Adición al Concepto Unificado No. 0106 – Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica
La DIAN ha emitido el Concepto 813 del 24 de septiembre de 2024 con el fin de aclarar la obligación de generar el documento soporte de pago de nómina electrónica para aquellos casos en los que el empleador realice pagos en especie a terceros en cumplimiento de pactos colectivos o convenciones colectivas de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 29-1 del Estatuto Tributario.
El concepto precisa que los contribuyentes que realicen estos pagos deben generar el documento soporte de nómina electrónica para soportar costos y deducciones, cumpliendo con las disposiciones técnicas establecidas en la Resolución 000113 de 2021 y su anexo técnico. Deberán registrar dichos pagos en el campo «otros conceptos» dentro de los devengos del documento soporte.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 107 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, asegurando que los pagos en especie estén debidamente soportados electrónicamente.
Aspectos Importantes
Aspectos importantes
Desarrollo de cada aspecto
Obligación de generar documento de nómina electrónica
Los pagos en especie que se realicen bajo pactos colectivos deben reflejarse en el documento soporte de nómina electrónica.
Campo «otros conceptos»
Estos pagos se deben registrar en el campo «otros conceptos» de los devengos, según lo dispuesto en el Anexo Técnico Versión 1.0 de la nómina electrónica.
Cumplimiento de requisitos tributarios
El concepto reafirma la necesidad de cumplir con el artículo 107 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos y deducciones relacionados con los pagos en especie.
Normatividad
Normatividad
Descripción
Artículo 29-1 del Estatuto Tributario
Regula los pagos en especie realizados en virtud de pactos colectivos o convenciones colectivas de trabajo.
Resolución DIAN 000113 de 2021
Establece los requisitos técnicos y tecnológicos para generar el documento soporte de pago de nómina electrónica, incluyendo el campo de «otros conceptos».
Artículo 107 del Estatuto Tributario
Define los requisitos que deben cumplirse para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.
¿Se debe generar documento de nómina electrónica por pagos en especie?
Sí, el empleador debe generar el documento para los pagos en especie realizados bajo pactos colectivos.
2
¿Dónde se deben registrar los pagos en especie en la nómina electrónica?
Se deben registrar en el campo «otros conceptos» de los devengos del documento soporte de nómina electrónica.
3
¿Qué normatividad aplica para los pagos en especie en la nómina electrónica?
El artículo 29-1 del Estatuto Tributario y la Resolución 000113 de 2021 regulan estos pagos en la nómina electrónica.
Comparativa: Antes y Después del Pronunciamiento
Antes del Pronunciamiento
Después del Pronunciamiento
Principales Cambios
No se especificaba cómo reportar los pagos en especie en la nómina electrónica
Se aclara que los pagos en especie deben registrarse en el campo «otros conceptos».
Mayor claridad en la obligación de reportar pagos en especie dentro de la nómina electrónica.
Ejemplo Práctico
Un empleador, como parte de un acuerdo colectivo, entrega alimentos a sus empleados como parte de su remuneración. Según el artículo 29-1 del Estatuto Tributario, este tipo de pago en especie debe registrarse en el documento soporte de pago de nómina electrónica, bajo el campo «otros conceptos». De esta forma, el empleador podrá soportar los costos y deducciones de este gasto en su declaración de renta, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.
También te Puede Interesar
Pronunciamiento
Descripción
Concepto DIAN 003966 – Ingresos en Especie
Aclara el tratamiento de los ingresos en especie y su obligatoriedad en la presentación de la nómina electrónica.
Resolución DIAN 000113 de 2021
Define las condiciones técnicas para la generación del documento soporte de pago de nómina electrónica.