¿Sabía usted que no puede usar las tasas del artículo 137 del E.T. como única base para depreciar mejoras en propiedad ajena?


Introducción

En el contexto tributario colombiano, la depreciación de activos es una herramienta clave para reflejar el desgaste o agotamiento de bienes usados en la actividad económica. Sin embargo, cuando se trata de mejoras en propiedad ajena, especialmente en proyectos mineros en desarrollo y construcción, surgen dudas sobre cuál es la vida útil aplicable para efectos fiscales.

La DIAN, a través del Concepto 007647 int. 894 de 2025, ha aclarado que no basta con aplicar las tasas de depreciación del artículo 137 del Estatuto Tributario. Para determinar la vida útil fiscal de dichas mejoras, se requiere sustento técnico específico que justifique su duración.

Este concepto doctrinal es especialmente relevante para empresas del sector minero y contadores públicos, ya que establece límites claros entre lo contable y lo fiscal, así como criterios de prueba necesarios ante la administración tributaria.


Análisis

El documento analizado corresponde al Concepto 007647 int. 894 de 2025, emitido por la Unidad Informática de Doctrina de la DIAN, en el cual se estudia la aplicabilidad del artículo 137 del E.T. frente a la depreciación fiscal de mejoras en propiedad ajena dentro de proyectos mineros.

Según la tesis jurídica de la DIAN, no se puede usar directamente las tasas del artículo 137 del E.T. para soportar la vida útil fiscal de mejoras en propiedad ajena. Estas deben respaldarse con estudios técnicos, manuales de uso, informes u otros documentos probatorios elaborados por expertos, como lo exige el inciso 2 del parágrafo 2 del mismo artículo.

Además, se reitera que la tasa de depreciación fiscal puede no coincidir con la contable, y que los límites fiscales deben cumplirse, incluso si la contabilidad refleja una depreciación mayor. En el caso de proyectos mineros, también se debe considerar la etapa del proyecto (exploración, desarrollo o explotación) y lo dispuesto en los artículos 143-1 y 74-1 del E.T.

También se cita el Concepto 2019-292 del CTCP, que indica que la depreciación de mejoras debe considerar la vida útil contable o el plazo contractual, aplicando el menor de los dos.


Ejemplos prácticos

Ejemplo 1:
Una empresa minera realiza mejoras en una propiedad alquilada para su proyecto en etapa de construcción. Contablemente estima una vida útil de 8 años. Según la técnica contable es válida, pero para efectos fiscales deberá sustentar esa vida útil con un estudio técnico; de lo contrario, no podrá deducir la depreciación conforme al artículo 137.

Ejemplo 2:
Otra empresa en etapa de explotación minera intenta aplicar una depreciación del 33% anual (como si se tratara de equipos tecnológicos). Aunque contablemente es admisible, fiscalmente no lo es si supera los límites del artículo 137 sin el soporte técnico adecuado.


Tabla comparativa de cambios

AntesAhoraComentario del cambio
Se aplicaban tasas del art. 137 sin soporte adicionalSe requiere estudio técnico o soporte probatorioExige rigor técnico para validar la vida útil fiscal de mejoras
Se consideraba la vida útil contable como suficienteSe debe contrastar con vida útil fiscal basada en evidenciaRefuerza diferencia entre contabilidad y tributación
En mejoras, se asumía la duración del contratoAhora debe compararse con la duración del activoAplica el menor plazo como vida útil

Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿Puedo aplicar la tasa del 20% anual del artículo 137 para una mejora en propiedad ajena sin más soporte?
No. Debe contar con estudios técnicos que justifiquen la vida útil.

2. ¿Qué pasa si la vida útil contable es mayor a la fiscal permitida?
Sólo podrá deducir el límite fiscal y diferir el excedente conforme al parágrafo 4 del artículo 137.

3. ¿Debo hacer este análisis si estoy en etapa de exploración minera?
Sí, la etapa del proyecto afecta el tratamiento contable y fiscal.

4. ¿Los documentos del experto deben ser certificados?
Deben ser elaborados por un experto con respaldo técnico suficiente, aunque no se exige certificación formal.

5. ¿Qué norma obliga a tener estos documentos?
El inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 137 del E.T.


Conclusión

La doctrina contenida en el Concepto 007647 int. 894 de 2025 reafirma que la vida útil fiscal de mejoras en propiedad ajena debe estar técnicamente sustentada y no puede limitarse a lo dispuesto en las tasas generales del artículo 137 del E.T. 

Esta posición fortalece el control tributario y exige a los contribuyentes una mayor documentación y análisis profesional para justificar sus deducciones.


✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
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