
El concepto aborda dos preguntas jurídicas sobre la deducibilidad de intereses pagados por una sucursal en el exterior de una sociedad colombiana cuando obtiene un préstamo de un vinculado económico, y si el estudio de precios de transferencia sirve como medio de prueba para dicha deducción en Colombia.
En resumen:
✅ ¿Se pueden deducir en Colombia los intereses pagados por la sucursal exterior?
Sí, siempre que:
- Se cumpla el principio de plena competencia (arm’s length).
- Se respeten los requisitos de deducibilidad del Estatuto Tributario: artículos 107, 118-1 y 122.
- Se consideren los Convenios para Evitar la Doble Imposición, si aplican.
- Se respeten los límites de subcapitalización (art. 118-1) y de expensas del exterior (art. 122).
- Se refleje adecuadamente en la declaración de renta de la oficina principal en Colombia.
❌ ¿El estudio de precios de transferencia es prueba suficiente?
No. El estudio no es por sí solo suficiente. Se requiere adicionalmente:
- Certificación del acreedor, indicando que el crédito no está garantizado por un aval o figura similar donde el vinculado sea el acreedor real.
- Que la certificación esté firmada por el representante legal del acreedor, bajo gravedad de juramento, y apostillada si proviene del exterior.
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