¿Sabía usted que puede aplicar una deducción del 1% en su impuesto sobre la renta si realiza pagos mediante medios electrónicos y los soporta adecuadamente, incluso si hay errores en la factura?


Concepto 738 [006258] – 05-09-2024: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

El Concepto 738 de 2024 de la DIAN trata sobre la deducción del 1% en el impuesto de renta por adquisiciones soportadas con factura electrónica de venta, siempre que los pagos hayan sido realizados a través de medios electrónicos, a pesar de errores en la digitación del método de pago en la factura.

El numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario establece que la deducción es aplicable si el pago se realiza mediante tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico autorizado. En caso de error de digitación, se puede corregir presentando evidencia de pago mediante los medios autorizados.

La libertad probatoria permite al contribuyente aportar pruebas adicionales como extractos bancarios para demostrar el uso de medios electrónicos, asegurando el derecho a la deducción, conforme a lo establecido en el artículo 743 del Estatuto Tributario.

Aspectos importantes y desarrollo

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Aplicación de la deducción del 1%Se aplica sobre adquisiciones soportadas con factura electrónica y pagadas por medios electrónicos, aunque haya errores en la factura.
Libertad probatoriaLos contribuyentes pueden presentar pruebas adicionales como extractos bancarios para respaldar el uso de medios electrónicos, como permite el artículo 743 del Estatuto Tributario.
Factura como primer medio de verificaciónAunque la factura es el primer medio para verificar el pago, si hay errores en la digitación, el contribuyente puede aportar pruebas que respalden que el pago fue electrónico.

También te puede interesar

Pronunciamientos DIAN relacionadosDescripción
Concepto DIAN 0632 de 2020Tratamiento de las deducciones por gastos personales según el artículo 336 del Estatuto Tributario.
Concepto DIAN 1083 de 2021Requisitos para aplicar deducciones fiscales sobre pagos electrónicos en facturas.
Concepto DIAN 5478 de 2022Deducciones soportadas en pagos realizados con medios electrónicos.

Comparativa antes y después del pronunciamiento

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
La deducción del 1% podía ser cuestionada si había erroresSe acepta la deducción siempre que el pago electrónico pueda probarse, incluso si hubo errores.
La factura electrónica era el único medio de verificaciónAhora se permite presentar otras pruebas como extractos bancarios para verificar el pago.

También te puede interesar:

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 336 del Estatuto TributarioEstablece la deducción del 1% sobre adquisiciones pagadas con medios electrónicos autorizados y soportadas con factura electrónica de venta.
Artículo 743 del Estatuto TributarioDefine la idoneidad de los medios de prueba, permitiendo al contribuyente demostrar hechos tributarios mediante pruebas adicionales a la factura.
Artículo 165 del Código General del ProcesoEstablece la libertad probatoria, permitiendo que los hechos puedan probarse por diversos medios probatorios reconocidos.

Ejemplo práctico

Supongamos que un comerciante realizó una compra para su empresa y pagó mediante tarjeta débito, pero en la factura electrónica se registró por error que el pago fue en efectivo. El comerciante puede solicitar la deducción del 1% en su declaración de renta si presenta pruebas adicionales, como el extracto bancario que confirma el pago mediante la tarjeta débito.

Preguntas frecuentes

PreguntaRespuesta
1¿Se puede aplicar la deducción del 1% si hay un error en la factura respecto al método de pago?Sí, siempre que se presente evidencia de que el pago se hizo mediante medios electrónicos permitidos.
2¿Qué tipo de pruebas adicionales se pueden presentar?Se pueden presentar extractos bancarios, comprobantes de pago con tarjeta débito/crédito u otros medios electrónicos.
3¿Es obligatorio que la factura indique el método de pago electrónico para aplicar la deducción?No es obligatorio, si se puede probar con otros documentos que el pago fue hecho por medios electrónicos.