¿Sabía usted que los intereses pagados por una sucursal en el exterior pueden ser deducibles en Colombia?


El concepto aborda dos preguntas jurídicas sobre la deducibilidad de intereses pagados por una sucursal en el exterior de una sociedad colombiana cuando obtiene un préstamo de un vinculado económico, y si el estudio de precios de transferencia sirve como medio de prueba para dicha deducción en Colombia.

En resumen:

✅ ¿Se pueden deducir en Colombia los intereses pagados por la sucursal exterior?

Sí, siempre que:

  • Se cumpla el principio de plena competencia (arm’s length).
  • Se respeten los requisitos de deducibilidad del Estatuto Tributario: artículos 107, 118-1 y 122.
  • Se consideren los Convenios para Evitar la Doble Imposición, si aplican.
  • Se respeten los límites de subcapitalización (art. 118-1) y de expensas del exterior (art. 122).
  • Se refleje adecuadamente en la declaración de renta de la oficina principal en Colombia.

❌ ¿El estudio de precios de transferencia es prueba suficiente?

No. El estudio no es por sí solo suficiente. Se requiere adicionalmente:

  • Certificación del acreedor, indicando que el crédito no está garantizado por un aval o figura similar donde el vinculado sea el acreedor real.
  • Que la certificación esté firmada por el representante legal del acreedor, bajo gravedad de juramento, y apostillada si proviene del exterior.


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