Retención en la Fuente en Contratos de Cuentas en Participación:
Cambios por Sentencia del Consejo de Estado
Introducción
Este concepto analiza los cambios normativos introducidos por la Sentencia del Consejo de Estado del 30 de agosto de 2024, respecto a la imputación proporcional de retenciones en la fuente en contratos de cuentas en participación. Se presentan tablas comparativas, listas de pasos y una explicación clara de cómo se aplican estos cambios.
Desarrollo
La decisión del Consejo de Estado permite que las retenciones en la fuente en contratos de cuentas en participación sean imputadas proporcionalmente entre el socio gestor y los socios ocultos.
Ejemplo práctico:
En un contrato de cuentas en participación, un socio gestor recibe $10.000.000 de ingresos sobre los que se practica una retención de $1.000.000. Si la participación del socio oculto es del 40%, podrá imputarse $400.000 como retención en su declaración.
Tabla comparativa: Antes y después del pronunciamiento
Aspecto | Antes del pronunciamiento | Después del pronunciamiento |
---|---|---|
Imputación de retenciones | Exclusivamente al socio gestor. | Proporcional entre el socio gestor y los socios ocultos. |
Base jurídica | Doctrina DIAN Concepto 008537 de 2018. | Sentencia Consejo de Estado, Exp. 26085 de 2024. |
Aplicación temporal | Sin posibilidad de imputación retroactiva. | Aplicación prospectiva (efectos ex nunc). |
Seguridad jurídica para socios ocultos | No protegida. | Garantía de buena fe tributaria y proporcionalidad. |
Lista: Pasos para aplicar la nueva normativa
- Identificar el porcentaje de participación de los socios en el contrato de cuentas en participación.
- Liquidar proporcionalmente las retenciones aplicadas según la participación acordada.
- Incluir las retenciones proporcionales en los certificados que expide el socio gestor (Artículo 18 del ET).
- Verificar que las declaraciones se ajusten a los cambios normativos vigentes desde el 30 de agosto de 2024.
- Conservar soportes que demuestren la aplicación proporcional de las retenciones en caso de fiscalización.
Investigación complementaria
Fuentes consultadas:
- Póngasealdía: Análisis de la Sentencia 26085 del Consejo de Estado.
- Gerencie: Explicación detallada sobre la imputación de retenciones proporcionales.
- DIAN: Consulta del normograma para verificar la normativa vigente.
- Ámbito Jurídico: Efectos ex nunc en decisiones tributarias recientes.
Dato relevante: Según Gerencie, esta modificación promueve la equidad tributaria y evita concentrar cargas fiscales injustas en el socio gestor.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
Artículo 18 del ET | Regula la imputación de ingresos, costos y retenciones en contratos de cuentas en participación. |
Artículo 507 del C.Co. | Define el contrato de cuentas en participación y las responsabilidades de los socios. |
Artículo 510 del C.Co. | Establece al socio gestor como único responsable ante terceros. |
Sentencia Consejo de Estado | Determina que las retenciones se imputan proporcionalmente entre los socios. |
Preguntas Frecuentes
- ¿Desde cuándo aplican los cambios en la imputación de retenciones?
Desde el 30 de agosto de 2024. - ¿Qué sucede con las retenciones declaradas antes de esa fecha?
Se mantienen sin cambios por aplicación del principio de buena fe. - ¿Qué debe incluir el certificado emitido por el socio gestor?
La proporción de retenciones imputadas a cada socio según el contrato. - ¿Cuál es la base legal para esta modificación?
La Sentencia del Consejo de Estado, Exp. 26085 de 2024. - ¿Se puede aplicar retroactivamente esta normativa?
No, tiene efectos hacia el futuro (ex nunc).
Sabía usted que…?
¿Sabía usted que los socios ocultos pueden imputar retenciones proporcionalmente desde 2024?
Respuesta: Sí, gracias a la Sentencia del Consejo de Estado que modificó la doctrina previa.
En resumen
La Sentencia del Consejo de Estado del 30 de agosto de 2024 marca un cambio significativo en la forma en que se imputan las retenciones en la fuente en contratos de cuentas en participación. Ahora, dichas retenciones pueden ser repartidas proporcionalmente entre el socio gestor y los socios ocultos, garantizando mayor equidad tributaria.
Estos cambios tienen aplicación prospectiva, protegiendo las actuaciones realizadas bajo la doctrina anterior gracias al principio de buena fe tributaria. Adicionalmente, el socio gestor debe emitir certificados detallando las retenciones imputadas a cada socio.
En conclusión, la nueva normativa fortalece la seguridad jurídica de los contribuyentes, promoviendo una distribución justa de las cargas fiscales y alineando la práctica tributaria con los principios de colaboración empresarial establecidos por el Código de Comercio y el Estatuto Tributario.