Traslado de Cotizaciones entre Regímenes Pensionales: ¿Sujeto a Retención?
La DIAN aclaró que el traslado de cotizaciones de un fondo de pensiones voluntarias del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) se considera un retiro y, por lo tanto, está sujeto a retención en la fuente. Aunque las cotizaciones al RAIS no constituyen renta ni ganancia ocasional según el artículo 55 del Estatuto Tributario, su retiro se clasifica como renta líquida gravable para el aportante.
En consecuencia, los aportes voluntarios realizados al RAIS, al momento de ser trasladados a otro régimen como el RPM, estarán sujetos a una retención en la fuente del 35% aplicada por la respectiva administradora de pensiones. Esto implica que el movimiento de fondos no se considera neutro desde el punto de vista tributario y conlleva implicaciones fiscales para el aportante.
Dicha retención responde a la normativa tributaria vigente, que establece que todo retiro de cotizaciones voluntarias, cuando no se destina a incrementar la pensión, se interpreta como un retiro anticipado y se sujeta a las disposiciones de retención aplicables.
Lista de Contenido del Artículo
Número
Contenido
1
Definición de traslado de cotizaciones entre regímenes pensionales
2
Concepto de retiro y su sujeción a retención en la fuente
3
Implicaciones tributarias del traslado de cotizaciones del RAIS al RPM
4
Retención aplicable según el artículo 55 del Estatuto Tributario
5
Excepciones y consideraciones especiales para las cotizaciones voluntarias
6
Procedimiento para la aplicación de la retención en la fuente por parte de las administradoras
Tabla de Ideas Principales
Aspectos importantes
Desarrollo de cada aspecto
Definición del traslado de cotizaciones
El traslado de cotizaciones del RAIS al RPM se considera un retiro y, por lo tanto, está sujeto a retención.
Normativa aplicable
Según el artículo 55 del Estatuto Tributario, los retiros de cotizaciones voluntarias son renta líquida gravable y estarán sujetos a retención en la fuente.
Tarifa de retención en la fuente
La tarifa aplicable a estos retiros es del 35%, la cual será retenida por la administradora de pensiones respectiva.
Comparativa de la Normativa: Antes vs Después del Pronunciamiento
Antes del Pronunciamiento
Después del Pronunciamiento
No estaba claro si el traslado de cotizaciones se consideraba un retiro y si estaba sujeto a retención en la fuente.
El traslado se clasifica como un retiro sujeto a retención en la fuente a una tarifa del 35%.
Se consideraba que el movimiento de cotizaciones entre regímenes era neutro desde el punto de vista tributario.
Ahora se considera como renta líquida gravable para el aportante, aplicándose las disposiciones de retención del artículo 55.
La retención en la fuente solo se aplicaba en casos de retiros anticipados o para fines distintos a la pensión.
La retención se aplica al traslado de cotizaciones del RAIS al RPM, incluso cuando no se considera retiro anticipado.
Normatividad
Normatividad
Descripción
Artículo 55 del Estatuto Tributario
Establece que las cotizaciones voluntarias al RAIS no constituyen renta ni ganancia ocasional, pero su retiro se considera renta líquida gravable.
Decreto 2250 de 2020
Reglamenta las disposiciones relativas a los regímenes pensionales y el tratamiento tributario aplicable a las cotizaciones voluntarias y obligatorias.
Ley 100 de 1993
Marco regulatorio general del sistema de seguridad social en pensiones y su funcionamiento.
Ejemplo Práctico
Imaginemos que un trabajador realiza aportes voluntarios al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) por un monto de $50 millones. Posteriormente, decide cambiarse al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM). Al hacer este traslado, aunque no retira el dinero de su cuenta individual, la DIAN considera que es un retiro y aplica la retención en la fuente del 35%, es decir, $17.5 millones. Este valor será retenido por la administradora de pensiones respectiva y se considerará como una renta líquida gravable del trabajador en ese año.
Preguntas Frecuentes
#
Preguntas frecuentes
Respuestas
1
¿Qué se considera un retiro de cotizaciones voluntarias en el RAIS?
El traslado de cotizaciones del RAIS al RPM, incluso si no se retiran de la cuenta individual, se considera como un retiro y está sujeto a retención.
2
¿Cuál es la tarifa de retención aplicable al traslado de cotizaciones entre regímenes pensionales?
La tarifa de retención es del 35%, aplicada por la administradora de pensiones.
3
¿Qué normativa regula la retención en la fuente para estos traslados?
La normativa aplicable es el artículo 55 del Estatuto Tributario, que clasifica el retiro como renta líquida gravable.
4
¿Existe alguna exención para los traslados entre regímenes pensionales?
No, todos los traslados de cotizaciones entre el RAIS y el RPM se consideran retiros y estarán sujetos a la retención del 35%, sin excepción.
5
¿Cuál es la implicación tributaria del retiro de cotizaciones voluntarias?
El retiro se considera renta líquida gravable y estará sujeto a la retención en la fuente correspondiente, afectando la tributación del aportante en el año fiscal.