¿Sabía usted que los partícipes ocultos en contratos de cuentas en participación pueden imputar retenciones en su declaración de renta?


📜 Contratos de Cuentas en Participación y Retención en la Fuente

📌 Resumen

«El Concepto DIAN 59 de 2025 establece que en los contratos de cuentas en participación, el socio gestor debe trasladar proporcionalmente la retención en la fuente a los partícipes ocultos, permitiéndoles imputar este valor en sus declaraciones de renta.»

«Los certificados de retención expedidos por terceros a nombre del gestor no deben transferirse a los socios ocultos, ya que la certificación emitida por el gestor es el documento válido para acreditar la retención.»

«Desde agosto de 2024, los socios gestores deben reportar en la información exógena el traslado de retenciones a los partícipes ocultos, pero no necesitan corregir declaraciones previas ni liquidar sanciones.»


🎯 Infografía

Idea PrincipalDescripción
Traslado de retención en la fuenteEl socio gestor certifica y asigna proporcionalmente la retención a los socios ocultos.
No se trasladan certificados de tercerosLos socios ocultos no reciben certificados de retención expedidos a nombre del gestor.
Reporte en información exógenaDesde agosto de 2024, el gestor debe reportar las retenciones trasladadas.

🔄 Comparación: Antes vs. Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Traslado de retencionesNo estaba regulado el proceso de traslado de retenciones.Se establece que el gestor debe certificar la retención proporcional a cada partícipe.
Uso de certificados de tercerosHabía confusión sobre si los socios ocultos debían recibir certificados.Se confirma que los socios ocultos no necesitan los certificados emitidos a nombre del gestor.
Corrección de declaraciones previasPodía haber incertidumbre sobre ajustes retroactivos.Se aclara que no se requiere corregir declaraciones anteriores ni pagar sanciones.

📌 Investigación en Fuentes Externas

Según Actualícese y Gerencie, el correcto manejo de retenciones en contratos de cuentas en participación es clave para evitar sanciones fiscales. La DIAN ha reforzado los controles sobre la correcta imputación de impuestos en estos esquemas. (Fuente: Actualícese, 2025).


Pregunta

¿Sabía usted que los partícipes ocultos en contratos de cuentas en participación pueden imputar retenciones en su declaración de renta?


Respuesta

Sí. El socio gestor debe certificar la retención proporcional a cada partícipe, permitiéndole imputarla en su declaración de renta.


📜 Normatividad

NormatividadDescripción
Estatuto Tributario – Art. 18Regula la tributación de los contratos de colaboración empresarial.
Código de Comercio – Art. 507Define el contrato de cuentas en participación y las responsabilidades del gestor.
Resolución DIAN 162 de 2023 – Art. 41Exige reportar en la información exógena la retención trasladada a los partícipes ocultos.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Cómo se imputa la retención en la fuente en contratos de cuentas en participación?
    El gestor certifica la retención proporcionalmente a los socios ocultos.
  2. ¿Los partícipes ocultos deben recibir certificados de retención emitidos por terceros?
    No, solo necesitan la certificación del gestor.
  3. ¿Desde cuándo se debe reportar la retención trasladada en información exógena?
    Desde el 30 de agosto de 2024, según la Sentencia del Consejo de Estado.
  4. ¿Es necesario corregir declaraciones tributarias anteriores?
    No, la normativa aplica hacia el futuro y no requiere ajustes retroactivos.
  5. ¿Dónde se puede consultar la normativa vigente?
    En el Normograma DIAN: normograma.dian.gov.co.

🏷️ Título del Artículo

Retención en la Fuente en Contratos de Cuentas en Participación: Procedimiento y Reporte en Información Exógena


📌 En Resumen

El Concepto DIAN 59 de 2025 establece que en los contratos de cuentas en participación, el socio gestor debe trasladar proporcionalmente la retención en la fuente a los partícipes ocultos mediante una certificación. Esto les permite imputar la retención en su declaración de renta.

Los certificados de retención emitidos por terceros a nombre del gestor no deben ser transferidos a los socios ocultos. Desde agosto de 2024, el gestor debe reportar en la información exógena el traslado de retenciones, pero no se requiere corregir declaraciones previas ni pagar sanciones.

Este pronunciamiento brinda claridad sobre la tributación en estos contratos y refuerza la correcta aplicación de la normativa fiscal. 📊✅



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