¿Sabía usted que omitir los Estados Financieros consolidados en el Informe Maestro puede generar una sanción del 2%?


El concepto aborda tres problemas jurídicos clave relacionados con la obligación de presentación de los Estados Financieros consolidados del Grupo Multinacional dentro del Informe Maestro, que es parte de la Documentación Comprobatoria exigida a los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia. Estos estados financieros permiten verificar el resultado consolidado del grupo y la participación de Colombia.

En primer lugar, se establece que la falta de presentación de estos estados financieros dentro del Informe Maestro conlleva una sanción según el artículo 260-11 del Estatuto Tributario. Dicha sanción corresponde al 2% del valor de las operaciones documentadas cuando se omite información requerida, como los estados financieros.

Finalmente, el texto describe cómo se calcula la sanción por omisión de información exigida en la Documentación Comprobatoria, tomando en cuenta operaciones con vinculados cuyo valor supere ciertos umbrales establecidos por la ley. La sanción se basa en el monto anual de las operaciones con vinculados y vinculados en paraísos fiscales.


Aspectos importantes

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Obligatoriedad de presentación de estados financierosLos Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional son esenciales para el Informe Maestro y deben presentarse ante la Administración Tributaria.
Sanciones por omisión de informaciónLa falta de presentación de los Estados Financieros en la Documentación Comprobatoria está sujeta a sanciones, según el artículo 260-11 del Estatuto Tributario.
Cálculo de la sanciónLa sanción se calcula con base en el 2% del monto de las operaciones sujetas a documentar en el Informe Local, en función de las UVT y los vínculos fiscales.

Comparación: antes vs. después del pronunciamiento

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
Había incertidumbre sobre la presentación de los Estados Financieros en el Informe Maestro.Se aclara que la omisión de estos estados financieros conlleva una sanción del 2%.
Las reglas sobre las sanciones aplicables no estaban completamente claras.El artículo 260-11 del Estatuto Tributario establece claramente las sanciones correspondientes.
No se especificaba cómo se calcularía la sanción en caso de omisión.El cálculo se basa en el 2% de las operaciones documentadas en el Informe Local.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 260-11 del E.T.Regula las sanciones por omisión de información en la Documentación Comprobatoria, incluyendo el Informe Maestro y los Estados Financieros.
Decreto 1625 de 2016Detalla las disposiciones sobre el régimen de precios de transferencia y la Documentación Comprobatoria.
Artículo 1.2.2.2.2.6 del Decreto 1625Establece la obligatoriedad de incluir los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional en el Informe Maestro.

Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué es el Informe Maestro?Es un documento que proporciona una visión general del negocio del Grupo Multinacional y es parte de la Documentación Comprobatoria.
2¿Qué ocurre si no se presentan los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo?La omisión está sujeta a una sanción del 2%, según lo establecido en el artículo 260-11 del E.T.
3¿Cómo se calcula la sanción por omisión de los Estados Financieros en el Informe Maestro?La sanción es del 2% del valor total de las operaciones con vinculados documentadas en el Informe Local.

Ejemplo práctico

Supongamos que una empresa multinacional con operaciones en Colombia omite incluir sus Estados Financieros consolidados en el Informe Maestro. Esta empresa realizó operaciones con vinculados que suman 50.000 UVT en el año fiscal. La sanción aplicable sería el 2% de 50.000 UVT, lo cual representa un monto considerable.