¿Sabía usted que no siempre se debe practicar retención en la fuente cuando se contratan servicios desde el exterior?


🧾 Concepto DIAN 003206 – Int. 356 de 2025

📍 Retención en la fuente sobre servicios prestados en el exterior por un no residente fiscal en Colombia


📌 Pregunta principal:

¿Se debe practicar retención en la fuente en Colombia por el pago de servicios personales dependientes prestados en España, a una persona natural residente fiscal en ese país?


✅ Conclusión oficial de la DIAN:

💡 NO se practica retención en la fuente en Colombia si:

  • ✅ El servicio fue prestado fuera del territorio colombiano (en este caso, España).
  • ✅ El contrato laboral no es con el Estado colombiano.
  • ✅ La persona que recibe el pago es residente fiscal en el extranjero (España).

⚖️ Fundamento jurídico

NormaContenido relevante
Art. 24 E.T.Solo son ingresos de fuente nacional aquellos generados por actividades realizadas dentro de Colombia.
Convenio CDI Colombia-EspañaEstablece que los ingresos laborales se gravan en el país donde se presta efectivamente el servicio.
Modelo de Convenio OCDE (Art. 15)Refuerza que el lugar donde físicamente se presta el servicio determina el país con potestad para gravar el ingreso.
Decreto 1625 de 2016 – Art. 1.2.4.16Regula el procedimiento para la devolución de retenciones practicadas indebidamente.

🧑‍🏫 Ejemplo práctico:

🎯 Situación:

  • Una empresa colombiana contrata a María, una diseñadora gráfica que vive y trabaja en Madrid, España.
  • María es residente fiscal en España y no viaja a Colombia.
  • Presta servicios de forma remota desde su domicilio en Madrid.

🧾 ¿Debe la empresa colombiana retenerle impuesto en la fuente por su pago mensual?

👉 Respuesta: No. Como María presta sus servicios fuera de Colombia, sus ingresos no son de fuente nacional. Por tanto, no se le debe practicar retención en la fuente en Colombia, de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Tributario y el CDI Colombia-España.


📥 ¿Qué pasa si ya se practicó la retención por error?

Puedes solicitar la devolución del dinero retenido indebidamente. Debes presentar ante la DIAN:

  1. 📑 Formulario de solicitud.
  2. 🤝 Contrato laboral.
  3. 📄 Certificación de residencia fiscal (emitida por la autoridad tributaria española).
  4. 🧾 Comprobantes de la retención efectuada.

❓ Preguntas frecuentes (FAQ)

PreguntaRespuesta
❓ ¿Qué son servicios personales dependientes?Aquellos que se prestan bajo una relación laboral o de subordinación.
❓ ¿Qué es residencia fiscal?Es el país donde una persona tiene su domicilio fiscal según sus leyes.
❓ ¿Y si el servicio se presta parcialmente en Colombia?Se debe analizar el caso específico. Si hay actividad en Colombia, podría generarse ingreso de fuente nacional.
❓ ¿El Estado colombiano puede estar exento?No. Si el contrato es con el Estado colombiano, incluso si el servicio se presta fuera, sí puede haber retención.
❓ ¿Debo declarar en Colombia si vivo en España?Solo si tienes ingresos de fuente nacional o cumples con los requisitos para ser residente fiscal en Colombia.

🧠 Resumen final

El Concepto 003206 – Int. 356 de 2025 aclara que no se debe practicar retención en la fuente en Colombia cuando una persona:

  • 👤 Es residente fiscal en el extranjero (como España),
  • 💻 Presta servicios laborales desde fuera del país,
  • 🏢 Tiene una relación laboral con una empresa colombiana (que no sea una entidad del Estado).

🛡️ Esto protege a los trabajadores remotos internacionales de una doble tributación y respeta los convenios internacionales como el CDI Colombia-España.



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