¿Sabía usted que los retiros de cuentas AFC o pensiones voluntarias generan retención, incluso si pertenece al RST?


🧾 ¿Sabía usted que los retiros de cuentas AFC o pensiones voluntarias generan retención, incluso si pertenece al RST?

📄 Concepto DIAN 884 del 11 de junio de 2025
Tema: Régimen Simple de Tributación – Retención en la fuente por retiros de aportes voluntarios sin requisitos cumplidos.
Aplicación: Personas naturales inscritas en el Régimen Simple (RST).


🧠 Resumen ejecutivo

Punto claveDescripción
🎯 Hecho generadorRetiro de recursos de cuentas AFC o fondos de pensiones voluntarias sin cumplir requisitos legales.
👥 Sujeto afectadoPersona natural inscrita en el Régimen Simple de Tributación – RST.
💰 ConsecuenciaEl retiro se convierte en renta gravable ordinaria y está sujeto a retención en la fuente del 7%.
❌ Excepción al RSTEl artículo 911 del E.T. no exime de esta retención, porque se trata de la reversión de un beneficio fiscal.
🧾 DeclaraciónLa retención no puede imputarse en el Formulario 260 del SIMPLE, pues no existe casilla habilitada para ello.

⚖️ Fundamento normativo

NormaContenido relevante
Art. 126-1 y 126-4 E.T.Regulan el beneficio fiscal de aportes a fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC.
Art. 903, 905 y 911 E.T.Disposiciones del Régimen Simple de Tributación (RST).
D.U.R. 1625/2016 art. 1.2.4.1.33Establece condiciones para que los retiros no pierdan el beneficio de renta exenta.
Sentencia C-292/2020Las exenciones se interpretan restrictivamente, no se extienden por analogía.

🧩 Desarrollo doctrinal

🔹 Problema jurídico 1

¿El retiro sin requisitos de una cuenta AFC o fondo voluntario de pensión está sujeto a retención en la fuente para personas en el RST?

Sí. La sociedad administradora debe practicar retención del 7% sobre el retiro.

¿Por qué?
Porque el retiro pierde su calidad de renta exenta y se convierte en renta gravable ordinaria.

🎯 El RST no exime este tipo de ingresos de retención, ya que no provienen de la actividad económica gravada, sino de una reversión de beneficio fiscal.


🔹 Problema jurídico 2

¿Puede el contribuyente del RST imputar esta retención en su Declaración Anual Consolidada (Formulario 260)?

No. El Formulario 260 no tiene casilla para este tipo de retención.

📌 Esta retención no se deriva de ingresos por la actividad económica ordinaria, sino de la reversión de beneficios tributarios, lo que impide su inclusión.


🧪 Ejemplo práctico

👤 Camila, persona natural, inscrita en el RST, retira $10.000.000 de una cuenta AFC sin cumplir los requisitos de permanencia ni destinación.

  • Como el aporte fue declarado como renta exenta en su momento, pierde el beneficio fiscal.
  • La entidad financiera le retiene el 7%:
    💸 $10.000.000 x 7% = $700.000
  • Este valor no lo podrá descontar en su Formulario 260.

❓ Preguntas frecuentes (FAQ)

🤔 ¿Qué requisitos debe cumplir un retiro para no perder el beneficio?

Debe respetar el tiempo mínimo de permanencia y destinarse al propósito autorizado (vivienda, pensión, etc.).


🧾 ¿Qué pasa si no cumplo los requisitos?

El retiro se convierte en renta gravable ordinaria, sujeta a retención del 7%.


📉 ¿Me puedo descontar esa retención en la declaración del SIMPLE?

No. El Formulario 260 no tiene casilla para este tipo de retenciones.


💡 ¿El régimen SIMPLE me protege de toda retención?

No. La protección aplica solo para los ingresos de la actividad económica gravada, no para retiros de beneficios fiscales revertidos.


📚 Referencias

  • Estatuto Tributario: Art. 126-1, 126-4, 903, 905, 911.
  • Decreto 1625 de 2016, art. 1.2.4.1.33.
  • Sentencia C-292/2020, Corte Constitucional.
  • Concepto DIAN 884 del 11 de junio de 2025.

✒️ Análisis del Concepto DIAN 884 de 2025

El retiro de aportes voluntarios sin requisitos sí genera retención, incluso en el Régimen Simple

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el Concepto 100208192-884 del 11 de junio de 2025, precisó su postura sobre la procedencia de la retención en la fuente en el caso de retiros anticipados de recursos depositados en cuentas AFC o fondos de pensiones voluntarias, por parte de personas naturales inscritas en el Régimen Simple de Tributación (RST).


🧑‍⚖️ Problema jurídico planteado

La consulta versó sobre dos puntos fundamentales:

  1. ¿Está sujeto a retención en la fuente el retiro de recursos de cuentas AFC o pensiones voluntarias, cuando se incumplen los requisitos legales, aun si el contribuyente pertenece al RST?
  2. ¿Puede imputarse esta retención en el Formulario 260 de la declaración anual del Régimen Simple?

🧾 Tesis jurídica de la DIAN

La DIAN respondió afirmativamente al primer punto y negativamente al segundo, con base en el principio de interpretación restrictiva de los beneficios tributarios y en la naturaleza del Régimen Simple como modelo que sustituye tributos sobre actividades económicas, pero no elimina obligaciones derivadas de beneficios fiscales perdidos.


🔍 Fundamento y posición doctrinal

✅ Sí hay retención en la fuente

Cuando un contribuyente persona natural inscrito en el Régimen Simple retira recursos de una cuenta AFC o fondo voluntario sin cumplir las condiciones exigidas por los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario (como la destinación específica o el tiempo mínimo de permanencia), pierde el tratamiento de renta exenta y, en consecuencia, el retiro se convierte en una renta gravable ordinaria.

En estos casos, la sociedad administradora o la entidad financiera debe practicar la retención en la fuente a una tarifa del 7% sobre el monto retirado, de conformidad con lo previsto en los parágrafos de los artículos mencionados.


🧮 Ejemplo ilustrativo:

Supongamos que María, persona natural en el RST, retiró $20.000.000 de su cuenta AFC para un viaje, sin cumplir los requisitos de ley.

Como esos recursos fueron considerados renta exenta cuando se aportaron, al no cumplirse las condiciones, pierden su beneficio y se transforman en ingreso gravable.

La entidad financiera está obligada a practicar retención del 7%, es decir:

💸 $20.000.000 x 7% = $1.400.000 retenidos.


⛔ No puede descontarse en el Formulario 260

A pesar de que se practica la retención, esta no puede ser reportada o imputada en el Formulario 260 del Régimen SIMPLE, ya que dicho formulario no contempla casillas para este tipo de retenciones que provienen de la reversión de beneficios fiscales.

El formulario está diseñado para reflejar los tributos derivados de la actividad económica declarada, y no contempla ajustes por ingresos que perdieron tratamiento preferencial por incumplimiento de requisitos.


⚖️ Consideraciones clave de la DIAN

  • El artículo 911 del E.T. que exime de retención en el RST no aplica cuando se trate de ingresos que no provienen de la actividad económica, sino de beneficios tributarios revertidos.
  • La retención del 7% busca asegurar el recaudo del impuesto sobre estos valores, ya que se habían exonerado en el pasado bajo la condición de permanencia y destinación.
  • La Sentencia C-292 de 2020 de la Corte Constitucional refuerza que los beneficios fiscales deben interpretarse de manera restrictiva, sin extenderse por analogía.

🎯 Conclusión

La DIAN ha reiterado que el Régimen SIMPLE no blinda al contribuyente frente a todas las retenciones, especialmente cuando se trata de reversión de rentas exentas por incumplimiento de requisitos legales.

Este concepto refuerza la importancia de comprender que el RST no reemplaza la totalidad del sistema tributario, sino que actúa como una simplificación para ciertos tributos derivados de la actividad productiva, sin eliminar otras obligaciones fiscales independientes.



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