
El concepto aborda una consulta al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) sobre el tratamiento contable y legal de los pasivos externos derivados de prestaciones sociales y litigios laborales, en el marco de una solicitud de disminución de capital según el artículo 145 del Código de Comercio colombiano.
El CTCP aclara que los pasivos por prestaciones sociales incluyen obligaciones como cesantías, primas de servicios, vacaciones acumuladas, aportes a seguridad social e indemnizaciones legales. Estos deben reconocerse en los estados financieros según normas como la NIC 19 y la NIC 37, dependiendo de su naturaleza y plazo.
Respecto a los litigios laborales, el CTCP indica que deben registrarse como provisiones si cumplen tres criterios: obligación presente, alta probabilidad de salida de recursos y estimación confiable. Si no se cumplen, se revelan como pasivos contingentes.
Además, destaca que solo los litigios vinculados a prestaciones sociales no pagadas se consideran parte del pasivo laboral externo, mientras que aquellos por daños o sanciones no. Sin embargo, el CTCP enfatiza que su competencia es técnica, no legal, por lo que la aprobación final de la reducción de capital corresponde a la Superintendencia de Sociedades.
Ejemplo práctico: Una empresa manufacturera busca reducir su capital social. Tiene un litigio laboral pendiente por cesantías no pagadas a ex empleados. Según las normas, si el monto es estimable y probable su pago, debe registrarse como provisión en sus estados financieros.
Esto aumentaría su pasivo externo, afectando el cálculo de activos requeridos (doble del pasivo) para autorizar la reducción. Si, por el contrario, el litigio es por una indemnización no cuantificable, se revelaría como contingente, pero no se incluiría en el pasivo externo.
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