¿Sabía usted que los peajes electrónicos serán soportes fiscales válidos sin necesidad de identificar al adquirente del servicio?


Implementación del Documento Electrónico de Peajes:

Claves y Cambios Normativos


La Resolución 165 de 2023 establece que el documento equivalente de peajes en formato electrónico es un soporte válido para costos y deducciones sin necesidad de identificar al adquirente del servicio. Su implementación, inicialmente prevista para 2023, se extendió al 1 de octubre de 2024 con la Resolución 0008 de 2024.

Ejemplo práctico:
Pedro, un transportista que paga peajes regularmente, podrá utilizar los documentos electrónicos de peajes como soporte para sus costos y deducciones fiscales, sin necesidad de proporcionar su nombre o identificación al emitir estos documentos.


Antes y después del pronunciamiento

AspectoAntes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
Identificación del adquirenteRequerida solo en algunos casos.No es necesaria para el documento equivalente de peajes electrónicos.
Implementación del documentoFecha original: 1 de noviembre de 2023.Fecha modificada: 1 de octubre de 2024.
Requisitos para ser soporte fiscalCumplir con literales b, d, e y g del artículo 617 del Estatuto Tributario.Los mismos requisitos, sin necesidad de identificar al adquirente.
RegulaciónResolución 165 de 2023.Resoluciones 165 de 2023 y 0008 de 2024.

Pasos para cumplir con la normativa

  1. Revisión de normatividad: Consulte la Resolución 165 de 2023 y la Resolución 0008 de 2024.
  2. Adopción del formato electrónico: Asegúrese de que el documento equivalente cumpla con los requisitos técnicos.
  3. Verificación de consecutividad: Establezca un sistema de numeración consecutivo administrado por el responsable de facturar.
  4. Cumplimiento técnico: Valide que el documento cumple con el anexo técnico 1.0.
  5. Fecha de implementación: Prepare el sistema para iniciar el uso del documento desde el 1 de octubre de 2024.

Normatividad

NormatividadDescripción
Resolución 165 de 2023Regula el documento equivalente electrónico para peajes y su uso como soporte fiscal.
Resolución 0008 de 2024Extiende el plazo para implementar el documento equivalente de peajes electrónicos al 1 de octubre de 2024.
Estatuto Tributario, Artículos 617 y 771-2Define los requisitos para documentos fiscales y su validez como soporte de costos y deducciones.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Cuándo es obligatoria la implementación del documento electrónico de peajes?
    A partir del 1 de octubre de 2024.
  2. ¿Es necesario identificar al adquirente en estos documentos?
    No, para los peajes electrónicos no es obligatorio.
  3. ¿Qué requisitos debe cumplir el documento equivalente?
    Numeración consecutiva, descripción del servicio, valor y requisitos técnicos según el anexo 1.0.
  4. ¿Se pueden usar documentos electrónicos como soporte fiscal?
    Sí, cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
  5. ¿Dónde consultar las resoluciones relacionadas?
    En el portal oficial de la DIAN.

En resumen

La Resolución 165 de 2023 estableció las condiciones para que los documentos electrónicos de peajes sean soportes válidos para costos y deducciones fiscales. Estos documentos no requieren identificar al adquirente del servicio, simplificando los procesos para sectores como el transporte.

Con la Resolución 0008 de 2024, se extendió el plazo para su implementación al 1 de octubre de 2024, permitiendo a las empresas y responsables fiscales prepararse adecuadamente. Este cambio normativo representa un avance hacia la digitalización y modernización del sistema tributario colombiano.

Es fundamental que los contribuyentes adopten las medidas necesarias para cumplir con los requisitos técnicos y regulatorios, garantizando una transición exitosa hacia el formato electrónico.