
Introducción
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 009663 interno 936 de 2025, resolvió dos importantes inquietudes en torno a la aplicación de la sanción por omitir ingresos o servir como instrumento de evasión tributaria, prevista en el artículo 669 del Estatuto Tributario.
En primer lugar, se analizó si un representante legal debe ser responsable del impuesto sobre las ventas para que se le pueda imponer esta sanción. En segundo lugar, se precisó cómo se debe calcular el término de prescripción para iniciar el proceso sancionatorio cuando se utiliza una resolución independiente.
Estas aclaraciones doctrinales resultan cruciales para los contadores públicos y representantes legales, ya que delimitan el alcance de su responsabilidad frente a actos de evasión cometidos por las sociedades que administran.
La interpretación de estos aspectos por parte de la DIAN tiene efectos prácticos significativos sobre la gestión del riesgo tributario empresarial y la actuación del contador como garante del cumplimiento normativo.
Análisis
Desde la perspectiva del contador público, este concepto doctrinal es relevante porque delimita con mayor precisión el marco de responsabilidad de los representantes legales y ofrece herramientas para anticiparse a posibles consecuencias sancionatorias.
Primera Tesis Jurídica: La DIAN estableció que no se requiere que el representante legal de una sociedad sea responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) para que se le pueda imponer la sanción del artículo 669 del E.T. Esta tesis se apoya en el principio del efecto útil de las normas, recogido por la Corte Constitucional en la sentencia C-499 de 1998, que indica que debe preferirse aquella interpretación normativa que garantice efectos jurídicos concretos y eficaces.
Segunda Tesis Jurídica: En cuanto al cómputo del término de prescripción establecido en el artículo 638 del E.T., la DIAN indicó que se debe tomar como referencia la declaración de renta o ingresos y patrimonio de la sociedad, dado que es la base de la infracción que genera la sanción al representante.
Esta interpretación se apoya en jurisprudencia del Consejo de Estado, Sentencia de Unificación 2019CE-SUJ-4-010 (22185), que establece que el término de prescripción inicia desde la presentación de la declaración del período en que se cometió la irregularidad.
Ejemplos prácticos
- Ejemplo realista: Una sociedad «ABC S.A.S.» vende facturas falsas para que terceros deduzcan gastos y acrediten IVA. Aunque su representante legal no es responsable del IVA, puede ser sancionado conforme al artículo 669 del E.T. debido a que representaba a la sociedad que sirvió como instrumento de evasión.
- Ejemplo hipotético: Si la DIAN emite en 2025 una resolución sancionatoria independiente contra el representante legal de una sociedad por hechos ocurridos en 2022, el plazo de prescripción de la sanción empieza a contarse desde la presentación de la declaración de renta de la sociedad correspondiente al año gravable 2022.
Tabla comparativa de cambios
Antes | Ahora | Comentario del cambio |
---|---|---|
Se pensaba que solo podía sancionarse al representante si era responsable del IVA. | La DIAN aclara que no es necesario que sea responsable del IVA. | Amplía el alcance de la sanción a más representantes legales. |
Se dudaba desde cuándo corría el término de prescripción en sanciones independientes. | El término corre desde la presentación de la declaración de la sociedad infractora. | Da seguridad jurídica al establecer un punto claro de inicio. |
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Debe el representante legal ser responsable del IVA para ser sancionado?
No. Basta con que represente a una sociedad que actuó como instrumento de evasión.
2. ¿Qué tipo de conductas se sancionan según el artículo 669 del E.T.?
Operaciones ficticias, omisión de ingresos y representación de sociedades que sirvan como instrumento de evasión.
3. ¿Desde cuándo corre el término de prescripción si la sanción es independiente?
Desde la fecha de presentación de la declaración del año en que ocurrió la irregularidad.
4. ¿Qué norma respalda la responsabilidad del representante?
El artículo 669 del E.T. y la interpretación de la DIAN en el Concepto 009663 int. 936 de 2025.
5. ¿Qué jurisprudencia respalda el cómputo del término?
La Sentencia de Unificación del Consejo de Estado 2019CE-SUJ-4-010 (22185).
Conclusión
La doctrina contenida en el Concepto DIAN 009663 int. 936 de 2025 amplía el alcance de la responsabilidad sancionatoria sobre los representantes legales de sociedades involucradas en actos de evasión tributaria, incluso si estos no ostentan la calidad de responsables de IVA.
Asimismo, establece un criterio claro sobre el cómputo del término de prescripción cuando se aplica la sanción mediante resolución independiente. Los contadores públicos deben tener en cuenta estas precisiones para asesorar adecuadamente a sus clientes o empleadores y prevenir contingencias legales.
✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
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