¿Sabía usted que los pagos de obligaciones tributarias bajo facilidades deben imputarse según la resolución otorgada por la DIAN?


Facilidades de Pago e Imputación de Pagos de Obligaciones Tributarias

El concepto emitido por la DIAN en relación con la imputación de pagos de obligaciones tributarias bajo facilidades de pago aborda dos problemas jurídicos principales. En primer lugar, se establece que la prelación en la imputación de pagos, según el artículo 804 del Estatuto Tributario, es aplicable a los pagos realizados en virtud de una facilidad de pago, pero se debe tener en cuenta la proporcionalidad entre sanciones, intereses e impuestos. En segundo lugar, se aclara que, en caso de incumplimiento de una facilidad de pago, el cobro coactivo debe llevarse a cabo por el saldo insoluto, es decir, por el valor de las cuotas pendientes, sin incluir los montos ya pagados.

La fundamentación jurídica está basada en el artículo 804 del Estatuto Tributario y el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021. Se resalta la importancia de imputar correctamente los pagos en el recibo oficial, según lo establecido en la resolución que concedió la facilidad de pago. Además, se menciona que en caso de incumplimiento, las resoluciones de la facilidad de pago prestarán mérito ejecutivo sin requerir liquidación oficial, y procederá el cobro coactivo.

En conclusión, la DIAN debe actuar de manera eficiente en la gestión del recaudo, garantizando la correcta imputación de los pagos, así como el manejo adecuado del proceso de cobro en caso de incumplimiento. El deudor, por su parte, debe realizar los pagos según lo estipulado en la facilidad, de lo contrario, la DIAN reimputará dichos pagos conforme a lo señalado en el acto administrativo correspondiente.


Tabla de Contenidos

SecciónDescripción
1. ResumenDescripción general del concepto emitido por la DIAN.
2. Problema Jurídico 1Prelación en la imputación de pagos según el art. 804.
3. Tesis JurídicaAplicación de la prelación para facilidades de pago.
4. Fundamentación JurídicaDescripción detallada del artículo 804 y sus implicaciones.
5. Problema Jurídico 2Cobro coactivo en caso de incumplimiento.
6. Resoluciones de Facilidades de PagoRequisitos y condiciones de las facilidades de pago según la Ley 2155.
7. ConclusionesPrincipales conclusiones del pronunciamiento.

Aspectos Importantes del Concepto

Aspectos ImportantesDesarrollo de cada Aspecto
Imputación de pagos bajo facilidadesLos pagos realizados en virtud de una facilidad de pago deben imputarse conforme a la proporcionalidad entre sanciones, intereses e impuestos señalada en la resolución que concede la facilidad.
Cobro coactivo en caso de incumplimientoEn caso de incumplimiento de una facilidad de pago, se debe realizar el cobro coactivo únicamente por el saldo insoluto. No se incluyen montos ya pagados, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.
Resoluciones de facilidades de pagoLas resoluciones que otorgan facilidades de pago prestan mérito ejecutivo en caso de incumplimiento, sin necesidad de acto administrativo adicional, y el cobro se realizará con el 100% de sanciones e intereses.

Comparativa Antes y Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Imputación de pagosLos contribuyentes podían imputar los pagos según sus propios criterios.La imputación debe hacerse conforme a la resolución que otorga la facilidad.
Cobro en caso de incumplimientoSe podía interpretar que el cobro se hacía por el total de la obligación.El cobro se debe hacer solo por el saldo insoluto de las obligaciones.
Manejo de las sancionesNo se especificaba cómo manejar las sanciones e intereses en caso de incumplimiento.Se debe reliquidar el 100% de sanciones e intereses a la tasa establecida.

Normatividad

NormatividadDescripción
Numeral 9 del artículo 95 de la Constitución PolíticaObligación de contribuir a los gastos del Estado con justicia y equidad.
Artículo 45 de la Ley 2155 de 2021Regulación de las facilidades de pago para obligaciones tributarias en mora al 30 de junio de 2021.
Artículo 804 del Estatuto TributarioRegula la prelación de pagos de obligaciones tributarias y cómo deben imputarse a los periodos gravables correspondientes.
Artículo 814 del Estatuto TributarioEstablece los requisitos para la concesión de facilidades de pago por la Administración Tributaria.
Artículo 814-3 del Estatuto TributarioEstipula las condiciones bajo las cuales se configura el incumplimiento de facilidades de pago y sus efectos.

Ejemplo Práctico

Supuesto: Un contribuyente debe $10,000 en impuestos y $2,000 en intereses. Se le concede una facilidad de pago que establece cuotas mensuales para saldar la deuda.

  1. Paso 1: El contribuyente realiza el primer pago, pero no sigue la imputación indicada en la resolución de la facilidad.
  2. Paso 2: La DIAN realiza la imputación correcta de acuerdo con la resolución.
  3. Paso 3: El contribuyente incumple la tercera cuota. Según el artículo 814-3, la DIAN declara el incumplimiento y ejecuta la garantía por el saldo insoluto.

Preguntas Frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué sucede si el contribuyente realiza una imputación diferente a la indicada en la resolución?La DIAN reimputará los pagos conforme a la resolución que otorgó la facilidad de pago, sin necesidad de un acto administrativo adicional.
2¿Cómo se realiza el cobro en caso de incumplimiento de la facilidad de pago?El cobro se realiza únicamente por el saldo insoluto, es decir, las cuotas que aún no han sido pagadas.
3¿Qué normas regulan la imputación de pagos y las facilidades de pago en Colombia?Los artículos 804, 814 y 814-3 del Estatuto Tributario, además del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, regulan estos aspectos.