Los patrimonios autónomos, conforme al parágrafo del artículo 2.2.2.12.2 del Decreto 1074 de 2015, en donde se establece que el acuerdo de reorganización no podrá exceder el plazo del contrato fiduciario, salvo que se acuerde su prórroga, la cual no puede ser superior al término máximo señalado en la ley.
En todo caso, el acuerdo de reorganización debe estructurarse de manera que permita la recuperación y sostenibilidad económica de la sociedad, cumpliendo con los requisitos de viabilidad y equidad para garantizar la atención de los derechos de los acreedores.
1. Ingreso de los patrimonios autónomos al proceso de reorganización
El oficio aclara que los patrimonios autónomos pueden ser considerados dentro del proceso de reorganización, y la solicitud debe ser realizada por el administrador o por el representante legal de la entidad que administra dicho patrimonio.
Esto es relevante porque la Ley 1116 de 2006 establece los procedimientos de reorganización y liquidación de empresas en crisis, y las entidades que operan con patrimonios autónomos no quedaban inicialmente claras dentro de esta normativa.
2. Tratamiento de sociedades extranjeras
Se menciona que el procedimiento de reorganización también puede aplicarse a sociedades extranjeras que estén ejerciendo actividades en Colombia.
Para que una sociedad extranjera sea incluida, debe cumplir con ciertos requisitos de la ley colombiana y demostrar su presencia efectiva en el país (por ejemplo, la realización de actividades comerciales o tener una sucursal). Esto amplia la cobertura del proceso de reorganización a actores internacionales que tienen impacto dentro del mercado colombiano.
3. Prelación de garantías mobiliarias
Una de las aclaraciones clave del oficio es sobre el tratamiento de las garantías mobiliarias dentro de los patrimonios autónomos.
Según la legislación vigente, las garantías mobiliarias deben someterse al proceso de reorganización, lo cual implica que los derechos de los acreedores que tienen estos tipos de garantías podrían verse modificados por las decisiones del proceso de reorganización. Es decir, los acreedores pueden tener que negociar sus acuerdos de pago dependiendo de los acuerdos establecidos en la reorganización.
4. Decisión del órgano social respecto al inicio del proceso
El oficio también deja claro que la decisión de iniciar el proceso de reorganización debe ser tomada por el órgano social correspondiente (generalmente la junta directiva o el representante legal de la empresa).
El proceso puede ser voluntario, es decir, una empresa puede decidir entrar en reorganización por su propia voluntad si está pasando por dificultades financieras. Esta opción permite que la empresa tenga tiempo para restructurarse antes de caer en liquidación.
5. Plazo máximo para acuerdos de pago
Otro punto clave es el plazo que se otorga para llegar a un acuerdo de pago dentro del proceso de reorganización.
Según el oficio, este plazo no puede ser superior a tres años, con la posibilidad de prórrogas dependiendo de la complejidad del caso. Este límite de tiempo es importante porque establece un marco claro de acción para los deudores y acreedores, ayudando a que los acuerdos se lleguen de manera más ágil y sin que se prolonguen excesivamente.
Conclusión
En resumen, el oficio 220-158292-2024 establece una serie de pautas para el manejo de patrimonios autónomos en procesos de reorganización empresarial, destacando su inclusión dentro del procedimiento, el trato hacia las sociedades extranjeras, la gestión de las garantías mobiliarias y los plazos establecidos para la reorganización. El propósito principal de este oficio es asegurar que el proceso de reorganización se lleve a cabo de manera ordenada, equitativa y conforme a las normativas colombianas, facilitando que tanto empresas como acreedores puedan negociar de manera efectiva y dentro de un marco legal claro.