
El concepto emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el Concepto 005035 de 2025, establece que los pagos realizados por un padre o una madre a su hijo(a) en el marco de un proceso ejecutivo de alimentos, sí constituyen ingresos gravados para quien los recibe.
Esta determinación se fundamenta en que dichos pagos tienen la capacidad de incrementar el patrimonio del beneficiario y no se encuentran expresamente excluidos de gravamen por la legislación tributaria colombiana.
La DIAN, al emitir este concepto, aborda una cuestión crucial sobre la naturaleza tributaria de las obligaciones alimentarias cuando son reclamadas judicialmente.
La entidad aclara que, si bien la obligación de brindar alimentos surge del vínculo de parentesco, su exigibilidad y cuantificación a través de un proceso ejecutivo implica que los pagos realizados en cumplimiento de dicha obligación se consideren ingresos.
Esta distinción es fundamental, ya que diferencia los pagos voluntarios realizados para el sustento de un hijo, de aquellos que se efectúan en cumplimiento de una orden judicial. En este último caso, se extingue una obligación y se genera un ingreso para el beneficiario, lo cual tiene implicaciones en el impuesto sobre la renta.
Para ilustrar este concepto, consideremos el siguiente ejemplo: Supongamos que un padre, en respuesta a una demanda de alimentos, debe pagar a su hijo una cuota mensual. Este pago mensual que recibe el hijo se considera un ingreso gravado.
Por lo tanto, el hijo deberá incluir este monto en su declaración de renta, siempre y cuando sus ingresos totales del año superen el umbral establecido por la ley para declarar. Es importante tener en cuenta que la obligación de declarar dependerá del monto total de los ingresos del beneficiario y de las normas tributarias vigentes.
Este pronunciamiento de la DIAN busca clarificar el tratamiento tributario de los pagos por alimentos en procesos ejecutivos, proporcionando certeza jurídica tanto a padres como a hijos sobre sus obligaciones y derechos fiscales.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que cada caso particular debe ser analizado en detalle, considerando las circunstancias específicas y la normatividad aplicable. La siguiente tabla resume la normatividad clave mencionada en el documento:
Normatividad Relevante
Norma | Descripción |
Estatuto Tributario (Artículos 26, 27, 261 y 263) | Establece las bases para la determinación de la renta líquida gravable, la realización del ingreso, la definición de patrimonio bruto y el concepto de posesión. |
Decreto 1625 de 2016 (Artículo 1.2.1.7.1) | Define el concepto de incremento neto del patrimonio, crucial para determinar si un ingreso es gravado. |
Código Civil (Artículos 411, 412 y ss., 421, 1494) | Regula la obligación alimentaria, incluyendo quiénes deben alimentos, cuándo se deben y desde cuándo. |
Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) | Complementa las disposiciones del Código Civil en lo relativo a la obligación alimentaria, especialmente en lo que respecta a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. |
Código General del Proceso | Establece el procedimiento para los procesos ejecutivos, incluyendo aquellos relacionados con el cobro de obligaciones alimentarias. |
Sentencia C-017/19 de la Corte Constitucional | Define las características de la obligación alimentaria y los requisitos para su exigibilidad. |
Oficio 073424 del 10 de octubre de 2005 de la DIAN | Aborda el tratamiento tributario de las sumas de dinero entregadas entre cónyuges para el sostenimiento familiar. |
Oficio 21762 del 02 de septiembre de 2019 de la DIAN | Trata el tratamiento tributario de los ingresos por cuotas alimentarias. |
Artículo 592 del Estatuto Tributario | Determina quiénes no están obligados a declarar renta. |
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