
🧾 Sentencia 28140 del 22 de mayo de 2025 – Consejo de Estado
Tema: Nulidad de conceptos DIAN sobre retención en la fuente de IVA a Prestadores de Servicios del Exterior (PSE)
📌 Antecedentes
El Consejo de Estado declaró la nulidad de los siguientes actos administrativos emitidos por la DIAN:
- Concepto 902750 del 6 de diciembre de 2018 (parcial)
- Concepto 100208221-0367 del 10 de marzo de 2021
- Concepto 100202208-0094 del 7 de julio de 2022
Estos conceptos establecían que grandes contribuyentes eran agentes de retención del 100% del IVA en servicios prestados desde el exterior por personas sin domicilio o residencia en Colombia (PSE), lo cual fue considerado una interpretación errónea del Estatuto Tributario.
⚖️ Normas involucradas
Norma | Contenido clave |
---|---|
Art. 437-2 ET | Define quiénes son agentes de retención del IVA. |
Numeral 2 | Grandes contribuyentes (con alcance general). |
Numeral 3 | Agentes retenedores respecto a servicios prestados por PSE sin domicilio o residencia. |
Numeral 8 | Agentes retenedores designados expresamente para otras operaciones. |
Art. 437 (Parágrafo 2) | El PSE será responsable del IVA cuando el adquirente no está obligado a retener. |
Art. 437-1 (Parágrafo 1) | Establece que la retención del IVA a PSE es del 100%. |
Art. 5 Ley 57 de 1887 y art. 27 C.C. | Reglas de interpretación legal. |
⚖️ Tesis del Consejo de Estado
- Primacía de norma especial sobre general: El numeral 3 del artículo 437-2 es norma especial frente al numeral 2, por lo que prevalece cuando se trata de servicios prestados por PSE.
- No hay lugar a interpretaciones extensivas: La DIAN no podía extender la calidad de agente retenedor a otros sujetos como grandes contribuyentes cuando ya existe una designación específica en la ley para los servicios prestados por PSE.
- Responsabilidad directa del PSE: En los casos en que no haya un agente retenedor designado por ley, el PSE es el único responsable de declarar y pagar el IVA (parágrafo 2, art. 437 ET).
- Error de interpretación: La DIAN erróneamente aplicó el numeral 2 del artículo 437-2 ET a situaciones ya reguladas por el numeral 3, lo que constituyó una vulneración del principio de legalidad tributaria y las reglas de interpretación.
✅ Conclusiones prácticas
- No todos los grandes contribuyentes son retenedores de IVA a PSE: Solo serán agentes retenedores si la ley lo señala expresamente.
- Los PSE son responsables directos del IVA si el adquirente no está obligado a practicar la retención.
- Las normas sobre retención de IVA a PSE son de interpretación estricta, sin lugar a analogías ni extensiones.
- Esta decisión anula la doctrina DIAN que imponía retención por parte de sujetos no previstos en la ley.
- La Resolución 51 de 2018 sigue vigente en cuanto a la responsabilidad del PSE no residente o domiciliado, cuando no exista agente retenedor designado.
❓ Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Un gran contribuyente debe retener IVA a un proveedor extranjero (PSE)?
Solo si la ley lo designa expresamente como agente retenedor para esa transacción. De lo contrario, no tiene esa obligación.
¿Qué pasa si no hay agente retenedor en Colombia?
El PSE se convierte en responsable del IVA en Colombia: debe inscribirse en el RUT, facturar, declarar y pagar.
¿Esta sentencia cambia la forma de operar los pagos a proveedores extranjeros?
Sí. Obliga a revisar si efectivamente existe obligación de retener. Si no, no puede hacerse una retención improcedente.
📚 Fuentes
- Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia 28140 del 22 de mayo de 2025
- Estatuto Tributario: Arts. 437, 437-1, 437-2.
- Resolución DIAN 000051 de 2018.
- Ley 57 de 1887, art. 5.
- Código Civil, art. 27.
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