Representantes Legales y Revisores Fiscales en Sanciones Tributarias
El Consejo de Estado ha precisado que los representantes legales y revisores fiscales tienen la legitimidad para controvertir las sanciones tributarias impuestas, dado que forman parte de la relación jurídica que se debate. Esta legitimación surge de su capacidad para reclamar en nombre de los contribuyentes, y de la necesidad de garantizar el derecho de defensa.
Según el artículo 658-1 del Estatuto Tributario, los representantes legales y revisores fiscales pueden ser multados con un 20 % de la sanción de inexactitud si han aprobado o conocido irregularidades en la contabilidad o declaración del contribuyente. Esta disposición ha sido objeto de examen constitucional para asegurar que las personas sancionadas puedan defenderse adecuadamente.
Finalmente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que el derecho de defensa no debe verse limitado por la falta de la calidad de contribuyente, ya que los representantes y revisores tienen el derecho de probar la realidad de las operaciones rechazadas en el proceso de revisión.
Aspectos importantes y su desarrollo
Aspectos importantes
Desarrollo de cada aspecto
Legitimación en la causa para representantes legales y revisores fiscales
Tienen derecho a controvertir sanciones tributarias debido a su rol dentro de la relación jurídica tributaria, garantizando el derecho a defensa y contradicción.
Multa del artículo 658-1 del Estatuto Tributario
Multa del 20 % a representantes legales y revisores fiscales que aprueben irregularidades en la contabilidad o declaración del contribuyente.
Examen constitucional de la disposición
La Corte Constitucional verificó que los sancionados deben tener plena capacidad para controvertir la sanción y presentar pruebas que enerven la imputación.
Establece una multa del 20 % para representantes legales y revisores fiscales que aprueben irregularidades contables o en las declaraciones tributarias.
Sentencia C-910 de 2004
Examen de constitucionalidad que asegura la capacidad de los sancionados para controvertir la sanción impuesta.
Consejo de Estado, Sección Cuarta
Determina que la legitimación en la causa no está limitada por la calidad de contribuyente, garantizando el derecho a defensa.
Tabla comparativa del pronunciamiento
Antes del pronunciamiento
Después del pronunciamiento
Principales cambios
Los representantes legales y revisores fiscales no estaban claramente legitimados.
El pronunciamiento del Consejo de Estado clarifica su legitimación en sanciones tributarias.
Se confirma el derecho a defensa de estos actores en la relación jurídica tributaria.
Se cuestionaba si podían controvertir sanciones sin ser contribuyentes directos.
Se establece que su calidad dentro de la relación jurídica les otorga la posibilidad de defenderse.
Garantía del derecho a prueba y contradicción, incluso si no son directamente contribuyentes.
Preguntas frecuentes
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Preguntas
Respuestas
1
¿Quiénes pueden ser sancionados bajo el artículo 658-1 del Estatuto Tributario?
Los representantes legales y revisores fiscales que aprueben o conozcan irregularidades en la contabilidad o declaración tributaria del contribuyente.
2
¿Qué derecho tienen los sancionados para defenderse?
Tienen el derecho a controvertir la sanción, demostrando que las irregularidades no son ciertas o que no encajan en el tipo sancionador establecido.
3
¿Cómo se materializa la defensa de los representantes legales y revisores fiscales?
Pueden probar la realidad de las operaciones rechazadas en el proceso de liquidación oficial de revisión y demostrar que no corresponden a la sanción imputada.
Ejemplo práctico
Imaginemos una empresa en la que el representante legal aprueba una declaración de impuestos que incluye deducciones incorrectas. Tras ser detectadas estas irregularidades, la DIAN impone una sanción al contribuyente. El representante legal, bajo el artículo 658-1 del Estatuto Tributario, puede ser multado con el 20 % de la sanción original. Sin embargo, tiene el derecho de defenderse y presentar pruebas de que las deducciones eran legítimas o que no estuvo involucrado en la aprobación de las irregularidades.
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Pronunciamientos relevantes de la DIAN
Concepto 0576 de 2014: Definición de la responsabilidad de los revisores fiscales en las sanciones tributarias.
Concepto 0748 de 2016: Aplicación del artículo 658-1 del Estatuto Tributario en casos de omisión de ingresos.
Concepto 1025 de 2018: Sanciones aplicables a los representantes legales en caso de irregularidades fiscales.