¿Sabía usted que los pagos no salariales no se incluyen al calcular si un trabajador está exento de aportes parafiscales?


Introducción

La exoneración de aportes parafiscales (al ICBF, SENA y salud) es un beneficio clave para empleadores cuyos trabajadores devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Sin embargo, surge un debate: ¿deben incluirse los pagos no constitutivos de salario (como bonos o viáticos) en este cálculo?

El concepto 007196 de 2025, emitido por la DIAN, resuelve esta duda confirmando que solo los ingresos salariales se consideran para determinar el umbral de los 10 SMLMV. Este criterio se basa en jurisprudencia consolidada del Consejo de Estado y en el marco normativo del Estatuto Tributario.

Esta decisión impacta directamente la gestión de nómina y los costos laborales de las empresas, especialmente en sectores con alta rotación de personal o esquemas de compensación variable.


Análisis del contenido

Como contador público, destaco tres ejes clave del concepto:

  1. Doctrina y jurisprudencia:
    • DIAN: Sostiene que «devengado» se refiere únicamente al salario mensual (Art. 114-1 ET).
    • Consejo de Estado: En sentencias de 2022-2024 (Rad. 28038, 26984) precisó que solo los pagos con connotación salarial cuentan para el umbral.
    • Corte Constitucional: Reconoce que la exoneración no altera la naturaleza parafiscal de los aportes (Sent. C-289/2014).
  2. Fundamento legal:
    • Estatuto Tributario (Art. 114-1): La exención aplica para trabajadores que «devenguen menos de 10 SMLMV».
    • Código Sustantivo del Trabajo (Arts. 127-128): Define qué constituye salario, excluyendo pagos ocasionales o no laborales.
  3. Rigor técnico:
    La exclusión de pagos no salariales (ej: primas vacacionales) evita distorsiones en el cálculo, garantizando que la exoneración beneficie realmente a trabajadores de bajos ingresos.

Ejemplos prácticos

Caso 1: Trabajador con bonos no salariales

  • Salario base: $9 millones (equivale a 9 SMLMV en 2025).
  • Bono de productividad: $1.5 millones (no constitutivo de salario).
  • Conclusión: Aunque el ingreso total es $10.5 millones, sí aplica exoneración porque el salario base no supera 10 SMLMV.

Caso 2: Error en inclusión de viáticos

  • Salario base: $11 millones (supera 10 SMLMV).
  • Viáticos mensuales: $2 millones (excluibles del cálculo).
  • Riesgo: Si el empleador incluye viáticos, podría creer que no aplica exoneración y pagar aportes indebidos.

Tabla comparativa de cambios

AntesAhoraComentario del cambio
Interpretación amplia de «devengado» (incluía pagos no salariales).Solo pagos con carácter salarial.Evita que empleadores pierdan la exoneración por conceptos ajenos al salario.
Controversia por falta de definición legal.Criterio unificado por jurisprudencia y DIAN.Mayor seguridad jurídica para liquidar aportes.
Riesgo de doble interpretación (ej: ICBF vs. DIAN).Doctrina consolidada del Consejo de Estado.Reduce litigios y reclamos administrativos.

Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿Qué pagos NO se incluyen en el cálculo?
Bonos no contractuales, viáticos, auxilios de transporte, primas vacacionales, y cualquier pago no considerado salario por el Código Sustantivo del Trabajo.

2. ¿La exoneración aplica para todos los aportes parafiscales?
Sí: cubre aportes al ICBF, SENA y salud (para empleadores personas naturales).

3. ¿Cómo se define si un pago es «salarial»?
Debe ser habitual, obligatorio por ley o contrato, y tener naturaleza remunerativa (Art. 127 CST).

4. ¿Qué pasa si un trabajador supera los 10 SMLMV por horas extras?
Las horas extras sí son salario, por lo que si su suma supera el umbral, el empleador debe pagar aportes ese mes.

5. ¿Dónde consultar actualizaciones?
En el Normograma DIAN o plataformas especializadas como Póngasealdía.com.


Conclusión

La clarificación de la DIAN y el Consejo de Estado sobre la exclusión de pagos no salariales en el cálculo del umbral de 10 SMLMV es una guía crucial para empleadores. Recomiendo:

  1. Revisar las políticas de compensación para segregar salario vs. pagos no salariales.
  2. Auditar nóminas con este criterio, evitando pagos innecesarios de aportes.
  3. Monitorear actualizaciones en el Normograma DIAN, pues este tema sigue evolucionando.
    Esta doctrina no solo optimiza costos laborales, sino que fortalece el cumplimiento normativo en un escenario tributario complejo.

✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
💼 Póngasealdía.com



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