
💻🎲 IVA en Juegos de Suerte y Azar por Internet: Cambios Clave para Operadores en 2025
🧩 Aspecto importante
Desde el 22 de febrero de 2025, los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, tanto en Colombia como desde el exterior, están gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Los operadores deben facturar electrónicamente y discriminar el IVA en sus documentos soporte, incluso si no están obligados a emitir factura electrónica. La DIAN y Coljuegos coordinan esfuerzos para asegurar el cumplimiento de esta obligación tributaria.
📌 Ejemplo práctico
Una plataforma de apuestas en línea con sede en el extranjero, que opera en Colombia, debe ahora emitir facturas electrónicas o documentos equivalentes electrónicos que incluyan el IVA del 19%. Esto se aplica incluso si la plataforma no estaba previamente obligada a facturar electrónicamente.
📊 Tabla comparativa: Antes vs. Después del Decreto 0175 de 2025
Aspecto | Antes del Decreto 0175/2025 | Después del Decreto 0175/2025 |
---|---|---|
Grava IVA a juegos en línea | No estaban gravados con IVA | Están gravados con IVA desde el 22 de febrero de 2025 |
Obligación de facturar electrónicamente | No era obligatoria para todos los operadores | Obligatoria para todos los operadores, incluso si no estaban previamente obligados |
Coordinación DIAN-Coljuegos | No especificada claramente | Coordinación establecida para asegurar el cumplimiento tributario |
🔍 Información adicional relevante
- Sujetos pasivos del IVA: Los apostadores son los sujetos pasivos económicos del IVA, mientras que los operadores son responsables del tributo .Normograma+1Normograma+1
- Tarifa del IVA: La tarifa aplicable es del 19% .Normograma+4Ámbito Jurídico+4Dian+4
- Obligaciones de operadores extranjeros: Los operadores desde el exterior deben cumplir con las mismas obligaciones que los prestadores de servicios desde el exterior .Ámbito Jurídico+2Dian+2Ámbito Jurídico+2
❓ Pregunta curiosa
¿Sabía usted que los juegos de suerte y azar en línea ahora deben facturar electrónicamente y discriminar el IVA, incluso si no estaban obligados anteriormente?
Respuesta: Sí, desde el 22 de febrero de 2025, todos los operadores de juegos de suerte y azar por internet deben cumplir con esta obligación tributaria.
📚 Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Decreto Legislativo 0175 de 2025 | Establece el IVA para juegos de suerte y azar operados por internet Dian |
Concepto DIAN 003713 int 427 de 2025 | Aclara la aplicación del IVA y la obligación de facturar electrónicamente para estos juegos Normograma |
Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.4.3 y 1.6.1.4.6 | Regula la facturación electrónica y documentos equivalentes Micrositios DIAN |
Ley 643 de 2001, art. 38 | Define funciones de Coljuegos en la inspección y control de juegos de suerte y azar Dian |
🤔 Preguntas Frecuentes
- ¿Desde cuándo aplica el IVA a los juegos de azar por internet? Desde el 22 de febrero de 2025.
- ¿Qué tarifa de IVA se aplica? Se aplica una tarifa del 19%.
- ¿Quiénes deben facturar electrónicamente? Todos los operadores de juegos de suerte y azar por internet, incluso si no estaban obligados anteriormente.
- ¿Qué entidades coordinan el cumplimiento de esta obligación? La DIAN y Coljuegos.
- ¿Los operadores extranjeros también deben cumplir? Sí, deben cumplir con las mismas obligaciones que los prestadores de servicios desde el exterior.
📝 En resumen
El Decreto Legislativo 0175 de 2025 introdujo cambios significativos en la tributación de los juegos de suerte y azar operados por internet en Colombia. A partir del 22 de febrero de 2025, estos juegos están gravados con el IVA, y los operadores deben facturar electrónicamente, discriminando el impuesto correspondiente.
La DIAN y Coljuegos han establecido mecanismos de coordinación para asegurar el cumplimiento de esta nueva obligación tributaria, buscando una adecuada implementación que se ajuste a la realidad operativa del sector.
Estos cambios buscan fortalecer el control fiscal y asegurar que todos los operadores, tanto nacionales como extranjeros, contribuyan equitativamente al sistema tributario colombiano.
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