¿Sabía usted que los servicios gratuitos de transporte de carga también deben emitirse con factura, incluso si el valor es “0”?


El pronunciamiento de la DIAN, emitido el 28 de octubre de 2024, complementa el Concepto Unificado No. 0106 de 2022, precisando temas relacionados con:

  1. Obligación de facturar en servicios de cortesía de transporte de carga.
  2. Generación de documentos soporte en contribuciones FIC.

Se aclara que, aunque los servicios sean gratuitos, se debe emitir factura cumpliendo los requisitos legales. Además, los pagos al FIC no requieren generar documento soporte, ya que son contribuciones parafiscales.


Pronunciamientos de la DIAN

AspectoPronunciamiento DIAN
Servicios de transporte de cortesíaLa DIAN precisa que, aunque el servicio sea gratuito, se debe emitir factura con valor “0”.
Pagos de contribución FICNo es obligatorio generar documento soporte al tratarse de tributos parafiscales, no de adquisiciones.

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Obligación de facturar servicios gratuitosSe debe emitir factura de venta en servicios de cortesía, indicando un valor de “0” como requisito legal.
Requisitos para facturaciónDebe cumplir con las disposiciones del artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023 y el Estatuto Tributario.
Definición de contribuciones parafiscalesPagos obligatorios específicos a un sector, utilizados para beneficio del mismo grupo económico.
Exoneración de documento soporteLos pagos al FIC no requieren documento soporte, según la Resolución DIAN 000167 de 2021.
Aclaración normativaSe adiciona el Concepto Unificado 0106 de 2022 para aclarar obligaciones en facturación y contribuciones.

Comparativa antes y después del pronunciamiento

AspectoAntes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
Servicios gratuitos de transporteDudas sobre si se debía emitir factura.Obligación clara de emitir factura con valor “0”.
Pagos al FICAmbigüedad respecto a la generación del documento soporte.Confirmación de que no se requiere documento soporte en estos casos.
Interpretación de contribucionesGeneralización del concepto de contribuciones parafiscales.Aclaración específica sobre la naturaleza y tratamiento tributario del FIC.

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Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 56 del Decreto 1742 de 2020Regula la obligación de facturar y aspectos del Sistema de Factura Electrónica.
Artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023Establece requisitos legales para la emisión de factura, incluso en servicios gratuitos.
Decreto 2375 de 1974Crea el FIC y exime a la industria de la construcción de contratar aprendices, estableciendo contribuciones parafiscales.
Resolución DIAN 000167 de 2021Regula el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura.
Estatuto Orgánico del Presupuesto, Art. 29Define características y manejo de las contribuciones parafiscales.

Ejemplo práctico

Caso:
Una empresa de transporte ofrece servicios gratuitos para promocionar su marca. Aunque no cobra por el servicio, la DIAN exige emitir factura.

  • Factura: Se emite con valor “0”.
  • Requisitos: Cumplir con el artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023 (identificación, fecha, descripción, etc.).

Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Se debe facturar un servicio gratuito de transporte de carga?Sí, debe emitirse factura con valor “0”, cumpliendo los requisitos legales.
2¿Qué pasa si no se pacta precio en un servicio de transporte?Aun así, debe expedirse factura, ya que el servicio fue prestado por un sujeto obligado a facturar.
3¿Se requiere documento soporte para pagos al FIC?No, porque se trata de una contribución parafiscal, no de una operación de compra o prestación de servicios.
4¿Qué normativa regula los servicios de cortesía en facturación?El artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023 y el artículo 617 del Estatuto Tributario.
5¿Por qué los pagos al FIC no generan obligación de documento soporte?Porque son contribuciones parafiscales con una destinación específica, y no constituyen adquisición de bienes o servicios.


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