¿Sabía usted que presentar tarde o con errores el reporte de conciliación fiscal puede costarle millones en sanciones?


Introducción

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 009123 interno 0889 del 12 de junio de 2025, aclarando aspectos clave sobre el reporte de conciliación fiscal establecido en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.

Este documento resuelve dos problemas jurídicos que suelen generar confusión: el momento en que se configura el incumplimiento de la obligación formal de presentación, y si presentar información errónea o incompleta puede dar lugar a sanciones específicas.

Esta obligación, que debe cumplirse por parte de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, busca alinear la contabilidad financiera con la fiscal mediante un sistema de conciliación. Su incumplimiento, ya sea por omisión, extemporaneidad o errores en el contenido, puede derivar en sanciones relevantes para las empresas.

Dado que este reporte constituye una herramienta esencial para la fiscalización de la DIAN, su cumplimiento riguroso no solo es una obligación legal, sino también una práctica de gestión de riesgos tributarios.


Análisis del contenido

📚 Doctrina citada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
⚖️ Jurisprudencia citada:

  • Consejo de Estado, Sentencia 25899 del 30 de noviembre de 2023
  • Consejo de Estado, Sentencia 23708 del 8 de octubre de 2020
El Concepto 0889 de 2025 establece que el incumplimiento de la obligación de presentar el reporte de conciliación fiscal se configura cuando no se presenta dentro del plazo para declarar el impuesto de renta. Este reporte, según la Resolución 000052 de 2018, debe ser entregado previo a la declaración. 

Si se entrega extemporáneamente, se considera una irregularidad en la contabilidad sancionable conforme al artículo 655 del E.T., lo cual puede representar hasta el 0,5% del mayor valor entre patrimonio e ingresos netos del año anterior.

Adicionalmente, si el reporte contiene errores o está incompleto, se incurre en una infracción conforme al artículo 651 del E.T., con sanciones que van desde el 0,5% hasta el 1% del valor de la información errónea, dependiendo de la causal (errónea, incompleta o extemporánea). 

Esta doctrina refuerza el carácter fiscal del reporte, que no es un simple anexo contable, sino una fuente vital para el control tributario.


Ejemplos prácticos

  1. Caso 1: Una empresa debía presentar su declaración de renta el 20 de abril, pero entregó el reporte de conciliación fiscal el 25. Resultado: Sanción por irregularidad contable bajo el artículo 655 E.T.
  2. Caso 2: Un contribuyente presentó el reporte a tiempo, pero omitió diferencias relevantes entre NIIF y base fiscal. Resultado: Multa por error en la información según el artículo 651, literal b).
  3. Caso 3: Una pyme presentó un reporte sin valores en ciertas casillas requeridas, aunque lo hizo en plazo. Resultado: Sanción por omisión de información parcial (literal c del artículo 651).

Tabla comparativa de cambios

AntesAhoraComentario del cambio
Se pensaba que el reporte de conciliación era un simple anexo sin sanción directaSe aclara que su omisión o error es sancionable como irregularidad contable o por error en informaciónReafirma la fuerza normativa del reporte
Solo se temían sanciones por no presentar la declaración de rentaTambién se sanciona no presentar o presentar mal el reporte de conciliación fiscalMayor rigor en controles DIAN
No era clara la distinción entre sanciones por extemporaneidad y erroresAhora se distingue claramente entre el artículo 655 (extemporaneidad) y el 651 (errores/incompletitud)Permite identificar el tipo de infracción

Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿Qué es el reporte de conciliación fiscal?
Es un documento obligatorio que permite conciliar las diferencias entre la contabilidad financiera (NIIF) y la fiscal (Estatuto Tributario).

2. ¿Cuándo debe presentarse?
Antes de la declaración del impuesto sobre la renta, según los plazos fijados por el Gobierno Nacional.

3. ¿Qué pasa si no lo presento?
Se configura una irregularidad contable sancionada por el artículo 655 del E.T., con multas hasta del 0,5% del patrimonio o ingresos.

4. ¿Y si lo presento con errores o incompleto?
Se incurre en sanción conforme al artículo 651 del E.T., por errores o información inexacta.

5. ¿Puede haber sanción doble por el mismo error?
No. La ley prohíbe imponer más de una sanción por libros contables en el mismo año calendario o respecto al mismo año gravable.


Conclusión

El Concepto 0889 de 2025 deja claro que el reporte de conciliación fiscal no es un trámite secundario, sino un elemento central en el control tributario. Su presentación debe ser oportuna y precisa, pues su omisión o error puede conllevar sanciones significativas. 

Se recomienda a los contribuyentes implementar controles internos adecuados y validar la información antes del envío, reduciendo así riesgos tributarios y evitando sanciones costosas.


Firma del artículo

✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
💼 Póngasealdía.com



Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*