¿Sabía usted que pertenecer a un plan colectivo no exime de impuestos al vender bolsas plásticas en establecimientos comerciales?


El problema planteado se centra en determinar si una empresa que forma parte de un plan colectivo conforme a la Resolución No.1407 de 2018 está exenta de impuestos al vender bolsas plásticas destinadas al transporte de productos vendidos por el establecimiento. Esta cuestión involucra el Impuesto Nacional al Consumo, el IVA y el Impuesto Nacional sobre productos plásticos de un solo uso.

La tesis jurídica establece que pertenecer a un plan colectivo según la mencionada resolución no exonera a la empresa de verificar si corresponde o no pagar los impuestos mencionados al vender las bolsas plásticas.

La fundamentación legal aborda los aspectos específicos de los impuestos implicados. Se establece que el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas se genera al entregar bolsas plásticas para transportar productos vendidos, y que el responsable del pago es quien opta por recibir las bolsas. Además, se indica que los responsables de este impuesto son aquellos sujetos al IVA, quienes deben cobrar y recaudar el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas.

En cuanto al IVA, su cobro depende de si el establecimiento decide vender las bolsas o entregarlas gratuitamente. Si se venden, generan tanto el cobro del IVA como del Impuesto Nacional al Consumo de bolsas plásticas.

Se señala la periodicidad y el formulario para la declaración del Impuesto Nacional al Consumo, relacionándolo con el IVA.

La Resolución No. 1407 de 2018 regula la gestión ambiental de residuos de envases y empaques, pero no tiene implicaciones directas en los impuestos mencionados.

Respecto al Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un solo uso, se menciona que su interpretación se basa en normativas específicas y que la Resolución No. 1407 de 2018 no guarda relación con este impuesto.

Se destaca que la exclusión del impuesto se remite a otras normas y a la reglamentación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre Certificación de Economía Circular.

Finalmente, se menciona la revocación por parte del Consejo de Estado de la suspensión provisional de ciertos apartados relacionados con la interpretación del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso.

Este análisis evidencia la complejidad de la relación entre la normativa ambiental y fiscal, y la necesidad de interpretar cada caso particular en función de las regulaciones vigentes.

Normatividad

NormatividadDescripción
Resolución No.1407 de 2018Regula gestión ambiental de residuos de envases y empaques, sin relación directa con impuestos.
Ley 2232 de 2022Remite exclusión del Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos a otras normativas.
Reglamentación Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre Certificación de Economía CircularDefine condiciones para la exclusión del impuesto.

Conclusión

La normativa establece que pertenecer a un plan colectivo no exonera de impuestos al vender bolsas plásticas. La interpretación legal y fiscal es crucial para cumplir con las obligaciones tributarias.