Con base en las consultas planteadas, se observa lo siguiente:
1. ¿El contrato descrito corresponde a un activo o un gasto?
El contrato puede calificarse como activo intangible si cumple con los criterios de identificación, control y beneficios económicos futuros establecidos en la NIC 38.
En este caso, el derecho a utilizar la imagen del artista y el contenido publicitario generaría beneficios económicos futuros para la entidad, lo que justificaría el reconocimiento del contrato como un activo.
Sin embargo, si la entidad no puede controlar o identificar de manera adecuada esos beneficios, o si no existe una probabilidad razonable de que se obtengan, entonces los desembolsos incurridos podrían considerarse gastos, que se reconocerían cuando se reciban los servicios.
2. ¿El monto total del contrato debe reconocerse como un pasivo desde el mes 1 o a medida que se efectúan los pagos?
Según el principio de acumulación o devengo contenido en las NIIF plenas, los compromisos contractuales que generen obligaciones futuras, como el pago al artista, se deben reconocer como pasivos desde el inicio del contrato, aunque los pagos se realicen de manera diferida. Sin embargo, si los pagos realizados anticipadamente no otorgan acceso inmediato al uso de los servicios contratados, estos se deben reconocer como activos por anticipos, los cuales se amortizarán a medida que la entidad reciba los beneficios del servicio prestado por el artista.
3. ¿Los pagos pueden tratarse como anticipos que se amortizan mensualmente?
Sí, dado que el contrato tiene una duración anual, y los pagos están estipulados en dos momentos específicos, se pueden tratar como anticipos y amortizarse de acuerdo con la prestación del servicio. La NIC 38, en su párrafo 70, permite que los pagos realizados por anticipado se reconozcan como activos cuando el pago precede la prestación del servicio. En este caso, la entidad deberá amortizar esos pagos de forma sistemática a lo largo de la duración del contrato, en línea con la provisión del servicio por parte del artista.
Tabla comparativa de las opciones contables
Aspecto | Reconocimiento como activo | Reconocimiento como gasto |
---|---|---|
Control del contrato | La entidad tiene control sobre los beneficios económicos futuros derivados del contrato. | La entidad no tiene control claro sobre los beneficios económicos futuros. |
Beneficios económicos futuros | Se espera que el uso de la imagen del artista incremente las ventas o ingresos. | No se puede garantizar con certeza la generación de beneficios económicos futuros. |
Contabilización de pagos | Se reconocen como un activo intangible y se amortizan durante la vida útil. | Se reconocen como gasto en el momento en que se incurre o recibe el servicio. |
Ejemplo práctico
Supongamos que una empresa de tecnología contrata a un artista famoso para promocionar sus nuevos dispositivos durante un año. La empresa paga al artista una suma inicial de $100.000 en el mes 2 y el resto de $200.000 en el mes 9. Aunque el artista realiza publicaciones intermitentes durante el año, la empresa reconoce los pagos como anticipos y amortiza mensualmente el costo de los servicios a lo largo de los 12 meses, en función de la entrega del servicio. Si se considera un activo intangible, el total del contrato se registra como un activo al principio, que se amortiza conforme se reciben los beneficios.
Preguntas frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
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1 | ¿Se debe reconocer el contrato como activo o gasto? | Depende de si cumple con los criterios de activo intangible según la NIC 38. |
2 | ¿Cuándo se deben reconocer los pagos realizados al artista? | Los pagos se reconocen como anticipos si se realizan antes de recibir los servicios y se amortizan con el tiempo. |
3 | ¿Cómo se contabilizan los beneficios económicos futuros del contrato? | Se reconocen cuando la entidad tenga control y sea probable que obtenga beneficios económicos del contrato. |
4 | ¿El contrato da lugar a un activo intangible? | Es necesario evaluar si cumple con los criterios de identificabilidad, control y beneficios futuros de la NIC 38. |