¿Sabía usted que los juegos de suerte y azar en línea ahora deben facturar electrónicamente y discriminar el IVA, incluso si no estaban obligados anteriormente?​


💻🎲 IVA en Juegos de Suerte y Azar por Internet: Cambios Clave para Operadores en 2025


🧩 Aspecto importante

Desde el 22 de febrero de 2025, los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, tanto en Colombia como desde el exterior, están gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Los operadores deben facturar electrónicamente y discriminar el IVA en sus documentos soporte, incluso si no están obligados a emitir factura electrónica. La DIAN y Coljuegos coordinan esfuerzos para asegurar el cumplimiento de esta obligación tributaria.​

📌 Ejemplo práctico

Una plataforma de apuestas en línea con sede en el extranjero, que opera en Colombia, debe ahora emitir facturas electrónicas o documentos equivalentes electrónicos que incluyan el IVA del 19%. Esto se aplica incluso si la plataforma no estaba previamente obligada a facturar electrónicamente.​


📊 Tabla comparativa: Antes vs. Después del Decreto 0175 de 2025

AspectoAntes del Decreto 0175/2025Después del Decreto 0175/2025
Grava IVA a juegos en líneaNo estaban gravados con IVAEstán gravados con IVA desde el 22 de febrero de 2025
Obligación de facturar electrónicamenteNo era obligatoria para todos los operadoresObligatoria para todos los operadores, incluso si no estaban previamente obligados
Coordinación DIAN-ColjuegosNo especificada claramenteCoordinación establecida para asegurar el cumplimiento tributario

🔍 Información adicional relevante


❓ Pregunta curiosa

¿Sabía usted que los juegos de suerte y azar en línea ahora deben facturar electrónicamente y discriminar el IVA, incluso si no estaban obligados anteriormente?​

Respuesta: Sí, desde el 22 de febrero de 2025, todos los operadores de juegos de suerte y azar por internet deben cumplir con esta obligación tributaria.​


📚 Normatividad

NormatividadDescripción
Decreto Legislativo 0175 de 2025Establece el IVA para juegos de suerte y azar operados por internet Dian
Concepto DIAN 003713 int 427 de 2025Aclara la aplicación del IVA y la obligación de facturar electrónicamente para estos juegos Normograma
Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.4.3 y 1.6.1.4.6Regula la facturación electrónica y documentos equivalentes Micrositios DIAN
Ley 643 de 2001, art. 38Define funciones de Coljuegos en la inspección y control de juegos de suerte y azar Dian

🤔 Preguntas Frecuentes

  1. ¿Desde cuándo aplica el IVA a los juegos de azar por internet? Desde el 22 de febrero de 2025.
  2. ¿Qué tarifa de IVA se aplica? Se aplica una tarifa del 19%.
  3. ¿Quiénes deben facturar electrónicamente? Todos los operadores de juegos de suerte y azar por internet, incluso si no estaban obligados anteriormente.
  4. ¿Qué entidades coordinan el cumplimiento de esta obligación? La DIAN y Coljuegos.
  5. ¿Los operadores extranjeros también deben cumplir? Sí, deben cumplir con las mismas obligaciones que los prestadores de servicios desde el exterior.

📝 En resumen

El Decreto Legislativo 0175 de 2025 introdujo cambios significativos en la tributación de los juegos de suerte y azar operados por internet en Colombia. A partir del 22 de febrero de 2025, estos juegos están gravados con el IVA, y los operadores deben facturar electrónicamente, discriminando el impuesto correspondiente.​

La DIAN y Coljuegos han establecido mecanismos de coordinación para asegurar el cumplimiento de esta nueva obligación tributaria, buscando una adecuada implementación que se ajuste a la realidad operativa del sector.​

Estos cambios buscan fortalecer el control fiscal y asegurar que todos los operadores, tanto nacionales como extranjeros, contribuyan equitativamente al sistema tributario colombiano.​



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