¿Sabía usted que los servicios de mantenimiento no aplican para la base gravable especial del IVA en construcción?


El documento de la DIAN analiza si la base gravable especial del impuesto sobre las ventas (IVA), establecida en el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016, aplica a servicios de impermeabilización de fachadas en bienes inmuebles.

La conclusión es que esta base gravable especial solo se aplica a contratos de construcción, entendidos como aquellos que implican edificar, fabricar, erigir o levantar obras materiales en inmuebles (como casas, carreteras o represas). 
En cambio, los contratos de mantenimiento —actividades destinadas a conservar o reparar estructuras existentes— no están incluidos, ya que no generan una nueva obra material ni modifican sustancialmente el inmueble.

Por ejemplo, si una empresa contrata a un constructor para edificar un edificio desde cero, el IVA se calcularía sobre los honorarios del constructor (base gravable especial). Sin embargo, si la misma empresa contrata a un tercero para impermeabilizar las fachadas del edificio ya construido —evitando filtraciones de agua—, este servicio se clasifica como mantenimiento.

En este caso, el IVA no aplicaría sobre la base gravable especial, sino sobre el valor total del servicio, siguiendo las reglas generales del impuesto.

La DIAN fundamenta su posición en definiciones legales y jurisprudencia. Destaca que términos como «construcción» implican creación o modificación significativa de bienes inmuebles, mientras que «mantenimiento» se refiere a labores de conservación.

Además, aclara que pronunciamientos del Consejo de Estado sobre contratos de obra pública (como mantenimiento de edificios estatales) no son aplicables aquí, ya que estos se enfocan en aspectos contractuales y no en la base gravable del IVA.

En síntesis, el documento enfatiza la importancia de distinguir entre actividades que generan nuevas estructuras y aquellas que preservan las existentes. Esta diferenciación evita confusiones en el cálculo del IVA y garantiza el cumplimiento de las normas tributarias. La DIAN recuerda que su doctrina es de carácter general y puede consultarse en su plataforma oficial para mayor claridad.



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