¿Sabía usted que los plazos para interponer demandas de nulidad se extienden si el vencimiento cae en un día inhábil?


Caducidad del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

El Consejo de Estado, en su Sentencia 28682 del 9 de septiembre de 2024, aborda la caducidad en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho. La caducidad es una institución procesal que busca garantizar la seguridad jurídica y evitar la paralización del tráfico jurídico.


Resumen

La caducidad es un mecanismo procesal mediante el cual se limita el tiempo que tiene una persona para acceder a la jurisdicción. Este mecanismo responde a la necesidad de asegurar la seguridad jurídica y evitar que los conflictos se mantengan indefinidamente, afectando el tráfico jurídico. En consecuencia, cuando se configura la caducidad, se impide el inicio del proceso de manera válida.

En el caso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el término para interponer la demanda es de cuatro meses contados a partir de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo. Esta disposición está prevista en el artículo 164 del CPACA. La caducidad se configura de manera objetiva, y el juez solo debe constatar el cumplimiento de los términos sin poder modificarlos.

Finalmente, es importante destacar que, en el cálculo de los plazos, si el término vence en un día inhábil, este se extiende hasta el primer día hábil siguiente. Este mecanismo busca evitar perjuicios injustificados a las partes, garantizando que tengan tiempo suficiente para accionar, siempre respetando los plazos legales establecidos.


Aspectos importantes

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Caducidad y su finalidadLa caducidad asegura la seguridad jurídica y evita la prolongación indefinida de los litigios.
Medio de control de nulidad y restablecimientoEl plazo para interponer este medio de control es de cuatro meses contados a partir de la notificación del acto administrativo, según el artículo 164 del CPACA.
Cómputo de plazosLos plazos se computan en meses, y si el vencimiento ocurre en día inhábil, el término se extiende hasta el primer día hábil siguiente.

Comparativa antes y después del pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Término de caducidadNo había claridad sobre el cómputo exacto del plazo en casos de vencimiento en días inhábiles.Se establece que si el vencimiento ocurre en día inhábil, el plazo se extiende hasta el primer día hábil siguiente.
Base para el cómputo del plazoSe cuestionaba si los días inhábiles debían excluirse en el cómputo del plazo.Los días inhábiles no se excluyen en el cómputo, excepto cuando el vencimiento ocurre en uno de ellos.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 164 del CPACAEstablece un plazo de cuatro meses para interponer demandas de nulidad y restablecimiento del derecho.
Artículo 62 de la Ley 4 de 1913Dispone las reglas de cómputo de plazos en días, meses o años, extendiendo el término si el vencimiento cae en día inhábil.
Artículo 118 del CGPConfirma el cómputo de plazos y la extensión de los términos si el vencimiento ocurre en un día inhábil.

Ejemplo práctico

Supongamos que un ciudadano recibe una notificación de un acto administrativo el 1 de marzo de 2024. El plazo de cuatro meses para interponer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho vence el 1 de julio de 2024. Sin embargo, si el 1 de julio es un día inhábil, el plazo se extenderá hasta el 2 de julio, el siguiente día hábil. De esta manera, se garantiza que el ciudadano no pierda la oportunidad de interponer su demanda por el simple hecho de que el término haya vencido en un día no laborable.


Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué es la caducidad?Es un límite de tiempo para ejercer acciones legales y garantizar la seguridad jurídica.
2¿Cuál es el término de caducidad para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho?El término es de cuatro meses, contados desde la notificación o publicación del acto administrativo.
3¿Qué sucede si el plazo vence en un día inhábil?El plazo se extiende hasta el primer día hábil siguiente, según lo dispuesto por la ley.
4¿Se pueden excluir los días inhábiles en el cómputo de plazos?No, salvo que el vencimiento ocurra en un día inhábil, en cuyo caso se extiende al primer día hábil siguiente.

Este análisis de la Sentencia 28682 de 2024 del Consejo de Estado destaca la importancia de la caducidad como un mecanismo para asegurar la pronta justicia y evitar la indefinición en los litigios.