
Este concepto aclara cómo manejar los saldos a favor en el IVA dentro del Formulario 300, especialmente cuando no son susceptibles de devolución o compensación.
Aquí están los puntos clave:
¿Qué saldos pueden ser devueltos o compensados?
Se pueden devolver o compensar los saldos a favor en IVA cuando provienen de:
- Bienes y servicios del art. 481 del E.T.
- Bienes exentos del art. 477 del E.T.
- Retenciones practicadas (arts. 437-1 y 484-1 E.T.)
- Diferencias de tarifa en los arts. 468-1 y 468-3 del E.T.
¿Qué hacer con los saldos que no pueden devolverse o compensarse?
Si el saldo proviene de impuestos descontables no relacionados con los casos anteriores, no se puede solicitar devolución ni compensación. En ese caso, se debe:
- Incluir el saldo en el renglón 92 del Formulario 300: “Saldo a favor sin derecho a devolución y/o compensación susceptibles a ser imputado en el siguiente período”.
Renglones relevantes del Formulario 300:
- Renglón 90: Solo si el saldo es susceptible de devolución/compensación (casos válidos mencionados).
- Renglón 91: Saldo que puede aplicarse en el próximo período si no se cumplen requisitos para devolución.
- Renglón 92: Saldo sin derecho a devolución o compensación, pero sí puede imputarse en el siguiente período.
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