
¿Sabía usted que omitir el RUT de sus proveedores puede costarle millones en impuestos y sanciones?
La Sentencia 2015-02243 del Consejo de Estado de Colombia (2021) establece que los contribuyentes del régimen común deben exigir y conservar el Registro Único Tributario (RUT) de sus proveedores pertenecientes al régimen simplificado (hoy no responsables de IVA) para deducir costos y gastos en su declaración de renta.
De lo contrario, la DIAN puede rechazar dichas deducciones e imponer sanciones por inexactitud. En este caso, el contribuyente Elkin Darío Zapata declaró gastos por servicios de minería y arrendamiento, pero no demostró la inscripción en el RUT de sus proveedores, lo que llevó al rechazo de 940 millones en costos y una sanción inicial de 940 millones en costos y una sanción inicial de 493 millones.
Ejemplo ilustrativo:
Un empresario del régimen común contrata a 30 mineros artesanales (régimen simplificado) para extraer oro. Aunque paga $500 millones y tiene contratos, no solicita ni guarda copia del RUT de los mineros. Al declarar estos gastos, la DIAN los rechaza porque el empresario incumplió el artículo 177-2 del Estatuto Tributario. Además, se le impone una sanción equivalente al 100% del impuesto no pagado. Así, el empresario no solo pierde la deducción, sino que debe pagar impuestos adicionales y una multa.
Tabla de normativa relevante:
Normativa | Contenido clave |
---|---|
Artículo 177-2 ET | Niega la aceptación de costos si no se exige/conserva el RUT del proveedor (régimen simplificado). |
Ley 863 de 2003 | Modifica el ET: condiciona la aceptación de costos al cumplimiento de requisitos formales. |
Decreto 2788 de 2004 | Obliga a exigir/conservar el RUT desde 2005 para operaciones entre regímenes común y simplificado. |
Artículo 647 ET | Establece sanciones por incluir costos «inexistentes» o sin soportes válidos en declaraciones tributarias. |
Preguntas frecuentes:
Pregunta | Respuesta |
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¿Qué pasa si no tengo el RUT de un proveedor del régimen simplificado? | La DIAN rechazará los costos asociados y podría imponer una sanción por inexactitud. |
¿Hay excepciones a la exigencia del RUT? | Sí, para agricultores, ganaderos y arrendadores del régimen simplificado, si se emite un «documento equivalente». |
¿Cómo evitar sanciones por inexactitud? | Verifique que los proveedores estén inscritos en el RUT y conserve copias físicas o digitales. |
¿Qué documentos sustituyen al RUT en casos excepcionales? | Solo el «documento equivalente» emitido por el comprador, previsto en el artículo 437 del ET. |
Conclusión:
La sentencia reitera que el cumplimiento formal (como el RUT) es tan crucial como la realidad económica de las operaciones. Los contribuyentes deben implementar sistemas de verificación de sus proveedores para evitar riesgos fiscales. La DIAN prioriza el rigor documental, incluso cuando los gastos son reales, lo que subraya la importancia de la asesoría tributaria especializada.
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