Este concepto aborda la aplicación de los artículos 647-1 y 648 del Estatuto Tributario cuando se producen rechazos o disminuciones de pérdidas fiscales que afectan el saldo a favor o el saldo a pagar.
El Consejo de Estado sostiene que estos artículos no se aplican de manera concurrente, sino de forma excluyente. El artículo 647-1 se aplica cuando la reducción de pérdidas no altera el saldo a favor o el saldo a pagar, mientras que el artículo 648 aplica cuando dicha modificación sí ocurre.
Además, se explica que la base sancionatoria del artículo 647-1 es para casos donde no haya impacto en el saldo a favor o a pagar, estableciendo una sanción basada en el monto del impuesto que teóricamente generaría la pérdida fiscal rechazada.
Por otro lado, el artículo 648 regula las situaciones en las que el rechazo de pérdidas afecta directamente el saldo a pagar o a favor, imponiendo sanciones más severas.
El principio «non bis in ídem» es fundamental en esta discusión, ya que el Estado no puede sancionar dos veces la misma conducta bajo diferentes conceptos, evitando así una doble sanción para los contribuyentes.
Tabla de aspectos principales
Aspectos importantes | Desarrollo de cada aspecto |
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Aplicación excluyente de los artículos 647-1 y 648 | Los artículos 647-1 y 648 del Estatuto Tributario no se pueden aplicar de forma concurrente, pues cada uno responde a situaciones distintas. |
Principio non bis in ídem | El Estado no puede sancionar dos veces la misma conducta bajo diferentes conceptos, lo que protege a los contribuyentes de una doble sanción por el mismo hecho. |
Bases de sanción | El artículo 647-1 aplica cuando el rechazo de pérdidas no modifica el saldo a pagar o a favor, mientras que el artículo 648 aplica cuando sí se produce dicha modificación. |
Tabla comparativa antes y después del pronunciamiento
Aspecto | Antes del pronunciamiento | Después del pronunciamiento |
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Aplicación de sanciones | Podía haber confusión sobre la aplicación concurrente de los artículos 647-1 y 648. | Se establece que los artículos son excluyentes y no se aplican de manera simultánea. |
Cálculo de la sanción | No estaba claro si las bases de ambos artículos podían usarse en un mismo caso. | Se aclara que cada artículo responde a escenarios diferentes para evitar doble sanción. |
Principio non bis in ídem | No se mencionaba explícitamente la protección contra la doble sanción. | El principio «non bis in ídem» es fundamental, protegiendo al contribuyente de doble sanción. |
Pregunta
¿Sabía usted que no se pueden aplicar simultáneamente los artículos 647-1 y 648 del Estatuto Tributario?
Respuesta
Los artículos 647-1 y 648 son excluyentes, es decir, no se aplican de manera simultánea. Cada uno responde a situaciones fiscales diferentes.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Estatuto Tributario, Artículo 647-1 | Aplica cuando el rechazo o disminución de pérdidas no modifica el saldo a pagar o saldo a favor declarado, siendo la base de cálculo para la sanción por inexactitud. |
Estatuto Tributario, Artículo 648 | Se utiliza cuando el rechazo o disminución de pérdidas modifica el saldo a favor o el saldo a pagar, estableciendo una sanción por inexactitud más severa. |
Principio non bis in ídem | Protege al contribuyente de ser sancionado dos veces por la misma conducta bajo conceptos sancionatorios diferentes, garantizando justicia y equidad tributaria. |
Ejemplo práctico
Ejemplo: Supongamos que una empresa presenta una pérdida fiscal en su declaración de impuestos. La autoridad tributaria rechaza esa pérdida y recalcula la renta líquida gravable, modificando así el saldo a pagar de $0 a $350. En este caso, la sanción por inexactitud se calculará bajo el artículo 648, ya que hubo una modificación en el saldo a pagar.
Por otro lado, si la autoridad tributaria rechaza una parte de las deducciones pero no modifica el saldo a pagar, la sanción por inexactitud se calculará bajo el artículo 647-1, basado en el impuesto que teóricamente hubiera generado la pérdida fiscal rechazada.
Preguntas frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
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1 | ¿Se pueden aplicar los artículos 647-1 y 648 de forma simultánea? | No, estos artículos son excluyentes y aplican en situaciones diferentes, dependiendo de si se modifica o no el saldo a pagar o a favor. |
2 | ¿Qué ocurre si el rechazo de pérdidas no afecta el saldo a pagar? | En ese caso, la sanción se calcula según el artículo 647-1, sobre la base del impuesto que teóricamente generaría la pérdida rechazada. |
3 | ¿Qué sanción aplica si el rechazo de pérdidas modifica el saldo a favor o a pagar? | En este caso, la sanción por inexactitud se calcula de acuerdo con el artículo 648 del Estatuto Tributario. |
4 | ¿Qué es el principio non bis in ídem? | Es el principio que impide que el Estado sancione dos veces la misma conducta, protegiendo así al contribuyente de una doble sanción. |
5 | ¿Qué ejemplos de sanción se pueden presentar en una revisión tributaria? | Si la pérdida fiscal se rechaza y modifica el saldo a pagar, la sanción se calculará bajo el artículo 648; si no lo modifica, se usará el artículo 647-1. |