la negación parcial o total generadora del recurso de reconsideración.
Regulación de Intereses CorrientesLos intereses corrientes se aplican desde la notificación del requerimiento especial o acto que niegue la devolución, hasta el acto administrativo o providencia judicial que confirme el saldo a favor.
Regulación de Intereses MoratoriosLos intereses moratorios corren desde la ejecutoria de la sentencia que declara la nulidad de los actos que rechazaron la devolución hasta la fecha de giro del cheque, emisión del título o consignación.
¿En qué momentos proceden los intereses corrientes según el artículo 863 del Estatuto Tributario?

Los intereses corrientes proceden únicamente cuando la Administración está en la fase de discusión del saldo a favor, iniciando desde la notificación del requerimiento especial o cualquier otro acto que deniegue la devolución, hasta la fecha del acto administrativo o providencia judicial que confirme el saldo a favor.