
⚡ Pronunciamiento sobre Pensiones de Jubilación Convencional
📊 Contexto del Caso
Demandante: Solicitó el reconocimiento de su pensión de jubilación conforme a la Convención Colectiva 1988-1989 y 2013-2017.
Demandado: Empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. ESP.
Decisión: La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia falló a favor del demandante, reconociendo su derecho a la pensión convencional.
📊 Tabla Comparativa: Situación Antes y Después del Pronunciamiento
Aspecto | Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
---|---|---|
Reconocimiento de la pensión | No reconocido | Pensión reconocida desde los 55 años |
Mesada 14 | No garantizada | Obligatoria si el derecho se causó antes del Acto Legislativo 01 de 2005 |
Indexación del retroactivo | No definida | Aplicable según normatividad vigente |
Intereses moratorios | Posibles según interpretación | No procedentes según el fallo |
📖 Normatividad
Normatividad | Descripción |
CST, art. 260 | Regula la pensión plena vitalicia de jubilación. |
Ley 100 de 1993, art. 141 | Define el pago de intereses moratorios. |
Convención Colectiva 1988-1989, art. 51 | Regula el derecho a la pensión convencional. |
Convención Colectiva 2013-2017, art. 41 | Reitera los derechos establecidos en la convención anterior. |
Acto Legislativo 01 de 2005 | Establece restricciones a mesadas adicionales. |
🎓 Ejemplo Práctico: «El caso de Juan»
Juan trabajó durante 25 años en la Central Hidroeléctrica de Caldas. Cuando cumplió 55 años, solicitó su pensión, pero la empresa se negó a pagarle. Tras demandar, la Corte Suprema falló a su favor, ordenando el pago retroactivo de la pensión y la mesada 14.
💭 Preguntas Frecuentes
Pregunta | Respuesta |
¿Qué es una pensión de jubilación convencional? | Es un beneficio pactado en convenciones colectivas. |
¿Cuál es la edad mínima para acceder a esta pensión? | 55 años, según lo pactado en la convención. |
¿Se puede recibir la mesada 14? | Sí, si el derecho se causó antes del 2005. |
¿Los intereses moratorios aplican? | No, según este pronunciamiento. |
¿Qué pasa si la empresa se niega a pagar? | Se debe presentar una demanda laboral. |
📄 En resumen
Este pronunciamiento de la Corte Suprema reafirma el derecho de los trabajadores a recibir la pensión de jubilación convencional cuando cumplan los requisitos establecidos en las convenciones colectivas. La empresa demandada debe garantizar el pago de la pensión, incluyendo la mesada 14 si el derecho se causó antes del Acto Legislativo 01 de 2005.
El fallo también establece que la indexación del retroactivo pensional es obligatoria, pero no así los intereses moratorios, dado que la pensión convencional no está regulada por la Ley 100 de 1993 en su totalidad. Además, se confirma la compatibilidad entre la pensión de vejez y la pensión convencional.
Este precedente es clave para trabajadores que han adquirido derechos convencionales y buscan su reconocimiento ante negativas injustificadas de sus empleadores.